|
|
ROBO DEL VEHÍCULO (O
PARTE)
|
La
base de partida es la siguiente:
La
tramitación y resolución de este tipo de siniestros es la mas
sencilla de las posibles, ya
que el asegurado o tiene o NO TIENE un seguro contra el robo, y por
tanto, tiene derecho, o NO TIENE derecho a indemnización.
Por
lo tanto, estamos dando por su puesto que en su póliza se seguros SI TIENE contratada
la cobertura del robo, ya que de lo contrario, NO tiene derecho a nada.
La tramitación lógica y
normal sería:
-
Una
vez que conocemos que se ha producido el robo, presentarse en la comisaría
de Policía y denunciarlo. Da igual que usted se encuentre a 1.000 km de su
casa, acuda a la comisaría mas próxima, y denúncielo de forma inmediata.
Piense que mientras su vehículo es conducido por otra persona, puede tener
un accidente, o servir de apoyo en la actuación de un delito, etc, etc.
-
Con
una copia de dicha denuncia, presentarla ante la compañía de seguros.
A
partir de aquí, surgen dos variantes, que solo se trate de un robo y/o daños
en partes o piezas del vehículo (robo ''parcial''), o bien, que sea el robo
total.
Si
se produjera robo de parcial, con daños sobre las cosas, la actuación es la
siguiente:
-
Se
lleva el vehículo a un taller (ver elección
de taller)
-
El
perito
valora los robos y/o daños y el taller hace un presupuesto de reparación y
reposición de las piezas..
-
Su
compañía propone una indemnización.
-
Si
el usuario es conforme, da orden de reparación a la compañía, y esta a
su vez al taller para que arregle el vehículo.
Si
lo que se ha producido es el robo total del vehículo, al usuario solo le queda esperar...:
-
Esperar
a que pase el plazo estipulado por la compañía y considerar que ya no hay
probabilidades de recuperarlo, es decir, esperar a cobrar la indemnización
por robo del vehículo.
-
Esperar
a que aparezca, y en tal caso, con los daños que tenga el vehículo y/o
partes robadas, proceder a lo enumerado anteriormente, es decir, llevarlo al
taller, peritarlo...
ROBO
Y DAÑOS POR ROBO
Queremos
llamar la atención que siempre que se produzca un robo, el asegurado TIENE
DERECHO a la indemnización por:
Así
mismo, y aunque el usuario no se entera, también tiene derecho a los daños y
perjuicios que su vehículo pueda ocasionar a terceros mientras su vehículo
está robado, ya que lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (p.e. el
coche es utilizado para el robo por el método de ''alunizaje'' y rompe un
escaparate de una tienda).
COMPLICACIONES
El
mayor inconveniente en este tipo de siniestros surge cuando el vehículo no es
recuperado, o bien, los daños producidos en el coche hacen que el coste de la
reparación sean elevados, de tal manera que el vehículo en uno y otro caso, es
declarado como SINIESTRO
TOTAL (si el vehículo no aparece, se asimila a la condición de siniestro
total).
En
tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy diferente, en función de
la antigüedad del vehículo, y la indemnización a la que tenga derecho. Por
ello, se pueden dar dos circunstancias diferentes:
1.-
VEHÍCULOS NUEVOS O SEMINUEVOS
Nota:
si el vehículo no es recuperado, no ha lugar a dudas, siempre será
considerado como siniestro total.
Generalmente,
si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas las compañías
indemnizan a valor
a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su
póliza para saberlo, ya que este plazo cada día se acorta mas, por la gran
cantidad de robos que se producen).
Si
el vehículo apareciera, o bien tras el robo se han producido daños de mucha
consideración, en
tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo sea declarado siniestro
total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un vehículo nuevo a que le
den el mismo coche pero con una reparación importante, puesto que nunca va a
quedar igual de bien que un vehículo originario de fábrica.
Ejemplo:
suponga que su vehículo vale 18.000 euros, y la reparación es de 15.000
euros, lo que implica ''estirar'' el chasis, arreglar los airbag, cambiar el
motor...
¿qué
puede hacer si su compañía NO declara siniestro total su vehículo?
En
tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un perito, y
seguir una serie de trámites.
Todo
esto está regulado por la Ley
50/80, el artículo 38 dice al respecto:
''Si
no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo
18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la
aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación,
estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que
sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este
último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la
otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En
caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta
conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración
de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de
la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la
propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando
no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito
de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de
Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de
jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de
peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial
se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de
treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito
tercero.
El
dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las
partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos,
salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo
de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del
asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se
interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial
devendrá inatacable.
Si
el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el
importe mínimo a que se refiere el artículo
18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado
por los peritos en un plazo de cinco días.
En
el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la
indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo
judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el
interés previsto en el artículo
20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración
devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los
gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará
expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial
aplicable.''
Es
decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un perito,
por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado incierto final,
teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o incluso los de la otra parte,
puede que sean de su cuenta.
