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Las pólizas de seguros de coche cuentan con unas coberturas obligatorias y otras voluntarias que puedes incluir dependiendo de tus necesidades, pero hay algunos aspectos que no contempla ningún seguro, independientemente de cuál sea el tipo póliza. Esto es a lo que llamamos exclusiones generales. Es decir, que el hecho de contratar un seguro a todo riesgo no implica tener cubierta cualquier contingencia que te ocurra con tu vehículo. Las aseguradoras tienen criterios diferentes a la hora de poner exclusiones en sus condicionados generales, sin embargo, existen supuestos que generalmente no están cubiertos por ninguna compañía y que es conveniente que conozcas.
Esta es una de las situaciones que, además de no estar cubierto por ninguna aseguradora, conducir bajo los efectos de alcohol o drogas puede implicar desde una sanción económica y administrativa (pérdida de puntos), hasta un delito contra la seguridad vial con penas de cárcel para los casos más severos.
Si tienes un accidente y no dispones de permiso de conducir en vigor, deberás hacer frente al pago de los costes de reparación de tu vehículo y la compañía te reclamará los pagos a los posibles terceros perjudicados.
Olvidarte o dejar pasar la fecha en que tienes que pasar la ITV de tu vehículo puede suponer que tu compañía se desentienda de todos los gastos originados en caso de sufrir un accidente. En este caso la compañía no podrá reclamarte los pagos por daños a terceros porque la Ley sobre Responsabilidad Civil no contempla este caso.
La participación en carreras o competiciones dentro o fuera de un circuito está excluida en todos los seguros de coche: tu compañía no asumirá ningún coste si ocurre un accidente. Si vas a competir en alguna prueba debes informar a la compañía y pactar expresamente este hecho para que puedas estar correctamente asegurado, lo que inevitablemente supondrá una subida en el precio de la prima.
Están excluidos los daños que sufras en caso de circular con tu vehículo por el interior de recintos portuarios o aeroportuarios, salvo que pactes lo contrario con la compañía. A mayor riesgo, mayor será el precio que pagar en el caso de que la compañía lo acepte.
Cada vehículo tiene un número de plazas determinado y un peso máximo autorizado que no debes superar. Tu aseguradora puede negarse a indemnizarte si tienes un accidente en el que circulas excediendo esos límites establecidos. Tampoco está cubierta la circulación por vías no aptas. Toda vía que no está señalizada y que pertenezca a la red de carreteras del Estado es una vía no apta, y por tanto, las aseguradoras no lo cubren (algunas sí).
Algunos elementos como el catalizador o los neumáticos de tu vehículo están sujetos a desgaste con el paso del tiempo y los kilómetros. Cuando se deterioran en exceso y es necesario sustituirlos, el gasto correrá de tu cuenta, la aseguradora no pagará nada por ellos.
Si te ves implicado en un accidente estás obligado a socorrer a las posibles víctimas siempre que estés en condiciones de ayudar. No hacerlo supone un delito penal y la aseguradora puede negarse a pagarte los daños sufridos.
Para que un coche modificado o tuneado esté bien asegurado es necesario comunicar a la compañía las modificaciones realizadas y que estas estén homologadas. De lo contrario, tu aseguradora no te indemnizará por los daños producidos en el coche.
Cuando se produce un golpe contra el vehículo de un familiar las aseguradoras pueden negarse a pagar los gastos de reparación, ya que piensan que se trata de un intento de fraude. En el caso de que se produzcan daños personales la aseguradora no puede negarse a garantizar la asistencia sanitaria o las indemnizaciones que correspondan. Los daños que han sido causados intencionadamente por el asegurado, salvo que dicho daño haya sido causado por necesidad. Los daños que han sido ocasionados por vehículos agrícolas e industriales cuando estén realizando labores propias de su trabajo.
Hay otros casos que tampoco cubren las entidades aseguradoras privadas pero que sí tienen cobertura a través del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Entre estos supuestos se encuentran los daños producidos por fenómenos extraordinarios de la naturaleza (terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, etc.), por actos de terrorismo, motines o rebeliones, por actos de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz o los ocasionados en caso de siniestro con el vehículo asegurado cuando este haya sido robado.
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Las condiciones generales
Además de todas estas exclusiones, las aseguradoras disponen de un artículo en las Condiciones Generales de la póliza en el cual aparecen todas las situaciones que, en ningún caso, se van a cobrar al asegurado. estas situaciones se corresponden con todas las coberturas que corresponden al seguro voluntario, es decir, a las coberturas de:
¿Sabías que…?
Todas las pólizas tienen una cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, cuyas exclusiones no pueden establecerlas las aseguradoras, porque está regulado por Ley, en concreto, en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento acerca de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En el artículo 10 se establece cuáles son las únicas exclusiones que se pueden aplicar a la Responsabilidad Civil Obligatoria y detalla que están excluidos todos los daños ocasionados por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro y los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas que se transportan en él y por los bienes del tomador, asegurado, propietario o conductor, de su cónyuge y de sus parientes hasta el tercer grado. Tampoco están cubiertos los daños causados por un vehículo robado.
Hay algunos aspectos que no contempla ningún seguro, independientemente de cuál sea el tipo póliza. Esto es a lo que llamamos exclusiones generales.
No, ninguna aseguradora cubre esta circunstancia. Además, de perder puntos y tener que hacer frente a una sanción económica, puedes arriesgarte a una pena de cárcel.
Sí, siempre que comuniques a la compañía todas las modificaciones y que éstas estén homologadas.
Existen algunos casos que no cubren las aseguradoras , pero que sí tienen cobertura a través del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Los daños producidos por fenómenos extraordinarios, como terremotos o inundaciones, por ejemplo, por actos de terrorismo o por actos de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.
Fuentes:
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