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Si decides comprar un vehículo de segunda mano, es importante que cambies cuanto antes su titularidad, para evitar confusiones, como el hecho de que te adjudiquen el pago de multas que pertenecían al antiguo propietario. Pero, no te preocupes, es una operación sencilla. Te contamos cómo debes hacerlo.
Lo primero que hay que tener en cuenta es si el vehículo se puede transferir a otro titular. Esto es así si está dado de alta y tiene al día el pago de los impuestos y de las sanciones que hayan podido imponer, así como la documentación, el seguro o la ITV. Si existe sobre el vehículo una reserva de dominio, un embargo o una orden de precinto, por ejemplo, esto puede impedir que se pueda hacer la transferencia o venderse o que ambas tengan ciertas limitaciones.
La Dirección General de Tráfico (DGT) permite que el cambio de titularidad se haga de forma presencial, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, con cita previa, que se puede solicitar en la página web o en el teléfono 060. Este cambio también se puede hacer por Internet, en la sede electrónica de la DGT si dispones de clave o certificado digital.
Para poder cambiar la titularidad de un vehículo, éste debe cumplir ciertos requisitos imprescindibles, que detallamos a continuación:
Cuando la transferencia del vehículo ha sido realizada de forma satisfactoria, la Dirección General de Tráfico envía al domicilio del nuevo titular la documentación del vehículo con el nuevo nombre. El plazo para cambiar la titularidad del que dispone el comprador es de 30 días como máximo, desde que se firma el contrato.
Cuando se hace efectivo se expide un nuevo permiso de circulación, pero para ser válido, debe estar la ITV en vigor. El trámite lo debe hacer el comprador, aunque, en realidad, el más interesado es el vendedor, porque si no se hace este cambio, la Dirección General de Tráfico no tendrá en cuenta que un coche ha cambiado de dueño y le enviará al antiguo propietario todas las comunicaciones y las sanciones.
El contrato de compraventa es un procedimiento esencial en el cambio de titularidad. Hay que comprobar que el vehículo está en buen estado y su documentación en regla. Entonces se firma el contrato de compraventa. En el contrato deben constar los siguientes datos:
Existen dos tipos de informes de vehículo que puedes solicitar en la Dirección General de Tráfico. Existe el informe sencillo, que es gratuito, y que nos dará información únicamente sobre si la transferencia es posible. Esto nos obliga a comprobar el resto de información sobre el vehículo en otras fuentes.
También es posible solicitar un informe completo, en el que consta a quién pertenece el vehículo, su domiciliación, si tiene cargas y cuál es el historial de su ITV. Obtener este informe no es gratuito, hay que abonar una tasa de 8,59 euros. Ambos informes se pueden solicitar de manera presencial a la DGT, por teléfono, a través de su sede electrónica o con la aplicación miDGT.
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Los impuestos que hay que abonar en la compra de un coche nuevo o de uno de segunda mano son diferentes. Si compramos un coche nuevo, deberemos pagar el IVA, mientras que, si adquirimos un vehículo de segunda mano deberemos pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Es el comprador del vehículo el que debe pagar ambos impuestos. En el caso del ITP, debe hacerlo, como muy tarde, en el plazo de un mes, desde la fecha de la compra. Este es un impuesto que gestionan las comunidades autónomas, por lo que se debe pagar allí donde se ha efectuado la compra. El pago se puede hacer de forma presencial o telemática. El valor de este impuesto es de entre un 4% y un 8% del valor del coche.
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Existen diferencias notables entre las distintas autonomías en este impuesto. En Galicia, por ejemplo, tienen establecida una cuota fija para los coches antiguos. En Cataluña no se abona el impuesto en coches de más de diez años. El valor del vehículo debe ser siempre el valor real de mercado, y se obtiene teniendo en cuenta elementos como la marca, el modelo, la antigüedad y su estado. Si no se paga lo que vale el vehículo, según el mercado, la Comunidad Autónoma puede obligarnos a abonar la diferencia.
Habitualmente, el cambio de titularidad se solicita a la Dirección General de Tráfico cuando se compra un coche de segunda mano. Una vez realizada la compra, el comprador tiene un mes para solicitarlo.
Lo esencial es comprobar que el coche se puede transferir: que está dado de alta, tiene sus impuestos al día, ha pasado la ITV, ha pagado la cuota del seguro y no pesan sobre él embargos y sanciones impagadas.
Una vez formalizado el cambio de titularidad, la Dirección General de Tráfico envía al domicilio del nuevo titular toda la documentación con el nuevo nombre del vehículo. Si no se hace este cambio, la Dirección General de Tráfico, seguirá considerando propietario al vendedor del vehículo y le mandará todas las notificaciones.
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