Los Ramos de Seguro surgen como consecuencia de la actividad de las entidades aseguradoras. La amplia variedad en tipología de seguros permite clasificarlos desde sus diferentes objetivos y funcionalidades o razón del riesgo asegurado.
La ley de ordenación y supervisión de los seguros privados divide los ramos de seguros en dos únicos y grandes grupos que son:
- Seguros de Vida.
- Seguros de No vida.
Por otra parte, la Ley de Contrato de Seguro los divide en:
- Seguros contra Daños.
- Seguros de Personas.
En el seguro directo distinto del seguro de vida la clasificación de los riesgos por ramos se ajustará a lo siguiente:
- Accidentes. Las prestaciones en este ramo pueden ser a tanto alzado, de indemnización y de cobertura de ocupantes de vehículos.
- Enfermedad. Comprendida la asistencia sanitaria y la dependencia.
- Vehículos terrestres. No incluye ferroviarios.
- Vehículos ferroviarios.
- Vehículos aéreos.
- Vehículos marítimos. lacustres y fluviales.
- Mercancías transportadas. Comprendidos los equipajes y demás bienes transportados.
- Incendio y elementos naturales. Incluye todo daño sufrido por los bienes únicamente causado por incendio, tormenta, explosión, energía nuclear y hundimiento de terreno.
- Otros daños a los bienes.
- Responsabilidad Civil en vehículos terrestres Automóviles. Comprendida la responsabilidad del transportista, de igual forma en los Ramos 11 y 12.
- Responsabilidad Civil en vehículos aéreos.
- Responsabilidad Civil en vehículos Marítimos.
- Responsabilidad Civil en General, distinta a las mencionadas en los ramos 10,11 y 12.
- Crédito.
- Caución, directa o indirecta.
- Pérdidas pecuniarias diversas.
- Defensa jurídica.
- Asistencia.
- Decesos.