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Tras un siniestro leve que solo afecta a la carrocería del coche, lo habitual es reparar los daños y dar parte a la aseguradora o, si no tienes cobertura de daños propios , pagar la reparación de tu bolsillo en tu taller de confianza. Sin embargo, hay veces en que no estás interesado en una reparación, por diversos motivos, y prefieres que la aseguradora te pague el valor de la reparación.
A veces, ya sea porque tenemos pensado cambiar el coche en poco tiempo o porque lo vamos a dar de baja o simplemente porque preferimos repararlo por nuestra cuenta, optamos por recibir la indemnización por los daños sufridos. Tenemos derecho a una indemnización por daños y perjuicios aunque no reparemos el coche. Y cuando lo reparamos, podemos estar interesados en encargarnos nosotros de la reparación del vehículo y que la aseguradora nos pague el valor de reparación. Pero, ¿es esto siempre posible?
La Ley de Contrato de Seguros establece en su artículo 18 que “solo cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado”. Esto quiere decir que la compañía de Seguros no puede oponerse al pago del valor de la reparación y no es asunto suyo lo que el tomador haga posteriormente con ese dinero.
Fuente: Ley de Contrato de Seguros, artículo 18
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Si has sido el responsable de los daños, el siniestro debe estar garantizado por la póliza para conseguir que la aseguradora te pague el valor de la reparación, esto es, de un seguro a todo riesgo con cobertura de daños propios. Si existe un tercero culpable, tendrás que reclamar a la aseguradora contraria, el pago de la prestación.
Para esta reclamación, pueden ayudarte los servicios jurídicos de tu compañía o un abogado de libre elección, hasta una determinada cantidad, si tienes contratada la cobertura de defensa jurídica. Aunque estás en tu derecho de adelantar y luego cobrar el importe de la reparación, . Pero, si finalmente decides no reparar los desperfectos, ya no podrás dar otro parte más adelante para reparar el daño causado en el accidente. La aseguradora ya habría cumplido su obligación de una forma o de otra.
No será posible siempre que se hayan producido daños que afecten a la seguridad del vehículo o a la integridad de los demás usuarios. Es decir, debe ser posible circular con el coche o con la moto sin ningún tipo de inconveniente, aunque no haya sido reparado. Si no estás de acuerdo, la aseguradora no puede sustituir la indemnización por la reparación del coche.
Puede que la aseguradora te pida una factura para entregarte la indemnización, pero no estás obligado a hacerlo, salvo que este punto venga especificado en las condiciones generales de tu póliza y lo hayas firmado expresamente. Puedes pedir una factura pro forma por el valor de la reparación en el taller donde te hayan hecho el peritaje del vehículo, aunque finalmente decidas no hacer la reparación. La compañía está obligada a abonarte el importe de esa factura en un plazo no superior a 40 días desde la declaración del siniestro.
De lo contrario, estaría incurriendo en mora y tendrías derecho a reclamar una cantidad en concepto de intereses. Por su parte, la compañía puede descontarte la cantidad correspondiente al IVA, pues si no hay factura y no va a pagar el importe del taller por los servicios prestados, no está obligada a hacer efectivo el pago de ese impuesto. De lo contrario, supondría para ti un enriquecimiento injusto, que además podrías desgravarte.
En ciertas ocasiones, verás que tu compañía de seguros te propone reparar tu coche accidentado. La razón es que le sale mucho más barato. Los precios que la aseguradora consigue en talleres mecánicos suelen ser más bajos que los que tú puedes conseguir. Para ti es mucho más cómodo que se ocupe de todo el seguro, y no tener que buscar tú mismo el taller y adelantar el dinero para que luego te sea reembolsado.
El problema llega cuando la reparación no es satisfactoria, porque la compañía no ha contado con buenos operarios. Tendrías, además, que contratar un perito para que haga un seguimiento del trabajo. Por eso, es aconsejable, en algunas situaciones, exigir la indemnización con dinero del seguro y que tú repares el vehículo por tu cuenta en un taller de confianza.
¿Cómo se calcula la indemnización?
La valoración del daño se basa en el valor del interés asegurado en el momento previo al accidente. En caso de que el asegurado no permita a la aseguradora reparar el vehículo y prefiera recibir una indemnización en efectivo, la compañía de seguros debe pagar el importe correspondiente. La decisión de reparar o indemnizar es del asegurado y si éste opta por una indemnización, la aseguradora debe pagar el precio de mercado. La aseguradora tiene la obligación de indemnizar al asegurado en un plazo máximo de 40 días.
La aseguradora no tiene la obligación de reparar el vehículo si el usuario así lo desea. La ley obliga a la aseguradora a indemnizar al usuario, por lo que si el usuario prefiere que la aseguradora se encargue de la reparación y la aseguradora se niega, tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente y terminar el asunto.
Arpem responde
“¿Debe pagarme la indemnización mi compañía?”
Sufrí un pequeño golpe en el parachoques delantero. Hicimos un parte amistoso, asumiendo el contrario toda la culpa. El valor de la peritación fue de 320 euros. Mi compañía me ha enviado un recibo por el importe de esta peritación, sin haber todavía recibido yo el dinero. A pesar de ello firmo el recibo y se lo remito. Pero cuando reclamo el dinero me indican que tengo que enviar la factura y una copia de mi DNI. Yo lo que quiero es que me manden el importe de la peritación y ya decidiré si reparo o no el coche, porque el daño es mínimo. ¿Tengo derecho a recibir dicho importe ese dinero?
La Ley de Contrato de Seguros obliga a la compañía al pago de la prestación y, además, debe hacerlo en un plazo no superior a 40 días. No hay ninguna condición ni restricción para que la compañía proceda al pago de la indemnización. De hecho, el artículo 18 de la Ley dice que la compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado, solo cuando el asegurado lo consienta. Es decir, su aseguradora deberá pagarle la indemnización tras la tasación de los daños materiales y lo que haga usted con el dinero no es asunto de nadie. Teniendo esto en cuenta, puede pedir al taller una factura proforma y dársela a su aseguradora para que realicen el pago de la cantidad indicada. En caso de que se nieguen usted podrá reclamar la indemnización, primero ante el defensor del asegurado de su compañía y, más tarde, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones (DGSFP). Tenga en cuenta, además, que si pasados 40 días desde que se produjo el siniestro, la compañía no ha pagado el importe mínimo, estará incurriendo en mora, lo que hará que tenga que pagarle intereses, como especifica la Ley.
No. Si prefieres el dinero, porque el daño se ha producido justo antes de una venta o de dar de baja el vehículo, tienes la última palabra frente a la aseguradora.
En caso de ser tuya la responsabilidad de los daños ocasionados, la posibilidad de que la aseguradora te pague el valor de la reparación debe estar contemplada en tu póliza. Esto es así en un seguro a todo riesgo con cobertura de daños propios.
No, no lo es, salvo que este punto venga especificado en las condiciones generales de tu seguro y lo hayas firmado expresamente.
Aparentemente es más cómoda la segunda opción, pero puede dar lugar a reparaciones no satisfactorias. Por eso, es aconsejable, en algunas situaciones, exigir la indemnización con dinero del seguro y que tú lo repares, o no, por tu cuenta en un taller de confianza.
Fuentes:
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