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La cobertura médica en un accidente de moto o de coche está asegurada de forma ilimitada en algunas pólizas de seguros porque la aseguradora ha suscrito voluntariamente un acuerdo de asistencia con centros públicos o privados, mediante lo que se denomina Convenio de Asistencia Sanitaria de Unespa, la patronal de las aseguradoras. Sin embargo, quedan excluidos de este convenio los accidentes de moto o coche en los que no interviene un contrario, aunque hay diferencias, según se trate de centros médicos públicos o privados.
Cuando un conductor es responsable de un accidente de tráfico y resulta herido, la cobertura del seguro que permite indemnizarle se llama Seguro del Conductor. Consta de tres garantías básicas: indemnización por fallecimiento del conductor asegurado; indemnización por invalidez permanente, total o parcial; e indemnización por los gastos sanitarios necesarios.
Cada póliza establece una cantidad límite para estas garantías. Sin embargo, hay algunas compañías de seguros que pueden cubrir los gastos médicos de manera ilimitada durante un periodo de tiempo, que suele ser de uno a tres años. Esto es así si la asistencia médica se realiza en centros concertados, esto es, en centros médicos públicos o privados adheridos al Convenio de Asistencia Sanitaria de Unespa (la patronal de las aseguradoras). Este convenio lo suscriben voluntariamente las compañías que desean ofrecer este servicio.
Fuente: unespa.es
Sí. Hay dos supuestos no amparados o que lo están de forma limitada, aunque de forma distinta, según se trate de centros privados o centros públicos. Se trata de los accidentes de moto sin contrario y de los accidentes de coche sin contrario. Por ejemplo: salirse de la vía porque perdemos el control del coche o que vuelque nuestro vehículo por frenar bruscamente en una curva. Pero esta es una información que no suele estar especificada en los contratos de seguro, pero que hay que tener muy en cuenta para no llevarse ninguna sorpresa si nos encontramos en alguno de los dos casos.
Se trata de un accidente en el que no interviene un segundo conductor. Este caso está excluido del Convenio de Asistencia Sanitaria de Unespa del sector privado. Esto quiere decir que la indemnización que recibas tendrá un límite que será la cantidad que ofrezca tu aseguradora en la póliza para centros privados no concertados. En el Convenio del sector público, sí están incluidos los gastos médicos, pero solo los relativos a la primera asistencia o atención urgente, lo que significa que, si necesitas una segunda intervención, el seguro pagará hasta la cantidad contratada para centros públicos no concertados. Si este dinero no fuera suficiente, el resto saldrá de tu bolsillo.
Como en el anterior caso, se trata de un accidente en el que no hay involucradas otras personas. La asistencia médica ilimitada tampoco está incluida en centros privados para los conductores de coches. Si acudes a un centro público adherido al Convenio, el seguro te cubre hasta una determinada cantidad que ronda los 10.000 euros. Si la factura médica fuese superior, la diferencia la pagaría tu aseguradora hasta el límite contratado.
Es una cobertura imprescindible, especialmente para los motoristas, si quieres ser indemnizado por las lesiones que puedas sufrir en un accidente de tráfico del que eres responsable, ya que estos no están cubiertos por la Seguridad Social. Si el conductor asegurado no es culpable del siniestro, es la compañía contraria la que paga de forma íntegra los gastos sanitarios a través del seguro de responsabilidad civil del contrario o tercero culpable.
No tener ningún tipo de seguro te puede ocasionar graves problemas. En primer lugar, te pueden poner una multa, que oscila entre los 601 y los 3.000 euros e inmovilizarte el vehículo. Además, si tienes un accidente con un tercero, deberás hacerte cargo de todos los gastos ocasionados por daños, físicos y materiales.
La cobertura de la mutua
Si el siniestro se produce “in itinere”, esto es, de camino o de vuelta del trabajo, sería considerado un accidente laboral y lo cubre la mutua de tu empresa.
Todos los coches deben tener un seguro por ley. La póliza mínima con la que deben contar es la de Responsabilidad Civil Obligatoria. Su objetivo principal es cubrir cualquier daño a terceros que podamos causar mientras conducimos. Estos pueden ser de dos tipos: físicos o personales y materiales. Cubre los daños a terceros, conductores o pasajeros, peros deja sin cubrir cualquier daño del propio conductor (físico o material). De ahí que sea tan importante el seguro del conductor, una cobertura adicional que incluye los gastos de asistencia sanitaria propia. También cubre una parte del capital en caso de invalidez o fallecimiento. Este seguro también se llama de accidentes del conductor. Pero suele tener un límite de entre 3.000 y 100.000 euros.
No, dependerá de la póliza que tengas suscrita con tu aseguradora. En algunos casos esa cobertura es ilimitada en centros concertados, tanto públicos como privados, por la aseguradora.
Cuando se produce un accidente de moto o de coche sin contrario, como salirse de una curva o sufrir un choque por un exceso de velocidad.
Es importante suscribir un Seguro del Conductor, también conocido como Accidente del Conductor, una cobertura adicional que incluye los gastos de asistencia sanitaria del conductor. También cubre una parte del capital en caso de invalidez o fallecimiento.
Algunas aseguradoras ponen un límite de gasto, de entre 3.000 a 60.000 euros y de tiempo, de uno a tres años, desde la fecha del siniestro.
Fuentes
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