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Las lluvias torrenciales que a menudo caen en buena parte de la geografía española suelen dejar imágenes impactantes de coches anegados, carreteras convertidas en auténticos lodazales, coches arrastrados por riadas e, incluso, personas heridas o fallecidas. En casos como éstos, ¿quién indemniza a los afectados?
En lo que se refiere a los seguros de coche, y aunque te sorprenda, ninguna aseguradora cubre los daños, ya sean físicos o materiales, producidos a causa de una inundación o de lo que se conoce como riesgos extraordinarios. Esto engloba tanto fenómenos naturales (inundaciones, temporales o terremotos) como actos terroristas o acciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad. En situaciones como éstas, no cubiertas por el seguro privado, el Consorcio de Compensación de Seguros es la única entidad que da respuesta a la hora de salvar los intereses de los perjudicados. Es la respuesta que el Estado ofrece para salvar los intereses de los perjudicados.
El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo público dotado con fondos procedentes de las primas de seguro que pagan los particulares y que es el encargado de gestionar las situaciones catastróficas en las que los daños provocados alcanzan grandes cantidades de dinero.
Para tener derecho a una indemnización por daños materiales, el único requisito que se exige es tener en vigor el seguro obligatorio de responsabilidad civil. En el caso de producirse daños físicos o fallecimiento, los beneficiarios sólo tienen derecho a la indemnización del Consorcio si en el seguro del coche está contratada la cobertura de seguro de conductor. Otra opción es contar con un seguro de vida o accidentes, que también lleva aparejada la obligación del Consorcio de indemnizar a los beneficiarios por los daños personales.
Lo primero que hay que hacer es comunicar lo sucedido a la compañía de seguros. La aseguradora es la que deriva a su cliente al Consorcio de Compensación de Seguros para que realice la reclamación. El plazo máximo para reclamar una indemnización es el mismo que se establece en el artículo 23 de la Ley del Contrato del Seguro: dos años para daños materiales y cinco para daños físicos a las personas. Sin embargo, el Consorcio recomienda efectuar la solicitud lo antes posible para evitar retrasos en la tramitación.
¿A partir de qué momento se puede denunciar que el coche está inundado? Conviene denunciar cuanto antes los daños producidos en tu automóvil a causa de una inundación. Hay que comunicar el incidente a la compañía de seguros, que, a su vez, derivará la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su caso, facilitará a su asegurado el modo de realizar la solicitud con esta institución.
¿Cuál es la sanción por no denunciar los daños? No existe ninguna sanción por no reclamar la indemnización por los daños de tu vehículo en caso de una inundación, siempre que no haya ocasionado daños a terceros.
¿Cuándo se puede empezar a reparar el coche? Los daños provocados en tu vehículo se pueden reparar después de haber comunicado el siniestro a tu aseguradora y al Consorcio de Compensación de Seguros. Una vez que el perito del Consorcio haya examinado los daños y los haya valorado, podrás empezar a reparar el vehículo en el taller que hayas elegido.
Lo primero que hay que hacer es comunicar lo sucedido a la compañía de seguros. La aseguradora es quien deriva a su cliente al Consorcio para que realice la reclamación. El plazo máximo para reclamar una indemnización es el mismo que se establece en el artículo 23 de la Ley del Contrato del Seguro: dos años para daños materiales y cinco para daños físicos a las personas. Sin embargo, el Consorcio recomienda comunicar el siniestro lo antes posible para evitar retrasos en la tramitación.
El Consorcio de Compensación de Seguros responde en situaciones de “inundaciones, embates de mar, tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 kilómetros por hora, tornados y terremotos”.
Para iniciar los trámites de indemnización, debes acudir a la web de la institución o a su centro de atención telefónica, el número gratuito 900 222 655.
El Consorcio nos va a solicitar algunos datos esenciales, como el número de la póliza de nuestro seguro y la entidad que la emite. Lógicamente, también debemos aportar nuestros datos personales y los del asegurado, en el caso de que se trata de una persona diferente. También hay que aportar los datos bancarios donde realizar el pago de las indemnizaciones (código IBAN y los 20 dígitos de la cuenta), los datos del vehículo dañado (marca, modelo y matrícula), así como los datos del taller donde se reparará.
Una vez comunicados todos los datos, el Consorcio de Compensación de Seguros envía un perito para valorar los daños causados. Es muy importante tener fotografías del vehículo en el caso de que, por algún motivo, sus restos fuesen retirados del lugar de los hechos. También hay que conservar las facturas en el caso de que hayamos realizado una reparación urgente.
Las indemnizaciones por riesgos extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social) deben amparar, al menos, la misma cantidad que venga establecida en la póliza del seguro privado. En ellas se incluyen también los gastos sanitarios, de salvamento o de grúa que hayan sido necesarios.
En caso de que no tengas contratada una cobertura de daños, la indemnización por siniestro total será del valor venal del vehículo, es decir, el valor de venta de un modelo de similares características y antigüedad en años.
En general, la indemnización se determina en función de las condiciones de la póliza de seguro y de la valoración por el perito del consorcio de los daños sufridos.
El Consorcio de Compensación de Seguros no se hace cargo de la inundación de un coche cuando haya tenido lugar por el agua procedente de una presa, un canal o una alcantarilla que se hubieran averiado o reventado por motivos que no se corresponden con los riesgos extraordinarios. También se excluyen los daños que puede causar la lluvia al caer directamente sobre el vehículo.
Según lo que establece el artículo 20.9 de la Ley de Contrato de Seguros, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene que realizar el pago de la indemnización en un plazo no superior a tres meses después de la fecha de reclamación de la misma.
Ninguna aseguradora cubre los daños físicos, o materiales, producidos a causa de una inundación o de lo que se conoce como riesgos extraordinarios. En estos casos, es el Consorcio de Compensación de Seguros el que paga las indemnizaciones correspondientes.
Debe ser la misma cantidad que venga establecida en la póliza del seguro privado. Aquí se incluyen también los gastos sanitarios, de salvamento o de grúa que hayan sido necesarios.
Tiene un plazo de tres meses para abonar la indemnización correspondiente en caso de que tu coche haya sufrido daños por una inundación.
Fuentes:
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