Tipos de compañías

Alguien se ha preguntado alguna vez ¿que es una compañía de seguros?.

En este apartado se van a mostrar las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una compañía de seguros. Los apartados a desarrollar serán:

  • Tipos de compañías
  • Sociedades Anónimas
  • Mutuas a prima fija
  • Ventajas e inconvenientes
  • El resto de formas jurídicas

TIPOS DE COMPAÑÍAS

La Ley 30/1995 establece, en su artículo 7, que las distintas naturalezas jurídicas que puede adoptar una compañía privada de seguros son las siguientes:

  • Sociedad Anónima
  • Mutua
  • Cooperativa
  • Mutualidad de previsión social

Del mismo modo, dicho artículo establece que las mutuas, cooperativas y las mutualidades de previsión social podrán operar a prima fija o a prima variable.

Aunque la Ley permite todo este tipo de formas jurídicas, en el ramo del seguro predominan sobre todo dos tipos, y son las Sociedades Anónimas y las Mutuas a prima fija. Serán estos dos tipos los que nos encarguemos de estudiar, y ver sus ventajas e inconvenientes.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Este tipo de empresas se rigen, como toda empresa común en el mercado laboral, por las leyes de sociedades anónimas. Es decir, tiene el mismo tratamiento que cualquier otra.

Como toda sociedad anónima, su objetivo es claro, y es la de conseguir BENEFICIOS, o de lo contrario, cerrar ”el chiringuito”. Y dichos beneficios repartirlos entre los accionistas que componen la sociedad.

Por tanto, para diferenciarlas de otras formas jurídicas, cabe decir que son entidades CON ÁNIMO DE LUCRO.

La relación que existe entre el asegurado y la compañía es a través del propio contrato del seguro, de tal manera que si la compañía en cuestión tiene problemas financieros, o se va a pique, el asegurado no se ve implicado por la propia actividad de la empresa, ni deberá aportar cantidad alguna de dinero extra para poder afrontar dicha crisis.

Son claros ejemplos de este tipo de compañías ALLIANZ RAS, GÉNESIS, LÍNEA DIRECTA…

MUTUAS A PRIMA FIJA

Este tipo de compañías son entidades aseguradoras privadas ”SIN ÁNIMO DE LUCRO” que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo.

La cuestión sería preguntarse ¿sin ánimo de lucro?, ¿de verdad?.

Por así decirlo, una mutua es la unión mancomunada de unas personas para protegerse entre si, mediante la aportación de dinero (cuotas), para pagar los gastos que se puedan originar (siniestros)

Por ello, en el momento en el que una persona hace una póliza con un tipo de estas compañías, automáticamente se convierte en MUTUALISTA.

Claros ejemplos de este tipo de forma jurídica son Mapfre, Mutua Madrileña Automovilística, Pelayo…

