Defecto Latente

Un defecto latente es un defecto desconocido u oculto que no se detecta mediante las pruebas o inspecciones que la ley razonablemente exige de acuerdo a las circunstancias.

Con referencia a un objeto vendido, son los vicios de este que no son detectables y a los que se les llama defecto latente.

Un principio del seguro es que no cubre ninguna propiedad que esté defectuosa previamente al contrato de seguro, ya que al hacerlo se estaría dando una garantía a un producto defectuoso, lo cual sería responsabilidad del fabricante.

El mayor problema con el defecto latente realmente está en definirlo, porque este término tiene un alcance muy extendido en diferentes aspectos.

Latente significa indetectable, que existe sin manifestarse o exteriorizarse, es decir, puede existir un falla dentro de un material o componente, que a falta de una prueba, no puede ser detectada, pero que con el tiempo y el uso se hará evidente. A medida que el componente empiece a fallar, dejará de ser un defecto latente y se convertirá en un defecto patente o defecto visible.

El defecto latente incluye materiales defectuosos, trabajos defectuosos y diseños defectuosos.

La clase de inspección que se necesitaría es aquella realizada por la entidad o persona responsable, razonable y prudente con el fin de garantizar que el elemento en cuestión no perjudique la funcionalidad del objeto asegurado.

Lo que han determinado los tribunales que no constituye un defecto latente, es toda clase de desgaste o deterioro, es decir, la tendencia natural de todo material a desgastarse, envejecer y deteriorarse.

Cuando el defecto latente se desarrolla de forma tal que resulta en un siniestro, es cuando se complica para las aseguradoras.