Abandono

El término abandono es una definición más propia del seguro marítimo, que originalmente se dió para darle solución a la problemática que planteaba la desaparición de buques y embarcaciones, considerada especialmente para los grandes riesgos, extendiéndose luego al ramo de mercancías.

Explicando el abandono de una manera sencilla, se puede decir que es la acción jurídica que usa el asegurado, propietario del transporte, para ceder de forma definitiva sus derechos sobre dicha propiedad a la aseguradora, a cambio de recibir la totalidad de la suma asegurada en caso de siniestro.

La acción del abandono permite al asegurado obtener la liquidación total de la indemnización sobre el valor asegurado, cediendo la titularidad completa de los bienes a la aseguradora, que en el caso de una embarcación que sea rescatada, pasaría a ser propiedad del asegurador. 

La declaración de abandono no puede ser parcial ni condicionada, siempre y cuando el asegurador no la rechace de forma expresa en un período de 30 días desde la declaración.

El Código de Comercio admite la acción de abandono en los siguientes siniestros:

  • Naufragio.
  • Inhabilitación por accidente sufrido en el mar.
  • Detención o embargo por orden de un gobierno extranjero.
  • Falta de noticias de la embarcación.

En el caso de que la compañía aseguradora no acepte el abandono por parte del asegurado, hecho que ocurre en la mayoría de los casos, la reclamación puede continuar por medio de acción de avería, aunque sin los beneficios de probatoria y de plazos que conlleva la acción de abandono.