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Si dejas pasar la fecha en la que debes presentarte a la revisión de la ITV, estás cometiendo una infracción grave o muy grave, según establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Por eso, es imprescindible que estés pendiente para que no caduque esta importante comprobación, que garantiza que el coche está en buenas condiciones para circular.
La vigencia de la revisión de la ITV caduca en la fecha exacta que se da como límite. No hay ningún motivo de más que alargue ese periodo. No cumplir ese plazo y dejar la fecha de revisión está considerado, en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como una infracción grave o muy grave: no se puede circular con un vehículo que no cumpla las condiciones técnicas obligatorias y que pueden afectar a la seguridad vial.
La infracción muy grave se produce tanto si circulamos con un coche que no ha pasado la ITV, como si lo hacemos con condiciones técnicas que no ha permitido la revisión, como unos neumáticos deteriorados. Además, debes tener en cuenta que en caso de accidente, si se comprueba que el siniestro ha sido motivado por algún defecto del vehículo, puedes tener problemas para recibir cobertura por parte de la aseguradora.
Las autoridades de Tráfico pueden comprobar que un vehículo ha pasado la ITV consultando el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, el informe de inspección, la tarjeta de la ITV o el certificado de características del vehículo. Por tanto, la policía de Tráfico puede comprobar si tu coche ha pasado o no la ITV, y si ha caducado el plazo para hacer la revisión y puede denunciarte.
La sanción puede ser de 200 euros, por infracción grave, o de 500 euros, por infracción muy grave, dependiendo del estado del vehículo, pero no supone una retirada de puntos. La estación de la ITV tampoco te cobrará más por el retraso en pasar la revisión: las tasas de las inspecciones son fijas para cada tipo de vehículo.
Si eres una persona previsora, debes saber que es posible pasar la ITV antes de que expire el plazo, pero no hay que adelantarse demasiado: se puede hacer dentro de los 30 días naturales antes de la fecha límite, para que esto no afecte al próximo plazo de revisión.
Como dato de interés, hasta el año 2017 se perdían días por adelantarse a la fecha de la revisión: es decir, si la fecha límite era un 15 de octubre y te presentabas a la ITV el 20 de septiembre, entonces perdías 25 días, y en la ficha técnica constaba el 20 de septiembre del año en que debías pasar la siguiente inspección. Hoy se conserva la fecha si ese adelanto no sobrepasa 30 días.
Los plazos para pasar la ITV varían según el tipo de vehículo y su antigüedad, que se cuenta desde su matriculación. Estos plazos pueden ser bianuales, anuales o semestrales. A continuación, te explicamos, en una tabla, los distintos plazos en función del vehículo del que se trate, según establece el Real Decreto 920/2017, que regula la Inspección Técnica de Vehículos:
CATEGORÍA VEHÍCULO | FRECUENCIA DE INSPECCIÓN | ||
---|---|---|---|
L | L1e: Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm³ | Hasta 3 años: Exento | > 3 años: Bienal |
L | Resto L: Vehículos de motor de dos o tres ruedas y cuadriciclos, para circular por carretera. | Hasta 4 años: Exento | > 4 años: Bienal |
M | M1: Vehículos de motor para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor. | Hasta 4 años: Exento | > 4 años: Bienal > 10 años: Anual |
M | M2, M3: Vehículos de motor para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. | Hasta 5 años: Anual | > 5 años: Semestral |
N, O | N1: Vehículos de motor para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. | Hasta 2 años: Exento | 2 a 6 años: Bienal 6 a 10 años: Anual > 10 años: Semestral |
N, O | N2, N3: Vehículos de motor para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas. O2 (excepto caravanas remolcadas), O3, O4: Remolques para el transporte de mercancías o de personas, y para alojar personas. | Hasta 10 años: Anual | > 10 años: Semestral |
N, O | O2: Caravanas remolcadas. | Hasta 6 años: Exento | > 6 años: Bienal |
