La concurrencia de seguros se produce cuando un mismo objeto está protegido por más de un seguro del mismo tipo a la vez y durante el mismo período de tiempo, lo que supondría que el asegurado recibiría más de una indemnización, en ocasiones superando el valor real del objeto, por lo que sería un lucro en beneficio del tomador del seguro.
La ley establece que es obligatorio comunicar la existencia de otro seguro a la aseguradora donde se pretende asegurar el mismo objeto. Precisamente para evitar que se dé la concurrencia de seguros.
La ley de contrato de seguro indica que si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, las entidades aseguradoras no están obligadas a pagar la indemnización. Eso significa que si es demostrable que existió ánimo de lucro por parte del tomador del seguro a la hora de contratar las pólizas en diferentes entidades, es muy probable que no le indemnicen.
En el caso de siniestro el tomador del seguro ha de notificar a ambas compañías de seguro la existencia de una a la otra, para que cada una de las entidades aseguradoras le indemnicen, a partes proporcionales de las sumas aseguradas, sin que se llegue a superar el valor de la cuantía asegurada.
En otro tipo de seguros como los seguros de vida o de accidente, sí que es posible asegurar varias veces el mismo riesgo con diferentes entidades aseguradoras, porque no se puede asignar un valor determinado a la vida humana. Por lo que el asegurado o el beneficiario tienen derecho a recibir las indemnizaciones correspondientes por los seguros que tengan vigentes en el momento del siniestro o accidente sin importar el total de la cuantía.
De igual forma sería aplicable la concurrencia de seguros, por ejemplo, en un seguro de decesos, en el caso de que el asegurado tuviera más de un seguro de esta modalidad, la aseguradora que no pudo cumplir con su obligatoriedad en los servicios funerarios, estaría obligada al pago de la suma asegurada correspondiente a dichos servicios, a los beneficiarios.