La cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria (RCV) es la que complementa el importe de los daños causados a terceros, cuando estos superan la cantidad mínima exigida por la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO), es decir, cuando esta última no es suficiente para reparar los daños ocasionados por el vehículo asegurado en un accidente de tráfico.
Hasta el 1 de enero de 2008 esta cobertura tenía bastante relevancia, ya que las cantidades establecidas por la ley de responsabilidad civil eran muy inferiores a las cifras actuales. Hasta esa fecha, los límites de cobertura del seguro obligatorio eran los siguientes:
Después de esa fecha la ley modificó los límites de cobertura y los estableció en 15.000.000 € para cubrir los daños materiales y hasta 50.000.000 € para cubrir los daños personales, es decir, cifras muy elevadas que hacían que esta cobertura apenas tuviera relevancia en el seguro de automóviles de particulares.
En cualquier caso, muchas aseguradoras han seguido incorporando en sus pólizas una cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria, que puede cubrir hasta 50 millones de euros, el exceso de las cantidades fijadas por la ley. Pero, además, han aprovechado para ampliar los conceptos por los que cubren la responsabilidad civil del conductor, que no están contemplados en el seguro de RCO y que pueden resultar muy interesantes para el usuario.
El seguro de RCO paga los daños causados a terceros durante la circulación con tu vehículo, pero ¿Quién se encarga de pagar aquellos siniestros en los que causas daños a terceros por los siguientes motivos?
Estos conceptos no están cubiertos por el seguro de RCO, por lo que la cobertura de RCV comienza a ser más atractiva para muchos conductores, ya que amplían la cobertura por motivos diferentes y con unos límites que generalmente son muy elevados en la mayoría de aseguradoras.
Esta cobertura, al igual que sucede con el seguro de RCO, no cubre los daños propios del vehículo ni los daños personales del conductor. Es una cobertura de responsabilidad civil y, por lo tanto, solo cubre la responsabilidad de los daños que el conductor pueda causar a terceros con motivo de la circulación.
De la misma forma, la RCV no cubre los daños materiales que puedas causar a los bienes de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Es conveniente tener presentes algunos aspectos que suelen contemplar las aseguradoras en las Condiciones Generales de la póliza, ya que son muy importantes para comprender los límites de cobertura:
1.- Ámbito de cobertura.
Lógicamente, es recomendable conocer en qué zona geográfica son de aplicación todas las garantías de la RCV, ya que hay compañías que limitan la cobertura solo para España, otras que cubren en todos los países de la Unión Europa y otras que incluso pueden ir más allá de las fronteras europeas.
Por lo tanto, si eres una persona que sale al extranjero habitualmente o que tiene pensado hacer un viaje internacional, lo mejor es que te cerciores si tu compañía de prestará cobertura en todos los países por los que pases.
2.- Caravana y/o remolques ¿están cubiertos?
Es conveniente saber si tu póliza cubre los daños que causes a terceros con la caravana o remolque que tengas enganchada al vehículo.
Muchas personas suelen utilizar una caravana para salir de vacaciones, o bien utilizan un remolque para transportar objetos pesados, etc., pero esto también tiene un riesgo de accidente que muchas veces no está relacionado con el propio vehículo asegurado. Tenlo en cuenta porque algunas aseguradoras pueden excluir la cobertura si el accidente es motivado por el transporte de caravanas o remolques.
3.- Otras responsabilidades accesorias.
En algunos casos el seguro del automóvil de responsabilidad civil voluntario va más allá de cubrir los accidentes que ocasiones con motivo de la circulación, sino que a veces incluso presta cobertura a otros aspectos relacionados con la vida diaria de conductor asegurado.
Así, algunas compañías cubren la responsabilidad civil por los daños que causes a terceros actuando como peatón, ciclista o, incluso, cuando un hijo menor de edad coge el vehículo y tiene un accidente.