Perjudicado

El perjudicado es alguien que ha sufrido un perjuicio o daño personal, patrimonial o moral por la comisión de un hecho, ya sea fortuito o intencional.

Será perjudicado tanto quien haya sufrido los daños, como la persona o entidad que haya tenido que reparar sus consecuencias civiles.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) tiene publicado una ley de reforma del sistema de valoración de daños que sirve para cuantificar  los daños y perjuicios causados por accidentes de circulación. Entre las principales novedades recoge:

  • Procedimiento para agilizar la resolución de los conflictos entre los perjudicados y las aseguradoras de los responsables del accidente.
  • Mejora el tratamiento de los perjudicados en cuanto a sus indemnizaciones, estableciendo un sistema indemnizatorio, activo y actualizado, adaptado a la realidad.
  • Las entidades aseguradoras pagarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, así como los importes médicos futuros, como ciertos gastos de rehabilitación o necesidad de recambio de prótesis de lesionados graves.

Referente a los daños personales hay que destacar los siguientes:

  • En los casos de fallecimientos se logran mejoras indemnizatorias, además del perjuicio patrimonial básico, una indemnización mínima, sin justificar, de 400 euros. Por los gastos razonables derivados de la muerte.
  • Se establecen cinco categorías de perjudicados, en los casos de fallecimiento que son, cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
  • Los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura son resarcibles en los supuestos de secuelas, siendo abonados directamente a los servicios públicos de salud. También se indemniza al perjudicado por los gastos de ayuda para la contratación de terceras personas.
  • En los supuestos de lesiones temporales o sanación y curación, se hace una distinción entre los gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos.

Relacionado con la incapacidad temporal también se introducen modificaciones en el ámbito del Lucro Cesante, estableciendo un sistema en el que se tienen en cuenta dos factores o variantes, que son:

  1. Los ingresos netos de la víctima fallecida. Y en su defecto se valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas como menores y estudiantes.
  2. Un coeficiente específico para cada perjudicado, que combina diversos factores como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas.

Otra novedad destacable de esta nueva regulación es que en cualquier momento, las partes pueden solicitar la sustitución total o parcial de la indemnización por una renta vitalicia.