Grandes daños

Nota: el concepto de “grandes daños” y el de siniestro total no tienen porqué significar lo mismo, y del mismo modo, no tiene porqué corresponderles indemnizaciones iguales.

ORIGEN

El origen de esta cobertura es la dar protección al asegurado cuando ha tenido un accidente con su vehículo de tal calibre que ha quedado muy dañado.

Es una cobertura que podría confundirse con la cobertura de Daños propios que incluyen los seguros a todo riesgo, sin embargo, a diferencia de este tipo de seguros, la cobertura de Grandes daños solo cubre el siniestro total, es decir, la aseguradora en ningún caso se hará cargo de los daños parciales del vehículo. Es una cobertura destinada a aquellos asegurados que no les preocupa tanto los pequeños golpes que le puedan ocurrir, per sin embargo sí que quiere asegurar el posible siniestro total del coche. No necesitan o no quieren pagar tanto por una cobertura de daños propios en toda su extensión, sino sólo en el caso de que el coche sea declarado con “grandes daños”.

CONCEPTO

El objetivo de esta cobertura es asegurar que la compañía pague una indemnización cuando suceden, necesariamente, estas circunstancias conjuntamente:

  • A consecuencia de un accidente, se producen daños en el vehículo de tal calibre que se considera el coche como con “grandes daños”.
  • No existe culpable tercero al que responsabilizar.
  • Los daños del vehículo no son imputables a otra cobertura.

Por lo tanto, estamos ante una cobertura que cubre un bien material, y para más especificación, sólo el propio vehículo.

LA LETRA PEQUEÑA

Las preguntas claves en esta póliza son:

1.- ¿Cómo se determina la suma asegurada?

Para poder saber cuando se considera un vehículo como con “grandes daños”, y así mismo, saber cual es la indemnización a que se tiene derecho, antes de nada hay que fijar y conocer el concepto de capital asegurado.

El capital asegurado es el valor del propio vehículo, sumando además, el valor de los accesorios no de serie, si éstos están expresamente incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.

Ahora bien, un aspecto importante es saber en realidad cuál es el valor del vehículo, ya que como todo el mundo sabe, el precio por el que uno compra el vehículo puede variar en función del concesionario, de una oferta específica, y cómo no, de la pericia del comprador como negociador.

Por ello, y en función de las compañías, el valor del vehículo podrá ser:

  • El valor de compra que marque la factura entregada al comprar el coche, es decir, el valor que efectivamente se ha pagado.
  • El valor recomendado que marque el fabricante sin descuentos
  • El valor por el que la compañía podría comprar el coche (hay que tener en cuenta que las compañías pueden llegar a tener descuentos especiales con los fabricantes).
  • Etc.

Además, a todo ello, habrá que considerar si están incluido o no los impuestos, es decir, tanto el IVA, como el Impuesto de Matriculación.

Y por si esto fuera poco, para saber el valor del vehículo habrá que sumar el valor de los accesorios no de serie que están indicados en las Condiciones Particulares, es decir, el cassette, llantas, Aire Acondicionado, etc. que se instalaron al vehículo pagando un suplemento.

2.- ¿Cuándo se considera un vehículo con “grandes daños”?

Para algunas compañías, las palabras “grandes daños” se asimilan a siniestro total, por lo que si en la póliza de un asegurado figura así, lo mejor es mirar dicho apartado, para saber cuando un vehículo es considerado como con “grandes daños”.

Ahora bien, esto no tiene porqué suceder siempre, ya que otras compañías pueden utilizar otros métodos, como por ejemplo el siguiente:

El sistema consiste en considerar a un vehículo con “grandes daños” cuando el valor de la reparación supere un % del capital asegurado. Y así mismo, dicho % varía en función de la antigüedad del vehículo.

Ejemplo: Partimos de la base que el coche tiene un valor de 18000 € (suma asegurada).

En los primeros 12 meses de vida del vehículo se considera con “grandes daños” si el coste de repararlo está por encima del 80% de la suma asegurada. En este supuesto, cuando el valor de los trabajos de reparación superan los 14400 €.

Después de los 12 primeros meses, el coche se considerará con “grandes daños” cuando el coste de repararlo esté por encima del 65% de la suma asegurada. En este supuesto, 11700 €.

Y así sucesivamente, de tal manera que la compañía nos ofrezca una tabla al estilo de, por ejemplo:

Años desde la primera matriculación% a superar sobre la suma asegurado
80
65
50
35
20
6º y sucesivos10

Es decir, cada asegurado tendrá que mirar su póliza para ver qué tipo de porcentajes le aplican.

Sin duda alguna, cuanto MENOR sea ese porcentaje, más probabilidades hay de que el vehículo sea considerado como con “daños propios”, y por tanto, más probabilidades tiene de conseguir indemnización.

Pero debe quedar claro que si no se llega a ese % que indica en la tabla para cada año, NO se genera ningún derecho a indemnización: el asegurado no cobrará ni un solo euro.

