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Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
TÍTULO III. Artículo 30. Funciones. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito territorial y con los mismos límites cuantitativos del aseguramiento de suscripción obligatoria:
2. En los supuestos previstos en los párrafos b) y c), quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparán voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que el mismo no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquéllos conocían tales circunstancias. 3. De conformidad con lo establecido en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE sobre la libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados, con las modificaciones introducidas por la disposición adicional novena de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, éste desempeñará, además, las siguientes funciones:
4. El Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito de las obligaciones que le imponen la Ley y el presente Reglamento, no podrá condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte del perjudicado de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo. 5. En los supuestos de los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo, el perjudicado podrá, en todo caso, dirigirse directamente al Consorcio de Compensación de Seguros, estando éste obligado a contestar de forma motivada sobre su posible intervención, con base en las informaciones proporcionadas a petición suya por el perjudicado. 6. El perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos señalados en este artículo. Artículo 31. Ingresos económicos. El Consorcio de Compensación de Seguros contará con los siguientes ingresos económicos, por razón del seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria:
Artículo 32. Derecho de repetición. 1. El Consorcio de Compensación de Seguros, cuando actúe como asegurador directo, podrá repetir en los mismos casos y condiciones señalados en el artículo 15 de este Reglamento. 2. También podrá repetir contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció el robo del mismo y en cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con arreglo a las leyes. En estos casos será de aplicación el plazo de prescripción establecido en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. A estos efectos se entiende por robo las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. 3. En el ejercicio de la facultad de repetición por el Consorcio será título ejecutivo, a los efectos del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la certificación expedida por el Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros acreditativa del importe de la indemnización abonada por el Consorcio siempre que, habiendo sido requerido de pago el responsable, no lo haya realizado en el plazo de un mes desde dicho requerimiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Publicación de los convenios de centros sanitarios y entidades aseguradoras. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en el Boletín Oficial del Estado la relación de centros sanitarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros y de entidades aseguradoras que, en su caso, suscriban convenios con dichos centros sanitarios para la asistencia a lesionados de tráfico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Certificación de antecedentes siniestrales. Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquel, previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles, certificación acreditativa de los antecedentes siniestrales en cuanto factor de la valoración del riesgo asumido por las entidades aseguradoras derivado de la circulación de vehículos a motor, correspondientes a los dos últimos periodos de seguro, si los hubiere. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Exención de las indemnizaciones por daños personales. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y concordantes de este Reglamento, tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos de su calificación como rentas exentas, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.
ANEXO. 1. Finalidad y usos previstos del fichero:
2. Personas o colectivos de origen de los datos: tomadores de contratos de seguro. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: recogida mediante una primera remisión de datos por las entidades aseguradoras, y posterior actualización diaria de los mismos. 4. Estructura básica del fichero: entidad aseguradora, fecha de envío de los datos, matrícula, código identificativo de la marca y modelo del vehículo, fecha de inicio de vigencia del contrato, fecha de finalización del período de cobertura, fecha de cese de vigencia y tipo de contrato. 5. Cesión de los datos:
6. Órgano responsable: Consorcio de Compensación de Seguros. 7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Consorcio de Compensación de Seguros. Calle Serrano, número 69, 28006 Madrid.
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