La base de partida es la siguiente:
La tramitación y resolución de este tipo de siniestros es la mas sencilla de las posibles, ya que el asegurado o tiene o NO TIENE un seguro contra el incendio, y por tanto, tiene derecho, o NO TIENE derecho a indemnización.
Por lo tanto, estamos dando por su puesto que en su póliza se seguros SI TIENE contratada la cobertura del incendio, ya que de lo contrario, NO tiene derecho a nada.
La tramitación lógica y normal sería:
El mayor inconveniente en este tipo de siniestros surge cuando los daños producidos en el coche hacen que el coste de la reparación sean elevados, de tal manera que el vehículo es declarado como SINIESTRO TOTAL.
En tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy diferente, en función de la antigüedad del vehículo, y la indemnización a la que tenga derecho. Por ello, se pueden dar dos circunstancias diferentes:
Generalmente, si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas las compañías indemnizan a valor a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo).
Al asegurado le interesa MAS que el vehículo sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un vehículo nuevo a que le den el mismo coche pero con una reparación importante, puesto que nunca va a quedar igual de bien que un vehículo originario de fábrica.
Ejemplo: suponga que su vehículo vale 18.000 euros, y la reparación es de 15.000 euros, lo que implica ”estirar” el chasis, arreglar los airbag, cambiar el motor…
En tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un perito, y seguir una serie de trámites.
Todo esto está regulado por la Ley 50/80, el artículo 38 dice al respecto:
‘‘Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.”
Es decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un perito, por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado incierto final, teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o incluso los de la otra parte, puede que sean de su cuenta.
Consejo: si tiene que acudir a los servicios de un perito, le aconsejamos que contrate a un Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá mayor ”entidad”. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio de Compensación de Seguros, que al ser una entidad Pública, se le ”supone” con mayor imparcialidad.
Generalmente, si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías indemnizan a valor venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo).
En tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo NO sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le arreglen su vehículo a que le indemnicen con un dinero que posiblemente no le de para comprar otro igual. Y además de ello, un vehículo que no conoce, que no sabe del trato que ha recibido, etc, etc.
Ejemplo: suponga que su vehículo tiene un valor actual de 3.000 euros, y la reparación es de 5.000 euros.
Puede EXIGIR hasta cierto punto.
Piense que a veces, se puede tratar un arreglo ANTI-ECONÓMICO, es decir, no se puede arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso, es mejor comprar otro vehículo igual, en las mismas circunstancias, que es mas barato.
Sabemos que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie quiere otro vehículo que no sabe muy bien como estará, pero las reglas del juego son así, y esta web solo intenta contarlas.
Muchas veces, la mayoría de las veces, cuando se produce un incendio, este no distingue entre piezas o partes ”especiales”, es decir, se quema todo por igual, por ejemplo:
Por norma general, muuuuy pocas compañías indemnizan por el incendio de objetos personales. Deberá mirar su compañía para saber si están o no están cubiertos, y hasta qué cantidad.
Así mismo, muchas compañías indemnizan por el valor venal, y no a nuevo, por el incendio de neumáticos, o incluso, hay compañías que NO pagan nada si SOLO son los neumáticos y llantas lo que se incendia.
En cuanto a los accesorios no de serie, debido a su importancia, y a extensión, lo hemos tratado en un tema aparte (“Accesorios de serie y opcionales“). Tan solo decirle que, como norma general, aquellos accesorios NO de serie, deberán estar incluidos en las condiciones particulares de su seguro para tener derecho a indemnización.
Normalmente, si se produce el incendio total del vehículo, el seguro del coche se EXTINGUE, o lo que es lo mismo, que la parte de la prima no consumida se la queda su compañía. OJO, tenga o no tenga derecho a indemnización.
Bien es cierto que aunque suele ser una norma muy común, en la mayoría de las compañías, no siempre es así, ya que a veces si la compañía tiene que indemnizar, si se queda con la parte de prima no consumida
Además de todo ello, como no hay un TERCERO CULPABLE IDENTIFICADO, no tiene derecho a solicitar ”daños y perjuicios” por el tiempo en el cual usted esté sin vehículo.
En la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:
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