VENTAJAS E INCONVENIENTES

  • A continuación se muestran las ”hipotéticas” ventajas e inconvenientes de cada tipo de compañía.
  • Los mutualistas que hayan realizado aportaciones para constituir el fondo mutual podrán percibir intereses no superiores al interés legal del dinero. En las sociedades anónimas este hecho no ocurre, ya que el asegurado no mantiene otro vínculo jurídico con la compañía que el derivado del contrato. ¿a alguien le han pagado intereses alguna vez?
  • Los mutualistas no responderán de las deudas sociales salvo que los estatutos establezcan tal responsabilidad, en cuyo caso, ésta se limitará a un importe igual al de la prima que anualmente paguen y deberá destacarse en las pólizas de seguro. En las sociedades anónimas, el asegurado queda eximido de esta responsabilidad.
  • En las Mutuas, los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno que, en cuanto proceda de primas no consumidas, no tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los mutualistas; o, en su caso, pasiva, que deberá ser individualizada y hecha efectiva en el ejercicio siguiente; o se traspasarán a las cuentas patrimoniales del correspondiente ejercicio. En las sociedades anónimas, los beneficios no retornarán al asegurado, sino al accionista de la compañía, y del mismo modo, en el supuesto de saldo negativos, el asegurado no tendrá que aportar dinero, ya que eso corresponderán a los accionistas.  ¿a algún mutualista le han devuelto alguna vez dinero?
  • Cuando un mutualista cause baja en la mutua tendrá derecho al cobro de las derramas activas y obligación de pago de las pasivas acordadas y no satisfechas; también tendrá derecho a que, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en que se produzca la baja, le sean devueltas las cantidades que hubiere aportado al fondo mutual, salvo que hubieran sido consumidas en cumplimiento de la función específica del mismo y siempre con deducción de las cantidades que adeudase a la entidad. No procederá otra liquidación con cargo al patrimonio social a favor del mutualista que cause baja. En las sociedades anónimas, el asegurado no tiene derecho a ninguna devolución, ni así mismo, obligación de pago alguno.  ¿a algún mutualista le han devuelto el dinero cuando ha causado baja?
  • En caso de disolución de la mutua, participarán en la distribución del patrimonio los mutualistas que la integren en el momento en que se acuerde la disolución y quienes, no perteneciendo a ella en dicho momento, lo hubiesen sido en el período anterior fijado en los estatutos; todo ello sin perjuicio del derecho que les asiste a los partícipes en el fondo mutual. En el supuesto de las sociedades anónimas, el patrimonio, activos o pasivos serán distribuidos entre los accionistas, y no con el asegurado.  ¿a algún mutualista le han devuelto el dinero cuando ha liquidado la mutua?
  • Las SA deben tener unos capitales sociales mínimos cuando quieran operar en alguno de los ramos:
    • 9 millones de euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de RC y en la actividad reaseguradora.
    • 2,1 millones de euros en los ramos de accidentes, defensa jurídica, enfermedad, asistencia y decesos.
    • Las compañías de seguros que solo comercialicen seguros de asistencia médica y limiten su actividad a un ámbito territorial de menos de 2.000.000 de habitantes, será suficiente la mitad del capital o fondo mutual previsto en el punto anterior.
    • 3 millones de euros, en los restantes.
    • El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50 por 100. Los desembolsos de capital por encima del mínimo se ajustarán a la legislación mercantil general. En todo caso, el capital estará representado por títulos o anotaciones en cuenta nominativos.
  • Las mutuas a prima fija deberán acreditar fondos mutuales permanentes, aportados por sus mutualistas o constituidos con excedentes de los ejercicios sociales, cuyas cuantías mínimas, serán las mísmas que para las sociedades anónimas.

Si bien todo esto que se cuenta de las Mutuas suena a ”muy bonito”, la práctica nos dice que:

  • ¿A quién le han devuelto un solo euro en una Mutua?
  • ¿A quién le han exigido una solo euro en una Mutua?

Es decir, de la teoría a la práctica hay mucho trecho, de tal manera que de cara al usuario se puede decir que NO se ve ninguna diferencia entre sociedad anónima y mutua.

Como conclusión, esta página no elegiría una compañía por que fuera Sociedad Anónima o Mutua. Elegiría por otros factores, este no lo tendría en cuenta, porque el éxito de una compañía de seguros no radica en este factor.

Para terminar este apartado, se va a hacer hacer mención a las otras formas jurídicas que puede adoptar una compañía. No por su importancia, pero si para ”cerrar el círculo”

EL RESTO DE FORMAS JURÍDICAS

COOPERATIVAS A PRIMA FIJA

A las cooperativas de prima fija son de aplicación los mismos conceptos que a las Mutuas de prima fija, pero en este caso entendiéndose hechas a las cooperativas, cooperativistas, capital social y retorno cooperativo las referencias que en las mismas se contienen a las mutuas, mutualistas, fondo mutual y derramas.

MUTUAS A PRIMA VARIABLE

Las mutuas a prima variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia entidad y limitada a dicho importe.

A este respecto solo nos cabe preguntarnos ¿alguien conoce alguna compañía que cobre a posteriori?

COOPERATIVAS A PRIMA VARIABLE

A las cooperativas de prima variable son de aplicación los mismos conceptos que a las Mutuas de prima variable, pero en este caso entendiéndose hechas a las cooperativas, cooperativistas, capital social y retorno cooperativo las referencias que en las mismas se contienen a las mutuas, mutualistas, fondo mutual y derramas.

Nota final: Cabe destacar que el Consorcio de Compensación de Seguros es, en sí, otra compañía aseguradora mas, pero que en vez de ser privada, es una Entidad Pública. Su nacimiento surge para cubrir los riesgos extraordinarios y asegurar a aquellas personas que son rechazadas por el sector privado. Por ello, con el objeto de permitir la entrada del Consorcio de Compensación de Seguros en la actividad aseguradora, la referida Ley introduce la introduce de ”refilón” diciendo, en el artículo 7.2 “También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.”

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