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Un incendio en nuestro coche es una situación poco frecuente, pero posible. Nuestro vehículo puede incendiarse mientras circula –por un problema de combustible, por ejemplo–, pero también cuando está aparcado. En este caso, la jurisprudencia considera que, a pesar de estar parado, el aparcamiento es un hecho de la circulación. Podemos protegernos mediante un seguro de incendio o por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, a la hora de indemnizar a terceros afectados por nuestro fuego.
Un vehículo está cubierto contra los daños causados por un incendio cuando la póliza incluye expresamente la cobertura de incendio. Esta cobertura está incluida en las pólizas a todo riesgo y, de forma voluntaria, en los seguros a terceros. Gracias a esta cobertura, recibirás una indemnización por los daños ocasionados al vehículo por un incendio, un cortocircuito o una combustión, aunque estuviera aparcado y no circulando. El seguro de incendio no se hace cargo cuando el incendio originado en el vehículo afecta a bienes –vehículos o viviendas– de terceras personas.
Los daños a terceros, ya sea por incendio o por accidente, están garantizados por el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil. El Reglamento del Seguro Obligatorio especifica que el seguro debe cubrir todo daño causado a terceros al circular. Esto supone un elemento de incertidumbre cuando nos enfrentamos a un incendio se ha originado en el vehículo estacionado, ya que no se trataría de un “hecho de circulación”, al no estar el vehículo en movimiento.
Fuente: Reglamento del Seguro Obligatorio, BOE 222, 13 de septiembre de 2008.
Una primera sentencia del Tribunal Supremo de 1982 (EDJ 1982/1094) argumentaba que, cuando el vehículo estuviera aparcado no se consideraba un “hecho de circulación” y, por tanto, no estaría amparado por el seguro obligatorio. Así, sería el propietario el responsable de los daños causados a terceros. La jurisprudencia, sin embargo, ha evolucionado, en los últimos años. Una sentencia más reciente del mismo tribunal (EDJ 2012/37480) establece que el aparcamiento sí merece la consideración de un acto propio de la circulación. Así está regulado en el Reglamento General de Circulación.
Fuente: Reglamento General de Circulación
Jurisprudencia del Tribunal Supremo, 2012
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La resolución del Tribunal Supremo de 2012 favorece al propietario del vehículo estacionado y la responsabilidad ante los daños causados a terceros si el coche se incendia pasa a ser de la compañía de seguros, que será la encargada de indemnizar a través del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria Sí. Cuando el vehículo está estacionado de forma permanente y durante un largo periodo de tiempo (por ejemplo, una moto averiada en un garaje o un coche aparcado en la calle durante varios días), el estacionamiento no se considera un hecho de la circulación, salvo si el propietario demuestra que el incendio tuvo su origen en un momento próximo a la conducción, tal y como recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (EDJ 2014/60161), aunque no aclara cuánto tiempo debe transcurrir para que sea considerado un momento próximo a la conducción.
Fuente: Audiencia Provincial de Valencia
Si el incendio se origina en un vehículo en estado de abandono, que no ha sido movido del lugar de estacionamiento en un tiempo superior a un mes, no tiene la documentación en regla o no ha pasado la ITV. En ese caso ese estacionamiento no está considerado como un hecho de la circulación y, por tanto, no está cubierto por el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
El incendio fortuito del vehículo mientras está aparcado puede plantear una situación muy complicada si el juez dictamina que no es un hecho derivado de la circulación. En los casos sujetos a interpretación, las aseguradoras pueden rechazar el pago de indemnizaciones en ciertas situaciones. Cuando un vehículo se incendia en marcha, mientras lo estás conduciendo, la situación no deja lugar a dudas. En este caso, la aseguradora cubrirá los daños del vehículo, hasta el límite establecido en la póliza o también ofrecerá la posibilidad de reparar el vehículo.
La aseguradora puede excluir el pago de daños a terceros, de los que deberás hacerte cargo, salvo que cuentes con una póliza con cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria que, de forma específica incluya los daños causados por el incendio del vehículo estando aparcado o fuera de la circulación. Algunas compañías de seguros ofrecen pólizas con coberturas destinadas a cubrir todos los daños causados también en situación de aparcamiento. Cubren también los gastos de traslado y del remolque, la extracción del vehículo y los costes de extinción del incendio. Se trata de una garantía de responsabilidad civil de la que es posible disfrutar incluso en las pólizas a terceros más básicas.
