Nota preliminar: Aunque el Consorcio extiende su actividad a otros sectores del ramo del seguro, lo que se va a mostrar a continuación se ciñe al mundo del automóvil.
Se puede decir que el Consorcio es la respuesta que el Estado ha hecho para salvar los intereses de los perjudicados cuando se producen siniestros que no están cubiertos por el seguro privado. Este sería el caso, por ejemplo, de tener un accidente con un vehículo contrario que no dispusiera de seguro, y además, su conductor fuera insolvente. En tal caso, el usuario perjudicado lo sería por dos veces, una por el propio accidente, y otra vez más porque no iba a percibir indemnización alguna.
Ante esta situación, y otras que a continuación se mostrarán, y ya que la empresa privada no lo cubre, el Consorcio está presente.
Se trata de un organismo Público, que depende, actualmente, del Estado.
Los aspectos que se van a desarrollar, por tanto, son los siguientes:
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al correspondiente Ministerio del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dotada de patrimonio propio, distinto al del Estado, y sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio queda sometido en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Su Estatuto Legal fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y modificado por la citada Ley 30/1995.
El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla.
Patrimonio del Consorcio
El Consorcio de Compensación de Seguros tiene un patrimonio propio y distinto al del Estado. Sus ingresos lo constituyen sus primas, sus recargos y el producto de sus inversiones, y, como cualquier otra entidad aseguradora, constituye las oportunas Provisiones Técnicas y mantiene un margen de Solvencia.
El Consorcio cuenta entre sus activos con un importante patrimonio inmobiliario, integrado, en su mayor parte, por edificios de Madrid y Barcelona destinados a uso de oficinas. La estrategia inversora de la Entidad se orienta a la adquisición de inmuebles de la máxima calidad y representatividad en zonas de primer orden, y su arrendamiento a grandes clientes institucionales públicos y privados.
Trayectoria histórica
Sus orígenes datan de hace más de setenta años si nos remontamos a 1928, en que se creó la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, que pasó a integrar en 1981 un organismo único junto con el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación y el propio Consorcio de Compensación de Seguros. 1928 fue también el año en que vio la luz el seguro de crédito a la exportación, ámbito en el que tan importantes cometidos viene desempeñando esta Entidad.
Aparte de los antecedentes citados de finales de los años veinte, en 1941 se creó con carácter de provisionalidad, y para dar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por la Guerra Civil (1936-1939), el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín. A partir de 1954 la iniciativa adquirió un carácter permanente y de proyección de futuro, configurándose lo que es hoy el Consorcio de Compensación de Seguros, no sin antes haber servido, circunstancialmente, para atender otros grandes siniestros: incendio de Santander, en febrero de 1941; incendio de Canfranc, en abril de 1944; incendio de Ferrol, en mayo de 1944; explosión de minas en Cádiz, en agosto de 1947; explosión de polvorín en Alcalá de Henares, en septiembre de 1948.
Desde esa fecha el Consorcio aparece íntimamente ligado a la cobertura de los siniestros extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo. Pero en su trayectoria histórica iría asumiendo otros cometidos, como los relacionados con el Seguro de Crédito a la Exportación, con el Seguro Agrario Combinado, o con el Seguro de R.C. de Automóviles de Suscripción Obligatoria. Los seguros del Cazador y de Riesgos Nucleares, también entrarían a formar parte de su elenco de actividades de carácter subsidiario y de fondo de garantía. Y, por último, desde comienzos de 1998, su actividad se extiende también al campo de la Responsabilidad Civil Medioambiental, habiendo entrado a formar parte del Pool Español de Riesgos Medioambientales.
