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El “renting” de vehículos es un servicio de alquiler a medio o largo plazo por el que la empresa establece una cuota mensual fija para que puedas disfrutar de un coche con todos los gastos asociados a su uso y mantenimiento incluidos, así como de su seguro anual. En este tipo de contratos lo habitual es que la empresa de “renting” llegue a acuerdos con las compañías para asegurar toda su flota de vehículos, siendo esta la propietaria del coche y, a su vez, la beneficiaria de la indemnización en caso de robo o de siniestro total tras un accidente.
La empresa se encarga de gestionar cualquier siniestro o reclamación a la aseguradora, lo cual te libra de muchas molestias, pero aun así es recomendable que conozcas algunas cuestiones importantes sobre este tipo de seguros antes de adquirir un vehículo de “renting”.
Uno de los aspectos relativos al seguro de un “renting” que tienes que revisar con lupa es el tipo de póliza contratada. En este apartado, lo ideal es que el seguro sea a todo riesgo sin franquicia para que cubra los daños propios del vehículo, de tal forma que no tengas que abonar nada si eres el responsable de un accidente.
En el caso de que el seguro sea a todo riesgo con franquicia, revisa el importe de esta, puesto que cuanto más alta sea, más cantidad deberás asumir en caso de que tengas la culpa del siniestro. Por su parte, si el seguro es una póliza a terceros, deberás responder ante la empresa de “renting” por todos los daños del vehículo. Para los accidentes donde exista un tercero responsable, será el seguro de este quien pague los daños, por lo tanto, en este supuesto no tendrás que asumir ningún coste.
En toda póliza de coche y moto que se precie es imprescindible contar con un seguro que cubra los daños personales del conductor, ya que si eres el responsable de un accidente es la única cobertura que se hace cargo de los gastos médicos que necesites para tu curación y posterior rehabilitación.
Lo ideal sería que la propia empresa de “renting” estableciera los límites y coberturas que le interese para cubrir los daños materiales de su flota de vehículos, pero que en el caso de los daños personales fueras tú quien eligiera el nivel de cobertura, ya que no es lo mismo que el seguro te pague hasta 5000 € en caso de invalidez o fallecimiento, a que te indemnicen con 50 000 €. Sin embargo, como en los vehículos de “renting” el seguro ya viene incluido, no tienes la facultad de elegir la cobertura que más te interese, con lo cual, lo único que puedes hacer es contratar un seguro de accidentes complementario para ampliar los límites impuestos en la póliza
En lo que respecta a la conducción del vehículo por parte de terceros distintos del arrendatario, son los contratos con la empresa de “renting” los que deben recoger las condiciones de uso y las relativas al seguro. Lo habitual es que sea el usuario que aparece en el contrato el único autorizado para usar el vehículo, por lo que, si otra persona lo conduce y tiene un siniestro, deberá hacerse cargo de sus daños personales, así como de los que afecten al vehículo. Por fortuna, la aseguradora cubrirá siempre los daños ocasionados a terceros, salvo casos excepcionales como los debidos a la conducción bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes.
La única forma que existe para que varias personas puedan circular con el vehículo es que en el contrato con la empresa aparezca el conductor como innominado, es decir, que el coche lo pueda conducir cualquier persona. En este caso, revisa atentamente que no aparezca alguna limitación para menores de una determinada edad o con pocos años de carné, en cuyo caso, tendrás que declararlo a la empresa para que autorice su uso a estos conductores, lo que puede suponer un incremento en la cuota mensual.
Un “renting” resulta rentable para las personas a las les gusta tener cambiar con frecuencia de coche sin tener que estar pendiente del mantenimiento, del seguro o de las averías. Se puede cambiar el coche cada cierto tiempo por un modelo más reciente que se encuentre en el mercado. Se puede revisar el contrato anterior o hacer uno nuevo por otro modelo de coche.
¿Puedo hacer el seguro por mi cuenta?
El servicio de “renting” es especialmente útil para empresarios y autónomos, aunque también está disponible para particulares. Los contratos de “renting” suelen tener una duración de entre uno y cinco años. El arrendatario del vehículo puede elegir asegurarlo con la compañía de seguros de su elección, aunque esto implica que, al finalizar el contrato, deberá devolver el vehículo en perfectas condiciones, salvo por daños internos que, como en cualquier seguro, no están cubiertos. En cambio, con el seguro de la compañía de “renting”, no se exige devolver el vehículo en perfecto estado, excepto en casos de daños interiores.
Algunas aseguradoras brindan seguros con primas fijas durante todo el contrato. Esto significa que ni siquiera se ajustará la Responsabilidad Civil o el IPC, lo cual representa un importante ahorro si consideramos el aumento anual de las primas de seguro
El “renting” es alquiler a medio o largo plazo con una empresa que establece una cuota mensual fija para disfrutar de un coche con todos los gastos asociados a su uso y mantenimiento incluidos, así como de su seguro anual.
Lo ideal es que el seguro sea a todo riesgo sin franquicia para que cubra los daños propios del vehículo, de tal forma que no tengas que abonar nada si eres el responsable de un accidente.
La empresa de “renting” es la encargada de gestionar con la aseguradora cualquier siniestro o reclamación.
No, el seguro ya viene incluido en el “renting”. Lo único que puedes hacer es contratar un seguro de accidentes complementario para ampliar los límites impuestos en la póliza.
Lo habitual es que sea el usuario que aparece en el contrato el único autorizado para usar el vehículo, por lo que, si otra persona lo conduce y tiene un siniestro, deberá hacerse cargo de sus daños personales.
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