Los daños propios son aquellos desperfectos causados en el vehículo tras un accidente o un siniestro cuya responsabilidad es del conductor asegurado o de algún tercero no identificado. La cobertura de daños propios, por lo tanto, cubre un bien material, que en este caso es el vehículo asegurado.
Con esta cobertura el asegurado recibe una indemnización cuando concurren cada una de las siguientes circunstancias:
Si bien no parece que los dos primeros puntos no parece que precisen de mayor explicación, nos detendremos en el tercer punto para explicarte más detalles acerca de cuándo un siniestro es computable a esta u otra cobertura.
Un ladrón intenta robar el vehículo o algún elemento que está en su interior. Para hacerlo, rompe la cerradura, la puerta o una ventanilla lateral. En el suceso también rompen el salpicadero para extraer el navegador.
Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas al principio, se cumplen los dos primeros puntos, pero ¿Qué sucede con el tercero?
En este caso, la reparación del vehículo no irá a cargo de la cobertura de daños propios, ya que se ha producido un robo o un intento de robo, por lo tanto, los daños del vehículo son imputables a la cobertura de robo.
Por esta razón, si en el ejemplo anterior el conductor asegurado tenía contratado un seguro a terceros ampliado, sin cobertura de daños propios pero sí con cobertura de robo, no deberá preocuparse, ya que los daños del vehículo estarán garantizados según las condiciones de esta cobertura.
Aunque en este caso se trata de un ejemplo válido para la cobertura de robo, un caso similar podría darse en caso de rotura de lunas o incendio. Es decir, si se quema la rueda del vehículo o estalla la luna delantera de tu vehículo, son siniestros garantizados por la cobertura de incendio y rotura de lunas, respectivamente.
Una vez definido el concepto de daños propios, vamos a indagar en los límites o exclusiones que suelen poner las aseguradoras en sus pólizas, más que nada para evitar sorpresas a la hora de la verdad, que es cuando declaras un siniestro a tu compañía de seguros. Así pues, vamos a averiguar qué puedes encontrar en la cobertura de daños propios:
Los accesorios de serie son los elementos que el coche lleva de origen a su salida de fábrica, por ejemplo, el volante, el asiento, los espejos retrovisores, las ruedas, etc.
En principio, todos estos elementos deberían ser reparados después de un siniestro o, en su defecto, la aseguradora debería abonar el valor de nuevo de los mismos con independencia de la antigüedad del vehículo, es decir, si te rompen el espejo retrovisor, la compañía te comprará uno nuevo y te lo sustituirá.
Sin embargo, existen excepciones con algunos accesorios que los vehículos llevan de serie, y que las aseguradoras tratan de manera especial en las condiciones generales de sus pólizas:
El motivo de estas limitaciones es para evitar que algunos conductores utilicen métodos fraudulentos para engañar a las aseguradoras. Por ejemplo, alguien que tiene los neumáticos desgastados finge un accidente contra un bordillo con el objetivo de que la compañía le pague un neumático nuevo.
Los accesorios no de serie, son los accesorios extra u opcionales por los que pagas un suplemento adicional a la hora de comprar el coche, es decir:
Lo habitual es que para que estos elementos estén garantizados por la cobertura de daños propios, deberán estar indicados de forma específica en las condiciones particulares de la póliza.
De lo contrario, en caso de que ocurra un siniestro y un elemento de estas características quede dañado, lo más probable es que la aseguradora no se haga cargo. Si bien es cierto, algunas compañías de seguros, aunque no declares los accesorios extra, sí que incluyen en su póliza hasta una cierta cantidad de dinero por estos elementos, por ejemplo, hasta 500 €, 1000 €, 1500€…
Por último, conviene tener presente dos matices muy importantes a la hora de incluir los accesorios opcionales en tu póliza:
Hasta ahora hemos tratado cómo se comportan las aseguradoras en caso de que ocurran daños parciales en el coche, ya sea en elementos de serie o en accesorios opcionales, la siguiente cuestión es conocer cuánto pagarán en caso de que el vehículo quede destrozado, es decir, cuando sea declarado como Siniestro Total.
Probablemente es el elemento más importante de esta cobertura, ya que las diferencias entre una póliza de seguro y otra pueden llegar a ser de unos pocos euros, hasta miles de euros. Por esta razón, la siguiente cuestión que vamos a analizar es qué pueden ofrecen las aseguradoras en caso de que se produzca la pérdida total del vehículo.
La práctica más común entre las mejores compañías de seguros es que durante los dos primeros años de vida del vehículo, ofrezcan una indemnización del Valor de nuevo del vehículo, es decir, la misma cantidad que pagaste cuando lo sacaste del concesionario, aunque puedes encontrar alguna (las peores) que desde el primer día te indemnicen con el Valor venal, que supone una cantidad muy inferior al anterior.