Esencial, sin duda, y como consecuencia de la lógica y preceptiva adaptación a la normativa comunitaria, fue la transformación que representó la entrada en vigor en 1991 de su Estatuto Legal. A partir de ese momento el Consorcio, además de perder la exclusividad en la cobertura de los riesgos extraordinarios, dejó de ser Organismo Autónomo pasando a convertirse en Sociedad Estatal, para quedar enmarcado hoy día en la categoría de Entidad Pública Empresarial, tal como fue configurada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
DONDE ESTÁ
Teléfono de atención al asegurado | 902 22 26 65 |
Página web | www.consorseguros.es |
Sede Central | C/ Serrano, 69 28006 – MADRID Tel.: 91 339 55 00* Tel.: 91 339 55 55 / Fax: 91 339 55 78 E-mail: [email protected] |
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ANDALUCÍA OCCIDENTAL (Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba) y CEUTA | C/ Luis Montoto, 107 41007 – SEVILLA Tel.: 95 498 14 00 / Fax: 95 498 14 01 E-mail: [email protected] |
ANDALUCÍA ORIENTAL (Málaga, Jaén, Almería, Granada) y MELILLA | C/ San Lorenzo, 12 29001 – MÁLAGA Tel.: 95 206 13 91 / Fax: 95 206 13 92 E-mail: [email protected] |
ARAGON | Pza. de Aragón, 4 50004 – ZARAGOZA Tel.: 976 30 15 00 / Fax: 976 30 15 01 E-mail: [email protected] |
ASTURIAS | C/ Caveda, 14 33002 – OVIEDO Tel.: 98 520 86 90 / Fax: 98 520 86 91 E-mail: [email protected] |
BALEARES | C/ San Miguel, 68 07002 – PALMA DE MALLORCA Tel.: 971 22 75 90 / Fax: 971 22 75 91 E-mail: [email protected] |
CANTABRIA | C/ Pasaje Peña, 2 39008 – SANTANDER Tel.: 942 31 87 80 / Fax: 942 31 87 81 E-mail: [email protected] |
CASTILLA-LA MANCHA y EXTREMADURA | C/ Montesa, 1 13001 – CIUDAD REAL Tel.: 926 27 47 00 / Fax: 926 27 47 01 E-mail: [email protected] |
CASTILLA Y LEÓN | Pza. Juan de Austria, 6 47004 – VALLADOLID Tel.: 983 45 82 00 / Fax: 983 45 82 01 E-mail: [email protected] |
CATALUÑA | C/ Mallorca, 214 08008 – BARCELONA Tel.: 93 452 14 00 / Fax: 93 452 14 01 E-mail: [email protected] |
COMUNIDAD VALENCIANA | Plaza de Tetuán, 10 46003 – VALENCIA Tel.: 96 315 43 00 / Fax: 96 315 43 01 E-mail: [email protected] |
GALICIA | C/ Comandante Barja, 3 15004 – A CORUÑA Tel.: 981 14 52 31 / Fax: 981 14 52 41 E-mail: [email protected] |
GRAN CANARIA | C/ Diderot, 23 35007 – LAS PALMAS Tel.: 928 49 46 00 / Fax: 928 49 46 01 E-mail: [email protected] |
MADRID | Paseo de la Castellana, 44 28046 – MADRID Tel.: 91 339 57 07 / Fax: 91 339 57 18 E-mail: [email protected] |
MURCIA | Ronda de Garay, 10 30003 – MURCIA Tel.: 968 35 04 50 / Fax: 968 35 04 51 E-mail: [email protected] |
NAVARRA y LA RIOJA | C/ Yanguas y Miranda, 1 31002 – PAMPLONA Tel.: 948 20 71 40 / Fax: 948 20 71 41 E-mail: [email protected] |
PAÍS VASCO (Álava y Vizcaya) | C/ Heros, 3 48009 – BILBAO Tel.: 94 661 18 00 / Fax: 94 661 18 01 E-mail: [email protected] |
GUIPÚZCOA | C/ Guetaria, 2 20005 – SAN SEBASTIÁN Tel.: 943 43 37 60 / Fax: 943 43 37 61 E-mail: [email protected] |
TENERIFE | C/ La Marina, 7 (Edificio Hamilton) 38002 – SANTA CRUZ DE TENERIFE Tel.: 922 57 44 00 / Fax: 922 57 44 01 E-mail: [email protected] |
Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter de subsidiaridad en el ámbito del seguro español, siendo su actuación en los siguientes órdenes:
A.-Actividad Aseguradora
La actividad del Consorcio en este ámbito se asemeja a la realizada por cualquier entidad aseguradora mediante el cobro de una prima y la emisión de una póliza, en los siguientes casos:
Únicamente para estos vehículos, si contaran con la cobertura obligatoria contratada con el Consorcio, podrá éste también extender la cobertura al seguro voluntario, esto es, en exceso de los límites mínimos obligatorios, si así se le solicita.
B.- Contingencias especiales
Como responsable subsidiario de la cobertura, corresponde al Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, hacerse cargo de la indemnización cuando se produzcan daños, en las circunstancias que a continuación se especifican:
Quedan excluidos de la indemnización del Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocupasen voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que el mismo no estaba asegurado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tal circunstancia.
Quedan excluidos de la indemnización del Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocupasen voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que el mismo había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tal circunstancia.
C.- Riesgos extraordinarios
El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, los siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que causen daños en las personas y en los bienes en ella situados.