Usos especiales | L y M1: Vehículos destinados al servicio en escuelas de conductores | Hasta 2 años: Exento | 2 a 5 años: Anual > 5 años: Semestral |
Usos especiales | M1: Vehículos utilizados como ambulancias, taxis, y vehículos de transporte escolar y de menores. | Hasta 5 años: Anual | > 5 años: Semestral |
Otros | Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima superior a 40 km/h. | Hasta 4 años: Exento | 4 a 16 años: Bienal > 16 años: Anual |
Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, máquinas automotrices (excepto las de un eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros. | Hasta 8 años: Exento | 8 a 16 años: Bienal > 16 años: Anual | |
Vehículos especiales para servicios y maquinaria automotriz cuya velocidad sea igual o superior a 25 km/h. | Hasta 4 años: Exento | 4 a 10 años: Bienal > 10 años: Anual | |
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes. | Hasta 4 años: Exento | 4 a 6 años: Bienal > 6 años: Anual |
Puede ocurrir que un vehículo tenga que pasar antes de plazo si ha sufrido daños importantes que puedan afectar a la seguridad en la dirección, en la suspensión, en la transmisión o en el sistema de frenado, o si el bastidor o la carrocería se han dañado y esto afecta al anclaje de los sistemas mencionados.
También debe adelantarse la inspección, si los sistemas de protección del medio ambiente han quedado afectados y si la autoridad de tráfico tiene sospechas fundadas de que un vehículo no reúne las condiciones técnicas suficientes para circular y pone en peligro la seguridad vial. También es necesario adelantar la revisión cuando el vehículo ha sufrido alguna modificación técnica.
La fecha de la Inspección Técnica es una fecha límite, si la sobrepasas, aunque sea en un día, estarás cometiendo una infracción. No se puede circular con una ITV caducada, aunque ya hayas pedido una nueva hora para la inspección, porque debes exhibir la pegatina que la acredita. Para evitar que se te olvide la fecha, puedes apuntarla:
El mes y el año constan en el adhesivo de la ITV. Esta fecha está también indicada en la ficha técnica del vehículo o en el informe de la última inspección. De todas formas, las multas de entre 200 y 500 euros que pueden imponerse, se reducen por pronto pago.
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Para pasar la ITV, necesitas presentar una serie de documentos. Lo primero, el DNI de quien lleva el vehículo a la estación de inspección, aunque no sea el propietario. Además, el permiso de circulación (el documento de color azul con la bandera de la UE, que está a nombre del propietario del vehículo) o una copia compulsada, la tarjeta de Inspección Técnica y el recibo del seguro obligatorio del vehículo en vigor.
La pegatina de la Inspección debe llevarse en lugar visible, de lo contrario pueden ponernos una multa de hasta 100 euros. El precio de la ITV varía de estación en estación y dependiendo de la Comunidad Autónoma. También influye el tipo de vehículo y la cilindrada: los coches diésel son más caros que los de gasolina, por ejemplo.
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La ITV caduca en la fecha exacta que aparece como límite tras la última revisión. No cumplir esa fecha y circular con la ITV caducada, aunque ya se tenga fecha para una próxima, está considerado una infracción grave o muy grave, que puede dar lugar a una multa de entre 200 y 500 euros.
Sí, puedes adelantarte a la fecha límite, pero solo 30 días naturales. De lo contrario esto afectará a la fecha de la siguiente revisión. Sin embargo, esto no era así hasta 2017. Se perdían días, para la revisión siguiente, por adelantarse a la fecha.
Los plazos para pasar la ITV dependen del tipo de vehículo y de su potencia. Puede ser cada dos años, en el caso de los ciclomotores, o semestral para los vehículos diseñados para el transporte de personas, de más de ocho plazas. Los turismos deben pasar la revisión cada dos años, hasta que cumplan cuatro, y de forma anual, a partir de esa fecha.
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