Cuando transcurre ese primer o segundo año, algunas aseguradoras mantienen el Valor de nuevo un año más, pero lo más habitual es que las indemnizaciones bajen al Valor venal o, en el mejor de los casos, al Valor venal mejorado en un tanto por ciento. En estos casos cada compañía ofrece condiciones muy diferentes, por lo que es especialmente importante detenerse a revisar lo que ofrece cada una, sobre todo si vas a asegurar un vehículo nuevo o con pocos años de antigüedad.
Este aspecto es muy relevante a la hora de diferenciar una póliza buena de una póliza mala y, en muchos casos, te darás cuenta que esta es la razón por la que algunas aseguradoras suelen ofrecer precios un poco más elevados que otras.
Imagina que aparcas tu vehículo en la calle y una tormenta de granizo ocasiona daños en la carrocería.
Hay aseguradoras que cubren los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos, sin embargo, hay otras que lo excluyen de forma específica en las condiciones de la póliza.
Aunque no es habitual que las aseguradoras incluyan los daños en los equipajes o elementos personales que lleves en el interior del vehículo en el momento del siniestro, lo cierto es que unas pocas compañías ofrecen de serie esta cobertura en sus pólizas o, lo ofrecen, pero de manera opcional, es decir, pagando un suplemento adicional.
Sin embargo, por lo general esta cobertura está limitada hasta una cantidad por cada siniestro, que suele oscilar entre los 300 € y los 1500 €.
Hay conductores que utilizan su vehículo para realizar excursiones por la montaña o por el campo, por pistas o caminos de tierra no aptos para la circulación de vehículos. Sin embargo, aunque cada vez menos, hay aseguradoras que excluyen los daños que puedas ocasionar al vehículo si en el momento del siniestro circulabas por una de estas vías.
Tienes un todoterreno y decides pasar un día en la montaña con la familia, te metes en un sendero complicado con tan mala suerte que chocas contra un árbol. En este caso, algunas aseguradoras no te indemnizarán, ya que consideran que no es una vía apta para la circulación.
Aplicar una franquicia en la cobertura de daños propios es muy habitual en los seguros de coches. Es una opción que ofrecen la totalidad de las compañías para reducir el precio de la prima y que el conductor asegurado asuma una parte de responsabilidad en cada siniestro. Hoy en día los seguros a todo riesgo con franquicia están mucho mas extendidos que los que no tienen franquicia.
El concepto de franquicia lo explicamos en un capítulo a parte: Franquicias en los seguros de automóvil.
Para finalizar este apartado, haremos mención a aquellos aspectos que en ningún caso va a cubrir tu compañía de seguros.
En multitud de ocasiones pensamos que por tener contratado un seguro “a todo riesgo” con cobertura de daños propios, tenemos derecho a que nos arreglen el coche por cualquier circunstancia, pero nada más lejos de la realidad.
Ten en cuenta que las averías del vehículo nunca estarán cubiertas por el seguro, sino que se trata de una cobertura que cubre los daños causados solo tras un accidente.
El motor de tu vehículo “gripa” en plena conducción. Como consecuencia de ello chocas contra un edificio y el coche precisa una reparación de chapa y pintura. En tal caso, sí que tienes derecho a la reparación o indemnización del vehículo, ya que el daño causado en el coche ha sido por un accidente y no hay tercero culpable.
Sin embargo, si en ese mismo ejemplo consigues controlar el vehículo y no ocurre el siniestro, los únicos daños son el gripaje del motor. En este caso, la reparación del vehículo no será responsabilidad de la aseguradora, ya que el daño sufrido no ha sido ocasionado tras un accidente de tráfico.
Como ya hemos comentado a lo largo del artículo, esta cobertura puede resultar cara de contratar, ya que supone que el seguro es “a todo riesgo”.
Por otra parte, esta cobertura aporta tranquilidad, ya que si la tienes contratada sabes que los daños que ocasiones al vehículo estarán garantizados por la aseguradora.
Es incluso más cara que la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria que incluyen todos los seguros “a terceros”, sin embargo, mientras que con los daños propios como máximo conseguirás una indemnización correspondiente al valor del coche (en el mejor de los casos), con la cobertura de Responsabilidad Civil podrás librarte de pagar indemnizaciones de millones de euros.
Es mucho más cara que las coberturas de robo e incendio, sin embargo, las indemnizaciones más altas que puedes conseguir son las mismas que en estas dos coberturas, ya que el máximo sería el valor del vehículo (en el mejor de los casos).
Es mucho más cara que la cobertura de seguro del conductor y, en cambio, mientras que una cobertura está pensada para cubrir la vida y los daños personales del conductor (mucho más importante), la otra solo se ocupa del daño material.
No obstante, aunque hay coberturas que a priori son mucho más importantes, esta es la cobertura que todo el mundo quiere tener, porque ofrece la tranquilidad de garantizar los daños en el vehículo asegurado.