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El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública, adscrita al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica propia, que tiene dos funciones principales: cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (como un terremoto o una inundación) y asegurar aquellos riesgos que las compañías privadas no quieren asumir. Es un instrumento que no tiene ningún otro país en el mundo. Para financiar su actividad, la Ley establece unos recargos a los asegurados cuyo importe está incluido en la prima de las pólizas de seguros.
Los recargos con los que se financia el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) varían según el ramo de seguro al que pertenezcan. En el caso del seguro de automóviles, son los siguientes:
Las entidades aseguradoras privadas están obligadas a cobrar estos recargos junto con la prima del seguro y liquidarlo posteriormente al Consorcio de Compensación de Seguros (CSS). Se podría decir que, al suscribir una póliza de seguro, es como si se estuvieran realizando dos contratos, uno con la entidad aseguradora y otro con el Consorcio. Todos los asegurados pagan una pequeña tasa para financiar a esta entidad. De esta forma, se reunirá el dinero en un fondo, para después utilizarlo para pagar las indemnizaciones que cubre este organismo.
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El fondo del Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) solo es utilizado para cubrir las indemnizaciones de las situaciones cubiertas por esta entidad. Es por tanto un apoyo para las aseguradoras privadas, que no podrían pagar tanto dinero si se produjese algún hecho extraordinario que afecta a un gran número de asegurados.
Para comunicar el siniestro y reclamar la indemnización, el CCS recomienda ponerse en contacto con ellos en la mayor brevedad posible. Esto hace que el Consorcio de Compensación de Seguros pueda valorar los daños provocados y poner en marcha, de forma ágil, el proceso para tramitar el pago de la indemnización. El plazo recomendable para hacer la reclamación es en los 7 días posteriores a haberse producido el siniestro, aunque según lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, el consorcio debe aceptar las solicitudes presentadas después de ese plazo. El pago de la indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros se realiza a través de transferencia bancaria.
Fuente: Ley de Contrato de Seguro
Cuando quieres reclamar la indemnización, se puede hacer la reclamación de la indemnización por vía telefónica y de forma online. Para hacer la reclamación, deberá ponerse en contacto con el CCS el beneficiario, el asegurado, el tomador o sus representantes legales. Debe facilitar los datos personales, como son su nombre, apellidos, DNI, dirección, etc. También el número de la póliza y la aseguradora con la que se contrató el seguro, y los datos bancarios de la persona que recibirá la indemnización. Después de la llamada, te enviarán el número de la solicitud a través de un mensaje o por correo electrónico, que podrás utilizar como referencia para cualquier consulta o duda.
¿Cómo reclamar online?
Si prefieres realizar este trámite de forma online, lo puede hacer a través de la web del Consorcio en el momento que quieras. Al igual que si lo haces por teléfono, deberás dar los datos personales del asegurado, los de la póliza y los bancarios de la persona que recibirá la indemnización. Si escoges esta opción debes tener en cuenta que necesitas tener el certificado o DNI electrónico. Cuando ya te hayas identificado con tus claves, solo deberás seguir los pasos que te va marcando cada pantalla. Cuando el proceso esté terminado, aparecerá el número de tu solicitud (que también recibirás por correo electrónico), que como podrás utilizar para realizar cualquier consulta.
La indemnización solo será pagada a los beneficiarios del seguro. No se pagará a nadie que no conste como beneficiario, asegurado o tomador, aunque éste lo solicite. Según lo que se establece en la Ley de Contrato de Seguros en el artículo 20.9, el Consorcio de Compensación de Seguros debe realizar el pago de la indemnización en un plazo de hasta 3 meses después de la fecha de reclamación de la misma.
Fuente: Ley de Contrato de Seguros, artículo 20.9
Es un organismo que depende del Ministerio de Economía y que solo existe en España. Su fondo sirve para hacer frente a los daños ocasionados por riesgos extraordinarios y a aquellos que las aseguradoras no quieren cubrir.
A través de unas tasas que se cobran a todos los asegurados en sus primas. De esta forma, se reunirá el dinero en un fondo, para después utilizarlo para pagar las indemnizaciones que cubre este organismo.
Se puede hacer a través del teléfono o de su página web. Lo habitual es hacerlo en los siete días posteriores al siniestro.
Después de la llamada o de la comunicación online, te enviarán el número de la solicitud a través de un mensaje o por correo electrónico, que podrás utilizar como referencia para cualquier consulta o duda.
Fuentes
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