Las pólizas de los seguros de coche o moto no contemplan los daños que tengan lugar en aeropuertos y puertos marítimos cuando se circula por las zonas restringidas destinadas al servicio, así como en las zonas de despegue o aterrizaje de cualquier tipo de aeronave, es decir, aquellas zonas que no están abiertas al público, salvo que pactes lo contrario con tu aseguradora, lo que supondría una subida en el precio final de la prima.
Los desplazamientos por los recintos de puertos o aeropuertos no son un hecho de la circulación, según establece el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor establece en su artículo 2. Es decir, no están considerados como un riesgo derivado de la conducción, ni aún tratándose de vías o terrenos de uso común. Así, tanto los daños que ocasiones a tu vehículo como los que causes a terceras personas, ya sean materiales o personales, quedan excluidos de la cobertura de tu seguro y serás tú quien tenga que hacer frente al pago de todos los gastos, en caso de accidente.
Fuente: Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, artículo 2.
En los aeropuertos, las zonas que están abiertas al tráfico se rigen por la legislación de tráfico y seguridad vial del estado, por lo que si se produce un accidente de tráfico en estas zonas, el seguro obligatorio de responsabilidad civil podrá ser utilizado. No obstante, los accidentes que sucedan en las zonas restringidas no estarán cubiertos por este seguro.
Se consideran cubiertos los accidentes que se produzcan en áreas de acceso público y siempre que no se trate de zonas expresamente excluidas por ser zonas en las que se realizan operaciones de movimiento de mercancías o pasajeros, debidamente señalizadas e inaccesibles. El acceso a estas zonas deber bajo control o con autorización. No es lo más habitual conducir en un muelle, al borde del mar, pero hay que tener en cuenta que muchas aseguradoras no se hacen cargo si le pasa algo al coche. Al viajar en ferry, el automóvil sí queda cubierto por el seguro del barco.
El conductor deberá dar un parte, como lo hace habitualmente, siempre que el accidente se haya producido en una zona abierta al tráfico en general. Si el accidente ha tenido lugar en una zona de acceso restringido, de embarque de mercancías o reparación de aeronaves o barcos, su seguro no le cubrirá.
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El seguro obligatorio
El seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos a motor es aplicable en todas las áreas de uso común en los aeropuertos, a excepción de las zonas restringidas donde se requiere control o autorización de acceso. En caso de accidente de circulación, el seguro obligatorio cubre los hechos que ocurran en estas áreas.
El seguro obligatorio cubre la colisión de un coche con una avioneta en un aeródromo
La exclusión legal se refiere a los desplazamientos del vehículo por los recintos de aeropuertos. Así lo estableció la Audiencia Provincial de Barcelona. El tribunal dicta que la colisión de un vehículo con una avioneta en un aeródromo tiene la consideración de hecho de la circulación y, por tanto, está cubierto por el seguro obligatorio del automóvil. La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, distingue entre aeródromos y aeropuertos. Partiendo de ello, el Tribunal señala que no son lo mismo ni por las dimensiones de las instalaciones, ni por la de las aeronaves que los utilizan ni por los servicios que prestan.
No, si el coche circulaba por zonas restringidas de ambos recintos. Si tienes un accidente en estos lugares los gastos correrán de tu parte.
No, en las zonas de uso común, aptas para la circulación se aplica la legislación estatal de tráfico.
Se excluyen de la circulación las zonas expresamente excluidas por ser áreas en las que se realicen operaciones de transferencia de mercancías.
El vehículo sí está cubierto por el seguro en este caso.
Fuentes:
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