Ramo

Los Ramos de Seguro surgen como consecuencia de la actividad de las entidades aseguradoras. La amplia variedad en tipología de seguros permite clasificarlos desde sus diferentes objetivos y funcionalidades o razón del riesgo asegurado.

La ley de ordenación y supervisión de los seguros privados divide los ramos de seguros en dos únicos y grandes grupos que son:

  • Seguros de Vida.
  • Seguros de No vida.

Por otra parte, la Ley de Contrato de Seguro los divide en:

  • Seguros contra Daños.
  • Seguros de Personas.

En el seguro directo distinto del seguro de vida la clasificación de los riesgos por ramos se ajustará a lo siguiente:

  1. Accidentes. Las prestaciones en este ramo pueden ser a tanto alzado, de indemnización y de cobertura de ocupantes de vehículos.
  2. Enfermedad. Comprendida la asistencia sanitaria y la dependencia.
  3. Vehículos terrestres. No incluye ferroviarios. 
  4. Vehículos ferroviarios. 
  5. Vehículos aéreos. 
  6. Vehículos marítimos. lacustres y fluviales. 
  7. Mercancías transportadas. Comprendidos los equipajes y demás bienes transportados.
  8. Incendio y elementos naturales. Incluye todo daño sufrido por los bienes únicamente causado por incendio, tormenta, explosión, energía nuclear y hundimiento de terreno.
  9. Otros daños a los bienes. 
  10. Responsabilidad Civil en vehículos terrestres Automóviles. Comprendida la responsabilidad del transportista, de igual forma en los Ramos 11 y 12.
  11. Responsabilidad Civil en vehículos aéreos.
  12. Responsabilidad Civil en vehículos Marítimos.
  13. Responsabilidad Civil en General, distinta a las mencionadas en los ramos 10,11 y 12.
  14. Crédito.
  15. Caución, directa o indirecta. 
  16. Pérdidas pecuniarias diversas.
  17. Defensa jurídica. 
  18. Asistencia. 
  19. Decesos.