Aquí puedes ver cuáles son las compañías que ofrecen esta cobertura y la cantidad máxima que están dispuestas asumir:
Aseguradora | Póliza | Cobertura |
---|---|---|
Asegrup | Auto | Sí, hasta 60.000 |
Catalana Occidente | Premium | Sí, hasta 100.000 |
Catalana Occidente | Auto Flexible | Sí, hasta 100.000 |
Generali Seguros | Autos | Opcional |
Liberty Seguros | Auto | Sí, hasta 600.000 |
Liberty Seguros | Premium | Sí, hasta 600.000 |
MAPFRE Seguros | Tú eliges | Sí, hasta 60.200 |
MAPFRE Seguros | Auto | Sí, hasta 60.200 |
Mussap Seguros | Auto | Opcional |
Mussap Seguros | Cero riesgo | Opcional |
Plus Ultra | Automatic Plus | Opcional |
Reale Seguros | Esencial | Sí, hasta 60.000 |
Reale Seguros | Premium | Sí, hasta 180.000 |
El mejor seguro de automóvil será aquel que garantice la cobertura más amplia en caso de un accidente o siniestro. Lo más conveniente es comparar las características de las coberturas de las diferentes compañías disponibles en el mercado. Existen planes que cubren hasta el 100% del valor del vehículo asegurado. Existen tres tipos de coberturas. Seguros a todo riesgo, que, entre otras cosas, cubren el daño total y/o parcial ocasionado por un incendio, explosión o rayo por el 100% del valor de mercado. Seguros a terceros o Responsabilidad Civil: cubre los daños inferidos a terceras personas a consecuencia de la responsabilidad civil del conductor, entre ellas el incendio de un coche aparcado, según la jurisprudencia. Seguro Plan Parcial: cubre parcialmente los daños. También se puede aplicar una franquicia.
La aseguradora se hará cargo de la indemnización siempre que el incendio no haya sido provocado y sea ajeno a la voluntad del conductor, ya sea aparcado o en circulación. La mayoría de las pólizas excluyen, también, los daños causados por carburantes, esencias minerales u otras materias inflamables, explosivas o tóxicas que se pueden transportar en un vehículo, aunque este incendio se hay producido como consecuencia de un accidente cubierto por el seguro. Hay elementos del coche, que no son de serie, como el GPS o los aparatos de sonido, pueden quedar fuera de la cobertura.
La compañía aseguradora debe indemnizar al asegurado según lo estipulado en las condiciones de la póliza y en función de la antigüedad del coche. La cantidad para compensar la pérdida puede ajustarse al valor del modelo en el mercado, al valor a nuevo o al valor venal.
Percibirás un fuerte olor y notarás un humo negruzco. El fuego suele originarse casi siempre en la parte delantera y casi imposible no advertirlo. Debes mantener la calma –el coche no estallará– y busca un lugar en el que detener el coche. Habitualmente se dispone de un tiempo para evitar aparcar e n una zona con vegetación o cercana a edificios o vehículos. Quita el contacto y pon las luces de emergencia. Si puedes ponte el chaleco reflectante y llama a emergencias 112.
Hay ciertas circunstancias en las que tu compañía de seguros puede negarse a cubrir los daños en caso de accidente, incluso si no eres el responsable del mismo. En estos casos, si tienes derecho a una compensación, el Consorcio de Seguros te proporcionará el dinero por adelantado y luego buscará una compensación legal del responsable. Algunos de los motivos de este rechazo pueden incluir que el vehículo no haya pasado la ITV, que el coche lleve más pasajeros de los permitidos, que hayas causado un accidente mientras estabas bajo la influencia del alcohol o drogas, o que estuvieras conduciendo sin licencia o con la licencia suspendida, si circulas por vías no pavimentadas o si tienes un accidente con un miembro de la familia. En tales escenarios, existen diferentes alternativas. Puedes acudir a la Dirección General de Seguros, presentar una queja a las entidades de Consumo – aunque la aseguradora puede rechazar el arbitraje – o presentar una demanda, aunque este último es un procedimiento muy costoso.
Los daños a terceras personas o sus propiedades están cubiertos por el Seguro de responsabilidad Civil Obligatoria. El Reglamento del Seguro Obligatorio especifica que el seguro debe cubrir todo daño causado a terceros al circular y el estacionamiento está considerado como un “hecho de circulación” por la jurisprudencia.
Un coche abandonado o una moto averiada en un garaje no se considera que estén en circulación.
La aseguradora puede excluir la indemnización a terceros si el coche está detenido. Algunas compañías ofrecen pólizas con coberturas destinadas a cubrir todos los daños causados también en situación de aparcamiento.
Siempre que el incendio haya sido provocado o el incendio se deba a sustancias inflamables, explosivas o tóxicas.
Fuentes
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