Los últimos cambios que afectan a las normas relacionadas con el Consorcio de Compensación de Seguros, establecen que a partir del próximo 1 de julio de 2016, todos los vehículos estarán cubiertos contra los riesgos extraordinarios, independientemente de la póliza de seguro que tengan contratada.
De esta manera se amplía el derecho a indemnización a todas las pólizas de seguro. Y es que hasta ahora, para que un vehículo estuviera asegurado contra riesgos extraordinarios, tenía que tener contratado una cobertura de daños al vehículo (daños propios, incendio, robo o lunas. Esto excluía a los vehículos que sólo tuvieran contratado una póliza a terceros básica con el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Así, las pólizas emitidas desde el 1 julio tendrán esta cobertura incluida, mientras que los contratos en vigor se irán adaptando a su vencimiento. El criterio de valoración será el fijado por lo que esté estipulado en la póliza como hasta ahora, excepto para los vehículos que únicamente tengan suscrito el seguro obligatorio, cuyo valor será el de mercado.
Con esta modificación, el importe de la prima de seguro incrementará ligeramente en favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Este recargo será diferente en función del tipo de vehículo y se aplicará con las siguientes tarifas:
Hay que recordar que los hechos extraordinarios que están cubiertos por el Consorcio responde a 3 apartados: acontecimientos provocados por fenómenos naturales (terremotos, maremotos o rachas de viento superiores a 120 Km/h), acontecimientos violentos a consecuencia de varios hechos y acciones de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad del estado en tiempos de paz.
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