Defensa jurídica

ORIGEN

La cobertura de defensa jurídica en las pólizas de seguros de coche es la que te ofrece protección en aquellos casos en los que un tercero te reclama algún tipo de daño que hayas ocasionado con tu vehículo o, por el contrario, la que te ayuda a reclamar algún daño que te han causado a ti durante la circulación.

Cuando se produce un accidente, este puede ser de diferentes magnitudes, desde un pequeño golpe con daños de chapa, hasta algo mucho más serie, en el que se ve afectada la vida de las personas. Esto es algo que, por desgracia, ocurre casi cada día y que, de alguna manera, precisa de pedir responsabilidades al conductor responsable, independientemente de las causas que lo motivaron. Es muy frecuente que en siniestros con varios vehículos, o en aquellos en los que no está claro como han ocurridos los hechos, la situación se enquiste y no se llegue a un acuerdo entre las compañías y las personas involucradas, de tal forma que se hace necesario acudir a un juzgado, ya sea para defenderse de las acusaciones o para reclamar al contrario.

Lógicamente, para acudir a un juicio es preciso contratar a un letrado y un procurador, además de que en muchos casos sea necesario pagar las costas del juicio e incluso algún tipo de fianza para quedar en libertad.

Las aseguradoras, conscientes de ello, ponen a disposición del asegurado esta cobertura, comúnmente conocida como “Defensa jurídica”.

CONCEPTO

Esta cobertura permite al usuario asegurar que su compañía pague todos los gastos que se puedan derivar en un juicio (abogado. procurador, fianzas, tasas judiciales, etc.) a consecuencia de un accidente de tráfico con vehículo asegurado involucrado. Esta cobertura se activa, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Un tercero realice una reclamación.
  • El conductor asegurado quiere reclamar un daño a un tercero.

La causa de la reclamación puede ser desde una cantidad económica hasta la petición de cárcel del tercero responsable, el hecho es que, da igual lo que se reclame, puesto que al final la necesidad de contratar un abogado es la misma.

Nota: la Ley 50/80 del Contrato de Seguro contempla la posibilidad de que exista una decisión arbitraria para determinar estos asuntos. Este arbitraje puede hacerse a través de las conocidas Juntas Arbitrales de Consumo o asociaciones similares. Sin embargo, en la mayoría de ocasiones no se suelen acudir a ellas, ya que casi siempre, si no existe un acuerdo entre las partes, se llega directamente a la vía judicial.

LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR

El artículo 76 d) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece lo siguiente:

“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.”

En aquellos casos en los que alguien reclama al conductor asegurado, implicará de forma directa a la cobertura obligatoria de Responsabilidad Civil del vehículo, es decir, que ha sido culpa del asegurado y como consecuencia de ello tiene que pagar una indemnización a la parte contraria. En tal caso, como quien tiene que abonar la indemnización es la aseguradora, lo normal es que sea ella quien asuma la dirección de la defensa, con lo cual lo normal es que no sea necesario elegir a un abogado de confianza, sino que serán los propios aseguradoras de la compañía quien lleven la dirección del caso, sin ni siquiera molestar al asegurado para nada, salvo para requerir algún tipo de información o documentación.

Sin embargo, en el supuesto contrario, de que sea el propio asegurado quien quiere reclamar un daño que le han ocasionado, sí que puede resultar de interés elegir un abogado de confianza, ya que probablemente estará más involucrado en el caso y podrás conseguir una mayor indemnización.

Sin embargo, en el supuesto contrario, es decir, que el conductor sea quien lleve la parte contraria a un proceso judicial, es muy conveniente poder designar un abogado de libre elección, ya que según la calidad de esa defensa, lograrás una mejor o peor indemnización.

LA LETRA PEQUEÑA

Como puedes observar, esta cobertura evita el desembolso de una buena cantidad de dinero y te ofrece la oportunidad de reclamar algo que consideras injusto, pero ahora, es hora de ver cuál es la letra pequeña de esta cobertura, es decir:

  1. ¿Interesa reclamar?
  2. ¿Por cualquier concepto?
  3. Límite para la elección de abogado
  4. Límite de fianzas

1.- ¿Interesa reclamar?

Tal y como hemos comentado anteriormente, la principal interesada en que se lleve a cabo una buena defensa jurídica ante una reclamación que nos interpongan, es la propia aseguradora, ya que será ella quien pague los daños que hemos causado. Por lo tanto, lo más importante de esta cobertura podemos decir que es saber si tienes derecho a reclamar los daños que te hayan ocasionado a ti o a tu vehículo, así como saber si dicho abogado lo pone la aseguradora o lo puedes elegir tú.

Para saberlo, una vez más, tenemos que acudir a las condiciones generales de la póliza y comprobar quién se encargará de efectuar la reclamación y hasta qué cantidad está dispuesta la aseguradora a ofrecerte para que contrates a un abogado de tu elección.

2.- ¿Por cualquier concepto?

Una vez que has comprobado que tienes derecho a reclamar los daños que te han ocasionado, toca saber si la cobertura se activa por cualquier circunstancia, ya que hay algunas aseguradoras que solo cubren los daños al propio vehículo y al conductor, pero hay otras que además cubren:

  • Daños en equipajes y objetos personales.
  • Daños en el remolque o caravana.
  • Daños físicos al resto de ocupantes.
  • Daños causados al asegurado cuando actúa como peatón o ciclista.
  • Etc.

3.- Límite para elección de abogado.

Como ya hemos dicho, las aseguradoras ofrecen dos opciones a la hora de garantizar la reclamación de daños:

  • Que la reclamación la lleva a cabo un abogado de la aseguradora, para lo cual no habrá ningún límite por los honorarios del letrado, ya que es un empleado de la propia aseguradora.
  • Elegir a un abogado de tu confianza y que sea la compañía quien lo pague., en cuyo caso, la aseguradora suele poner un límite que oscila entre los 500 € y los 3000 €. Así, si el coste del abogado supera estas cantidades, el sobrecoste correrá de tu cuenta.

NOTA: En el caso de que se produzca un accidente entre dos vehículos asegurados en la misma compañía, se produciría un conflicto de intereses, ya que sería la propia compañía quien tendría que reclamar contra sí misma. Para estos casos, lógicamente, cobra mayor sentido que la indemnización que te puedan proporcionar para elegir a un abogado de confianza sea mayor.

4.- Límite de fianzas.

Existe el riesgo de cometer infracciones muy graves, que pueden llevarte incluso a la cárcel de haber sido declarado responsable, En estos casos, las compañías suelen pagar el coste de la fianza, hasta una cantidad determinada, para ponerte en libertad provisional.

El importe máximo de esta cobertura suele ser de entre 3000 € y 20.000 €.

CONSEJO

Siempre es aconsejable contratar esta cobertura, ya que su precio es económico con respecto a la relación calidad / precio que ofrece, ya que llegado en momento, muy eficaz y efectiva.

Eso sí, es muy importante asegurarse de que está incluido el apartado de reclamación de daños y que las cantidades que ofrecen por elegir un abogado de libre elección son interesantes.