Condiciones Particulares

En materia de derecho y contratación, las condiciones particulares de un seguro de coche son el conjunto de cláusulas o de anexos que reflejan los datos propios e individuales de cada contrato. Por su carácter específico, lo estipulado en las condiciones particulares de un contrato, prevalece sobre lo pactado en las condiciones generales del mismo.

Las Condiciones Particulares de la póliza deben estar redactadas de forma clara y entendible y no pueden contener cláusulas que se opongan a la ley.

Los elementos que componen las Condiciones Particulares son:

Tomador del seguro. Es la persona que firma el contrato del seguro.

Asegurado y Beneficiario. La persona que está cubierta por el seguro y los beneficiarios que cobran las posibles indemnizaciones.

Coberturas. Entre las que se pueden encontrar:

Vehículo. Se han de especificar, marca, modelo, versión, motor y matrícula.

Accesorios no de serie. En este apartado deben constar todos los accesorios que el vehículo no trae de serie.

Fecha de efecto y finalización del seguro. En este apartado se debe indicar la hora, el día, el mes y el año en el que entra en vigor el seguro.

Forma de pago. En las condiciones particulares se suele indicar la forma de pago, habitualmente es por transferencia bancaria, pero esto puede variar.

Cláusulas adicionales. En estas cláusulas se pueden indicar aspectos como:

  • Personalizar en el caso concreto algún apartado de las condiciones generales.
  • Modificar algún apartado de las condiciones generales que esté obsoleto.
  • Introducir aspectos adicionales a este caso en concreto.

Nombre del mediador.

Firma y sello.

Condiciones Generales: son las cláusulas predispuestas, con autoría independiente del asegurador, que han sido redactadas unilateralmente por la compañía con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Incluyen las definiciones y las exclusiones de aplicación general en la póliza, las cuales no han de ser abusivas.

Condiciones Especiales: son las que regulan el alcance de las garantías que proporciona la aseguradora, tanto para el seguro principal como para cada una de las coberturas complementarias. Pueden incluir o excluir garantías que modifiquen lo indicado en las condiciones generales.