Cuando un vehículo es declarado como siniestro total por la compañía de seguros, el asegurado tendrá derecho a una indemnización según las condiciones establecidas en la póliza.
En esta situación, la gran pregunta que todo el mundo se hace es ¿Cuánto me darán por mi coche?
Antes de entrar en materia, previamente haremos una reflexión sobre en qué situaciones tienes derecho a que la aseguradora te pague una indemnización por tu vehículo:
Todos ellos son casos en los que el vehículo queda muy dañado o, simplemente, desaparece, es decir, su reparación es antieconómica o imposible. De forma general, independientemente de cuál sea la situación que ha causado el siniestro total, la antigüedad del vehículo será un factor determinante a la hora de calcular la indemnización, así como, por supuesto, el alcance de la póliza que tienes contratada.
Para saber cuál será la cantidad que te pertenece, es muy conveniente que conozcas los términos que emplean las compañías de seguros en sus condiciones generales cuando hablan de indemnización por siniestro total.
VALOR DE NUEVO: El valor de nuevo es cuando la compañía paga el valor de lo que costé el coche a su salida del concesionario, teniendo en cuenta los impuestos abonados (IVA e impuesto de matriculación), así como las características del vehículo, tales como elementos de serie y también los accesorios opcionales, siempre y cuando estos últimos estén declarados en la póliza de forma específica o bien la aseguradora los cubra sin sobreprima. En esta situación existen dos posibilidades para cobrar la indemnización, bien que la aseguradora se haga cargo de comprar el coche y tú simplemente tengas que recogerlo en el concesionario, o bien que te entreguen todo el dinero y seas tú quien compres el mismo u otro vehículo cualquiera. Más información al respecto en el artículo “Cuándo, cómo y cuánto pagan“.
VALOR DE MERCADO O VALOR DE REPOSICIÓN: Es el valor de compra que tiene un vehículo con las mismas características y antigüedad que el coche asegurado, en el momento anterior al siniestro. No se tienen en cuenta el número de kilómetros ni si el vehículo está más o menos cuidado. Tampoco se tienen en cuenta los accesorios opcionales, salvo que estén declarados tácitamente en la póliza.
VALOR VENAL: Es el valor de venta de un vehículo con las mismas características y antigüedad que el coche asegurado, en el momento anterior al siniestro. De la misma forma que en el valor de mercado, no importan el número de kilómetros o su estado de conservación, ni tampoco incluye el valor de los accesorios opcionales, salvo que estén declarados tácitamente en la póliza.
La diferencia entre el valor venal o de venta con el valor de mercado o de compra de un vehículo puede llegar a ser de entre el 20% y el 30%, ya que el valor de mercado incluye gastos de transferencia, arreglos y también las ganancias del vendedor.
VALOR VENAL MEJORADO: El valor venal mejorado, es exactamente el mismo concepto que el valor venal, con la diferencia que en este caso la aseguradora mejora en un porcentaje de dicho valor, la indemnización que te van a pagar., por ejemplo, el valor venal + un 30%.
Ahora que ya sabes cuál es el significado de cada concepto, la siguiente cuestión es saber, qué aplica tu aseguradora en caso de siniestro total, en cuyo caso tendrás que acudir a las condiciones generales de la póliza. Si el siniestro total se ha ocasionado por un accidente en el que has resultado culpable, tienes que revisar el apartado de daños propios, si ha sido fruto de un robo, acude al apartado correspondiente de Robo, y si ha sido un incendio, encontrarás esta información el la cobertura de Incendio del vehículo.
Lo más común y lo que sería la situación ideal, es que la aseguradora cubra el siniestro total a valor de nuevo durante los dos primeros años del vehículo, desde la fecha de matriculación. Después de dos años existen más diferencias entre las compañías, así, mientras que en unas cubren con el valor de mercado, otras garantizan solo el valor venal o el valor venal incrementado en un tanto por ciento. Todo esto depende de cada compañía de seguros y de los productos que tenga en su portfolio, por lo que si quieres saberlo, ya sabes cómo consultarlo.
Te habrás dado cuenta que este concepto es muy importante tenerlo en cuenta, sobre todo en los primeros años de vida del vehículo, ya que es cuando más valor tiene y cuando un siniestro total puede resultar más perjudicial para tu economía. Por lo tanto, revisa esto detenidamente cuando compres un coche nuevo y no aceptes indemnizaciones por debajo del valor de nuevo durante los dos primeros años.
Imagina que compras un coche nuevo por un valor de 20.000 €. Contratas un seguro de coche que solo cubre el valor venal desde el primer año. A los 6 meses te roban el vehículo y para tu sorpresa la aseguradora solo está dispuesta a pagarte 14.000 €, que es el valor de venta del vehículo en ese momento. Ten en cuenta un vehículo pierde un 30% de su valor nada más salir del concesionario. En este momento has perdido 6000 € en tan solo 6 meses, puesto que de haberlo asegurado a valor de nuevo, la compañía te habría pagado el mismo precio estipulado en la factura de compra.
Hemos visto que cuando un vehículo es nuevo o relativamente nuevo, es aconsejable garantizar el valor de nuevo durante los primeros años.
Sin embargo, cuando el vehículo tiene varios años de antigüedad, el concepto de valor de nuevo deja de ser importante, ya que casi ninguna compañía lo ofrece a partir del tercero año, por lo que tendría que empezar a tener en cuenta otros conceptos, como el valor venal, valor de mercado o valor venal mejorado.
Después de explicar los conceptos de valor de nuevo, valor venal y valor de mercado, tan solo queda explicar un pequeño matiz, que es desde cuándo empieza a contar la antigüedad del vehículo.
Lo normal es que casi todas las aseguradoras tengan en cuenta la primera fecha de matriculación del vehículo, es decir, cuando el concesionario hizo la gestión en tráfico para matricularlo
Después de todo lo expuesto, solo resta poner un matiz más, y es el siguiente.
Normalmente, en casi todas las compañías, la fecha desde la que se considera la antigüedad del vehículo es la de la primera matriculación, es decir, desde el mismo día en que se hizo la gestión en tráfico para su primera matriculación, es decir, si lo matriculas posteriormente porque es un vehículo que has traído del extranjero, lo que cuenta es siempre la primera fecha de matriculación, y no la segunda.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que si compras un vehículo de segunda mano o incluso de kilómetro cero, es decir, un vehículo que previamente tenía otro propietario, muchas compañías cambiar el valor de la indemnización, por lo que difícilmente encontrarás una aseguradora que te ofrezca el valor de nuevo, ni siquiera cuando el siniestro total se produzca durante el primer año, lo cual tiene cierta lógica, ya el precio que pagas por un vehículo de segunda mano, nada tiene que ver con un vehículo completamente nuevo.