Ejemplo: Supongamos que a fecha de hoy un conductor
es condenado con la retirada del permiso de conducir, y que dicha retirada se
produce por una infracción que cometió hace un año, cuando la póliza actual,
con esta cobertura, no estaba en vigor porque estaba en otra compañía. En este
caso, no se produce el derecho a la indemnización, ya que la infracción fue
cometida con anterioridad a la entrada en vigor de la cobertura.
La
siguiente cuestión a plantearse es:
¿En
qué consiste y cuánto es la indemnización?
Como
es obvio, no se trata de poner una motocicleta con conductor a disposición del
usuario todo el día, que sería el ideal para poder "paliar" la
retirada del carnet de conducir. Y las compañías, tampoco abonan todos y cada
uno de los desplazamientos que se necesiten.
Por
ello, las compañías lo que hacen es dar un dinero para que el asegurado se
pueda "mover" con taxis, autobús, tren…
Así
mismo, las compañías ponen un límite de tiempo, y es hasta que pase la
sanción o hasta que pase X meses, lo que primero llegue.
Por
ejemplo, hay compañías que solo indemnizan el primer mes, y otras que lo hacen
durante un año, en ambos casos, como MÁXIMO, ya que si antes de llegar ese
máximo se ha cumplido "la condena", en ese caso, no se llegaría al
máximo.
LA
LETRA PEQUEÑA
Para
valorar lo efectivo o no de esta cobertura hay que saber:
Con
estos dos datos, podemos juzgar lo bueno o malo de esta cobertura.
Por
ejemplo, en un caso intermedio hay compañías que ofrecen 30 euros al día
durante un máximo de tres meses, lo que supondría un MAXIMO de 2.700 euros. En
un caso "generoso" puede haber compañías que ofrecen 20 euros al
día durante todo un año, lo que supondría un total de 7.200 euros (y no
es lo mismo 2.700 que 7.200, aunque lleven los mismos números ¿verdad?).
Por
ello, cuanto más dinero den al día, mejor, y cuanto más tiempo pueda durar la
indemnización, también mejor. Ahora bien, es preferible una indemnización de
600 euros/mes durante 6 meses, que, por ejemplo, 300 euros/mes durante un
año, ya que una sanción de menos de 6 meses es más probable que una de un
año.
Además
de estos aspectos, es muy importante saber la siguiente cuestión:
¿Existe
alguna causa a la retirada del carnet para NO indemnizar?
Es
decir, si importante es saber la cantidad y la forma en que la compañía
pagará la indemnización, tanto o más importante es saber si están o no
contemplados todos los conceptos por los que la administración puede retirar el
carnet de conducir.
Por
ejemplo, de nada sirve que haya derecho a una indemnización de 600 euros/día
durante 25 años si están excluidas las retiradas del carnet por alcoholemia,
exceso de velocidad, conducción temeraria, infracción muy grave, etc., por que
al final, pase lo que pase, siempre se producirá alguna de las exclusiones.
Por
ello, la cuestión a preguntarse es, ¿cubren la retirada de carnet por…?:
NOTA: CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS
Hay aseguradoras que la cobertura de la retirada
del carnet la ''limitan'' SOLO a pagar los cursos para la recuperación total, o
parcial, de los puntos perdidos.
Es decir, no pagan una indemnización para que el
asegurado pueda desplazarse a través de medios alternativos, lo único que hacen
es pagar el curso en la autoescuela para recuperar los puntos del carné.
Estos cursos pueden costar del orden de 300 euros,
mientras la indemnización de algunas aseguradoras por la retirada puede ser de
varios cientos de euros.
CONSEJO
Es
recomendable contratar esta cobertura en el caso personas para quienes sea
imprescindible la motocicleta diariamente, y siempre que las indemnizaciones sean
en su cuantía suficientes para cubrir las necesidades de desplazamiento que se
van a tener cuando tenga retirado el carnet de conducir, y así mismo, siempre
que no existan demasiadas excepciones.
Por
ejemplo, si un asegurado es una persona que sabe que no viaja a velocidades
excesivas, no comete muchas imprudencias, no bebe… probablemente esta
cobertura no la utilice nunca.
Pero
si el asegurado sabe que tarde o temprano lo van a pillar con exceso de alcohol,
pero su seguro excluye esta posibilidad como indemnización, pues tampoco tiene
sentido contratar esta cobertura, ya que la retirada de conducir sí se
producirá, pero no se generará derecho a indemnización.
Por
así decirlo, es una cobertura para los profesionales (p.e.: mensajeros).
Normalmente
esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene "de serie" con
alguna más, en algunas pólizas concretas, por lo que el usuario no tiene claro
qué póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para inclinar la balanza
hacia una u otra.