Es característica del sistema español definir los riesgos catastróficos que cubre en consideración al enorme potencial de pérdidas que son susceptibles de generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan acontecimientos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan calificar el evento de “catástrofe”. Es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, la cual, por lo tanto, no requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de “catástrofe” o de “zona catastrófica”. La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los eventos garantizados.
No entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Si el siniestro tiene lugar en un Estado adherido al Convenio Multilateral de Garantía distinto de España (Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza) por un vehículo con estacionamiento habitual en España, el Consorcio, en su actividad en el ámbito del Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles de Suscripción Obligatoria, tanto desde el punto de vista subsidiario, como desde el que afecta a la contratación de seguro directo, aplica la cobertura en los límites fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. Con la salvedad de que si éste se ha producido dentro de ese ámbito territorial, pero en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, la cobertura del Consorcio se atiene a los límites establecidos para España, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde haya ocurrido el siniestro.
Actividad aseguradora
Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 30 de diciembre de 1992 se autoriza al Consorcio a determinar individualmente -y teniendo en cuenta, en su caso, la posible antiselección que pueda darse- el recibo de prima a pagar por aquellos asegurados cuya cobertura de seguro obligatorio no haya sido aceptada por las entidades aseguradoras. Y por la misma Resolución se aprobaron las tarifas vigentes para las primas a aplicar por el Consorcio para la cobertura de la Comunidad de Vehículos Oficiales, tanto por seguro obligatorio como por seguro voluntario.
Contingencias especiales y Riesgos Extraordinarios
Un 3 por ciento de la prima comercial máxima para cada riesgo asegurado, que deberán aplicar las entidades aseguradoras al suscribir la cobertura obligatoria de un vehículo, y así ha de reflejarse en el correspondiente recibo de prima.
Forma de recaudación
El procedimiento de recaudación es distinto según se trate de primas (actividad en seguro directo) o de recargos (contingencias especiales y riesgos extraordinarios). En el caso de las primeras el Consorcio las recauda directamente, y si se trata de los segundos son las entidades aseguradoras las encargadas de la recaudación y de su posterior ingreso al Consorcio.
El artículo 82.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, determina expresamente que los contratos de seguro celebrados en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios que cubran riesgos localizados o asuman compromisos en España, estarán sujetos a los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para cubrir las necesidades del mismo en el ejercicio de sus diversas funciones (compensación en riesgos extraordinarios, Fondo de Garantía en seguro de R.C. Autos, subvenciones a la CLEA), así como a los demás recargos y tributos legalmente exigibles en las mismas condiciones que los contratos suscritos con entidades aseguradoras españolas.
Actividad aseguradora
El Consorcio ha de satisfacer al perjudicado, y hasta el límite legalmente establecido (70 millones de euros por daños físicos a las personas; y 15 millones de euros por siniestro, en daños materiales), el importe de los daños sufridos. Para exigir el cumplimiento de esa obligación por parte del Consorcio, el perjudicado o sus herederos pueden ejercitar la acción directa, la cual prescribe transcurrido un año.
Además de las indemnizaciones anteriormente expresadas, el Consorcio asumirá la totalidad de los gastos de asistencia sanitaria si ésta fuera prestada en un centro por él reconocido, y hasta un total de 600 euros si el centro no estuviera reconocido.
Franquicia
A la indemnización que corresponda por daños materiales, se aplicará una franquicia de 210 euros. en el supuesto de accidente ocasionado por vehículo robado, o de 420 euros. cuando el vehículo causante carezca de seguro.
Contingencias especiales
El Consorcio debe indemnizar a los perjudicados dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, teniendo opción también el perjudicado a la acción directa contra el Consorcio, al cual, por otro lado, no le está permitido condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte de aquél de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.
Además de las indemnizaciones anteriormente expresadas, el Consorcio asumirá la totalidad de los gastos de asistencia sanitaria si ésta fuera prestada en un centro por él reconocido, y hasta un total de 600 euros si el centro no estuviera reconocido.
Franquicia
A la indemnización que corresponda por daños materiales, se aplicará una franquicia de 210 euros . en el supuesto de accidente ocasionado por vehículo robado, o de 420 euros. cuando el vehículo causante carezca de seguro.
Riesgos extraordinarios
Franquicias del Consorcio
n los seguros de personas no se efectuará deducción alguna por franquicia, mientras que en el seguro de daños en las cosas, y tratándose de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por 100 de la cuantía de los daños indemnizables. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles en cualquiera de sus modalidades (daños propios y, a partir de julio de 2016, también las que cubran solamente responsabilidad civil), a viviendas o a comunidades de propietarios de viviendas.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérd