Compara precios para tu seguro de coche y ahorra hasta un 50%
A pesar de que la conducción bajo los efectos del alcohol se ha reducido significativamente en los últimos años, aún sigue siendo alta. Se estima que casi un cuarto de los accidentes son causados por conductores que han consumido alcohol. En los análisis posteriores a un accidente, la alcoholemia superior al límite legal es una causa de culpabilidad. Pero, ¿el seguro cubre los daños si has dado positivo en alcoholemia en un accidente?
Las cifras son escalofriantes. Uno de cada cuatro accidentes viales con lesionados y fallecidos son causados por conductores en estado de ebriedad. Aunque en España, las campañas de información han tenido relativo éxito, muchos conductores deciden subir a su coche después de consumir alcohol. Y, aunque parece algo muy sutil, tan solo un trago más puede crear una incapacidad motriz y sensorial tan elevada que cause accidentes.
Los estudios científicos han demostrado de manera repetida y basada en evidencias, que el alcohol produce una afectación psicomotriz negativa. Tan solo con la ingesta de pequeñas cantidades de alcohol, un conductor puede sufrir alteraciones en sus reflejos, su percepción sensorial y su capacidad de respuesta.
La DGT ha sido muy escrupulosa en las bases científicas que avalan la reducción de las tasas mínimas de alcohol permitido para conductores. Según la dirección de tráfico, en España, entre un 30 y un 50% de los accidentes viales se originan por conductores que han consumido alcohol. Mira algunas consecuencias de consumir alcohol antes o durante la conducción:
Quizá no lo notes, pues es algo que haces de forma habitual en tu día a día, pero conducir es una actividad de alta demanda física y mental. Conducir un coche, requiere de un esfuerzo físico que involucra la motricidad fina y gruesa, combinada con la percepción sensorial y el análisis cerebral. Un conductor debe aplicar la presión justa a los pedales a la vez que gira el volante, hace los cambios de marcha y dirige un vehículo de varios cientos de kilogramos.
Pero, adicionalmente, debes estar pendiente de tu alrededor, de los cambios ambientales y posibles obstáculos en la vía. La relación entre la percepción del riesgo y una acción física, como frenar o evitarlo, está estrechamente relacionada con la velocidad de reacción.
Según la DGT, el tiempo de reacción ante un obstáculo en la vía, se refleja en una distancia de recorrido. En circunstancias normales, desde que percibes el riesgo hasta que tu cerebro decide la acción a tomar, puedes recorrer hasta 33 metros. Es decir, recorrerás esa distancia sin hacer cambios en tu conducción o tomar acciones evasivas. En la vía, esos metros recorridos pueden ser catastróficos, pues hay que sumar las distancias de frenada y otros elementos.
Pues bien, cuando has consumido alcohol, aunque sean pequeñas cantidades, tu cerebro tarda unos segundos más en procesar el riesgo. El ralentizamiento en la capacidad de percepción, se une a unos reflejos alterados y una respuesta orgánica anormal. Todo ello, puede derivar en accidentes de diferente magnitud y consecuencias.
En este sentido, es muy fácil confundir los síntomas de alcoholemia con los efectos físicos. Muchos conductores, aún hoy en día, consideran que no sentir el efecto del alcohol les capacita para conducir sin riesgos. Fíjate en la diferencia entre los síntomas de alcoholemia y la presencia de alcohol en el organismo en la conducción.
Esta es una escena muy común, una persona ha bebido alcohol en una reunión social y llega el momento de irse a casa. Se siente bien, no está mareada y no tiene dificultades para hablar o coordinar sus movimientos. Por ende, decide que está absolutamente capacitada para conducir.
Lo que sucede con el consumo de alcohol es que sus efectos están presentes en el organismo, aunque no se externalizan. A ello hay que sumar la tolerancia que desarrollan las personas a los síntomas de la embriaguez a medida que consumen alcohol más a menudo.
Los síntomas del consumo de alcohol en exceso son fácilmente detectables, pues suelen ser muy conocidos por la mayoría de las personas. Algunos de los más comunes son:
Es muy importante comprender que aunque los síntomas pueden dar indicios de consumo alcohólico, no son pruebas basadas en evidencias. Es decir, podrían ser erróneas y es por ello que la DGT lleva a cabo pruebas de facto como el alcoholímetro. Este instrumento mide con precisión la presencia de alcohol en el aire espirado o en la sangre.
Las pruebas de alcoholemia son obligatorias y negarse a ellas puede considerarse como uno de los mayores delitos contra la seguridad vial. Asimismo, la reincidencia es duramente castigada por las leyes, fíjate como.
En un accidente de tráfico, la policía debe hacer tests de alcohol y drogas a todos los conductores involucrados. Este protocolo se rige por una serie de normas establecidas en las leyes de tráfico y seguridad vial. Se considera que un conductor con una tasa de alcoholemia superior a la legal tiene elementos que le podrían considerar culpable del accidente.
La DGT considera que un conductor en estado de embriaguez, con o sin síntomas evidentes, tiene una mayor dificultad para evitar una situación de riesgo. Lo que es peor, un conductor con un consumo alcohólico elevado podría ser, en sí mismo, la causa más evidente de un accidente de tráfico.
Estas son algunas de las sanciones consideradas en las leyes de tráfico para la conducción bajo efectos del alcohol:
Por otro lado, es importante conocer que una tasa de alcoholemia superior a los 0,6 mg/l en aire espirado y/o 1,2 g/l en sangre, se considera un delito. Un conductor podría enfrentarse a sanciones administrativas y penales de acuerdo a las circunstancias. Pero además, en un accidente de tráfico podría enfrentarse a serios problemas con las leyes y con su seguro, mira cuáles podrían ser.
A la hora de hablar de accidentes de tráfico, es muy complejo determinar hechos y establecer patrones invariables. Es decir, en un accidente de tráfico intervienen cientos de variables de forma simultánea que inciden en las causas y consecuencias. Por lo que, para las aseguradoras, cada caso se considera de forma individual.
En un accidente de tráfico en el que uno o ambos conductores conducen bajo los efectos del alcohol, las cosas pueden complicarse mucho. Por obligación legal, una aseguradora debe cubrir los daños causados a terceros cuando el titular de la póliza es el culpable del accidente.
Sin embargo, las leyes de ordenación de los seguros privados, les dan a las empresas de seguro algunas concesiones en términos de sus coberturas. A pesar de que una aseguradora pague los daños causados a terceros, se reserva el derecho a reclamar los montos pagados. Esto se da en los casos en los que el conductor ha tenido el accidente como consecuencia del consumo de alcohol. Especialmente, si el consumo es superior a la tasa considerada como delito.
Por otro lado, muchas aseguradoras cuentan dentro de sus cláusulas de excepción la cobertura de daños propios en accidentes con alcoholemia positiva. Pero, ¿qué pasa si no eres culpable del accidente y has dado positivo en el alcoholímetro? Fíjate en lo que dicen las aseguradoras:
Alrededor del consumo de alcohol en la conducción existen muchos mitos e informaciones tergiversadas que no tienen sustento en la realidad. Uno de los más difundidos dice que si has dado positivo en el alcoholímetro, tu seguro no te pagará así no seas el culpable. Y, nada más alejado de la realidad.
Aunque es reprochable desde muchos puntos de vista, el consumo alcohólico no elimina tus derechos como conductor. Especialmente, si has sido víctima en un accidente de tráfico. Las leyes españolas establecen que una tasa de alcoholemia superior a la legalmente permitida es un agravante en un accidente, pero, sí y sólo sí, se ha demostrado tu culpabilidad.
Es decir, si has sido el causante del accidente por impericia, imprudencia o negligencia. Y, además, has dado positivo en consumo alcohólico, las cosas pueden ser muy negativas para ti. Pero, aunque superes la tasa legal de consumo de alcohol, si el otro conductor es el culpable, tendrás garantizada la cobertura de daños por parte de su aseguradora.
La Ley de Responsabilidad Civil establece que es el conductor culpable del accidente quien debe cubrir económicamente y reparar los daños causados.
En los términos y condiciones de tu póliza puedes encontrar las cláusulas de excepción de tu aseguradora. Allí podrás ver cuáles son los supuestos en los que tu compañía podría negarse a cubrir tus daños y/o reclamar la cobertura a terceros. Estos términos varían entre aseguradoras y tipos de póliza, por lo que conviene revisarlos para tener las cosas claras antes de alguna reclamación.
En nuestra comparador de seguros de coche, puedes revisar toda la oferta aseguradora del mercado español. Allí podrás, en pocos minutos, obtener presupuestos personalizados de todas las aseguradoras del mercado y elegir la que más se adapte a tus necesidades individuales.
Los instrumentos de medición de la DGT son muy precisos y cuentan con una revisión constante por los órganos encargados de la metrología. Sin embargo, como ciudadano tienes el derecho a reclamar si consideras que un test de alcoholemia da un resultado contrario a tu opinión. Las leyes establecen este derecho para cualquier conductor ante cualquier situación y la propia DGT tiene canales para tramitar alegatos y reclamaciones de multas o sanciones.
Por lo general, los alcoholímetros de venta comercial no tienen la precisión de los usados por la policía y la Guardia Civil. La mejor opción siempre será no conducir aunque hayas consumido pocas cantidades de alcohol.
El mínimo legal es de 0,25 mg/l en aire espirado y 0,5 g/l en sangre. Para conductores profesionales es 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre. Las tasas por encima de 0,6 mg/l en aire y 1,2 g/l en sangre, se consideran delitos contra la seguridad vial.
Si no has sido el culpable, es el seguro de coche a terceros de la otra parte quien debe hacerse responsable de tus daños. Esto es independiente del resultado del test de alcoholemia realizado por la policía en el lugar del accidente.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722