Una vez declarado el vehículo como con “grandes daños”, y conocido, así mismo, cual es el capital asegurado, el siguiente paso es conocer la indemnización que corresponde cobrar por el siniestro.

Para algunas compañías el valor de indemnización se asimila a la indemnización en el caso de siniestro total, es decir, que lo que pagarán está estipulado en los conceptos de valor a nuevo, valor venal… por lo que se recomienda leer ese apartado para que determine lo que corresponde.

Ahora bien, otras compañías utilizan para este apartado sus propias tablas, independientemente de lo que pueda corresponder por el concepto de siniestro total

Una fórmula es la de utilizar el mismo método de porcentajes utilizado anteriormente, es decir:

Ejemplo: Partimos de la base que el coche tiene un valor de 18000 € (suma asegurada).

En los primeros 12 meses de vida del vehículo se considera con “grandes daños” si el coste de repararlo está por encima del 70% de la suma asegurada. En este supuesto, cuando el valor de los trabajos de reparación superan los 12600 €.

Después de los 12 primeros meses, el coche se considerará con “grandes daños” cuando el coste de repararlo esté por encima del 50% de la suma asegurada. En este supuesto, 9000 €.

Y así sucesivamente, de tal manera que la compañía nos ofrezca una tabla al estilo de, por ejemplo:

Años desde la primera matriculación% de la suma asegurada
70
50
35
20
5º y sucesivos10

Es decir, cada asegurado tendrá que mirar su póliza para ver qué tipo de porcentajes le aplican. Es evidente que, cuanto MAYOR sea ese porcentaje, mayor será la indemnización.

4.- ¿Las tablas de porcentaje son iguales?

Se ha señalado que para considerar un vehículo como con “grandes daños” es preciso que el valor de reparación supere un % del capital asegurado. Evidentemente, cuando menor sea ese porcentaje, habrá más probabilidades de cobrar.

Así mismo, la indemnización que se obtendrá al ser declarado un vehículo como con “grandes daños” será un % del capital asegurado. Por ello, cuanto mayor sea ese porcentaje, mayor será la indemnización.

Ahora bien, no tiene porqué ser igual un porcentaje que otro, por lo que es necesario mirar su póliza y ver qué es lo que pone en ella.

Unas tablas de porcentajes equitativas serian aquella en las que, para la misma antigüedad del vehículo, el porcentaje en ambas sea el mismo. Es decir, si para conseguir la declaración como con “grandes daños” preciso el 80% del capital asegurado, pues de idéntica manera, la indemnización sería del 80% de ese mismo capital asegurado.

Cuando el porcentaje necesario para declarar al coche como con “grandes daños” sea muy elevado, y la tabla de indemnizaciones los porcentajes sean bajos, el usuario se encontrará en desventaja frente a la compañía, pues ésta le pagará lo menos posible. El caso ideal para el asegurado es el contrario, es decir, un porcentaje de declaración bajo, y un porcentaje de indemnización elevado.

FRANQUICIA

En la cobertura de “grandes daños” no tiene ningún sentido la aplicación de franquicias (es decir, deducir X euros del importe de la indemnización), ya que bastaría con reducir el porcentaje.

Así pues, hay que huir de las compañías que, además de que indemnizan con un porcentaje del valor del vehículo, y también reducen la cantidad por el concepto de franquicia. En realidad lo que están haciendo es reducir dos veces el valor final de la indemnización. Si la compañía del asegurado aplica la franquicia en esta cobertura, habrá que tenerlo en cuenta, para saber exactamente la indemnización a percibir.

AL FILO DE LA NAVAJA

Contratar esta cobertura tiene un gran inconveniente, la compañía aseguradora intentará, por todo los medios posibles, que el vehículo NO sea declarado como con “grandes daños”.

Es lógico: la diferencia entre ser o no ser considerado como con “grandes daños”, para la compañía supone pasar de no pagar nada, a pagar mucho, es decir, que no hay término medio, o un posible pacto donde más o menos ambas partes salgan beneficiadas.

Ejemplo: Imagina que para determinar un coche con “grandes daños”, el coste de la reparación debe superar 10.000 €. En el supuesto de que el coste de repararlo alcance sólo 9.999 €, el coche no será considerado con “grandes daños” y, por lo tanto, el usuario no percibirá nada.

¿Qué tipo de artimañas prepara la compañía de seguros para que no llegue a “grandes daños”? Muchas compañías tienen concertadas acuerdos con talleres de automoción para que les sea favorables de manera que les presionan para que la reparación no supere una cifra determinada a base de realizar una pésima reparación. El acuerdo es algo así como “yo te llevo clientes pero tu me haces precios especiales, ¿cómo? me da igual cómo, la cuestión es que sea más barato y punto”. La solución para evitar esta posible solución, es llevar siempre el vehículo al taller de confianza del asegurado, que además, es un privilegio que le otorga la Ley.