Consejo:
si tiene que acudir a los servicios de un perito, le aconsejamos que
contrate a un Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá mayor
''entidad''. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio de Compensación
de Seguros, que al ser una entidad Pública, se le ''supone'' con mayor
imparcialidad.
2.-
VEHÍCULOS NO NUEVOS O SEMINUEVOS
Nota:
si el vehículo no es recuperado, no ha lugar a dudas, siempre será
considerado como siniestro total.
Generalmente,
si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías indemnizan a valor
venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado siniestro
total (deberá mirar su póliza
para saberlo).
En
tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo NO sea declarado
siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le arreglen su vehículo a
que le indemnicen con un dinero que posiblemente no le de para comprar otro
igual. Y además de ello, un vehículo que no conoce, que no sabe del trato que
ha recibido, etc, etc.
Ejemplo:
suponga que su vehículo tiene un valor actual de
3.000 euros, y la reparación es de 5.000 euros.
¿qué
puede hacer si su compañía declara siniestro total su vehículo?,
¿puede
EXIGIR que le reparen el vehículo?
Puede
EXIGIR hasta cierto punto.
Piense
que a veces, se puede tratar un arreglo ANTI-ECONÓMICO, es decir, no se puede
arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso, es mejor comprar otro vehículo
igual, en las mismas circunstancias, que es mas barato.
Sabemos
que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie quiere otro vehículo que no
sabe muy bien como estará, pero las reglas del juego son así, y esta web solo
intenta contarlas.
LA
LETRA PEQUEÑA
1.-
ACCESORIOS NO DE SERIE Y LOS OBJETOS PERSONALES
Muchas
veces, la mayoría de las veces, cuando se produce un robo, lo primero que el
ladrón busca son cosas de fácil venta, como por ejemplo:
-
Accesorios
del vehículo tipo ruedas, cassette, llantas de aleación, sistemas de
navegación
-
Objetos
personales de las personas, como por ejemplo, una chaqueta, un teléfono
móvil, cd's
Por
norma general, muuuuy pocas compañías indemnizan por el robo de objetos
personales. Deberá mirar su compañía para saber
si están o no están cubiertos, y hasta qué cantidad.
Así
mismo, muchas compañías indemnizan por el valor venal,
y no a nuevo, por el robo de neumáticos, o
incluso, hay compañías que NO pagan nada si SOLO son los neumáticos y llantas
lo que se roba (¿nunca han visto un coche apoyado sobre ladrillos?)
En
cuanto a los accesorios no de serie, debido a su importancia, y a extensión, lo
hemos tratado en un tema aparte (pinche aquí). Tan
solo decirle que, como norma general, aquellos accesorios NO de serie, deberán
estar incluidos en las condiciones particulares de
su seguro para tener derecho a indemnización.
2.-
EL HURTO
Nunca
confunda el hurto con el robo.
El
robo se produce cuando se producen daños sobre las cosas, o violencia o
intimidación sobre las personas (p.e. forzar una cerradura, o amenazar con una
navaja)
El
hurto se produce cuando ni media daños sobre las cosas, ni violencia o
intimidación sobre las personas (p.e. dejarnos la puerta abierta del coche con
las llaves puestas)
Las
compañías SI indemnizan por robo, pero NO lo hacen por hurto.
3.-
LA BONIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Normalmente,
si se produce el robo total del vehículo, el seguro del coche se EXTINGUE, o lo
que es lo mismo, que la parte de la prima no consumida se la queda su
compañía. OJO, tenga o no tenga derecho a indemnización.
Bien
es cierto que aunque suele ser una norma muy común, en la mayoría de las
compañías, no siempre es así, ya que a veces si
la compañía tiene que indemnizar, si se queda con la parte de prima no
consumida
Además
de todo ello, como no hay un TERCERO IDENTIFICADO a quién echar la culpa del siniestro, no tiene derecho a
solicitar ''daños y perjuicios'' por el tiempo en el cual usted esté sin
vehículo.
En
la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:
4.-
PLAZOS
Le
Ley 50/80 establece que en el plazo máximo de
40 días desde que se produce el siniestro, la compañía deberá pagar lo
mínimo que debiera. Es decir, cuando se produce el robo total del vehículo, la
Ley está marcando como tope de indemnización 40 días.
Ojo,
40 días desde que el cliente COMUNICA a su compañía el robo.
Es
una práctica habitual que las compañías adelanten ese plazo a UN MES (30
días).
Transcurrido
ese plazo, su compañía le pagará lo que le deba por el valor del vehículo.
¿y
qué pasa si transcurrido ese plazo aparece el vehículo?
El
artículo 53 de la citada Ley expone que si
el vehículo es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la
indemnización, el usuario podrá retener y hacer suya la indemnización
percibida, abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado. O bien,
readquirido, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa
o cosas restituidas, y haciéndose cargo la compañía de los gastos por los
daños que los ladrones han producido al vehículo, siempre y cuando el valor de
reparación no sea superior al propio valor del vehículo en sí.
ASESORÍA
www.arpem.com
presta un servicio GRATUITO de asesoría, donde se pueden dirigir para consultar
sus dudas. Ya existe una amplia base de datos con otros casos REALES.
|