|
|
ACONSEJABLE
TENER EN SU PÓLIZA |
En
este capítulo se va a tratar cuando y en qué
circunstancias es o no conveniente contratar una cobertura concreta.
Para
ello, empecemos repasando las coberturas que el mercado ofrece, que son:
Su
significado y alcance en su totalidad están tratadas en
otras secciones y de forma individual (se pueden ver pinchando en cada una de
ellas en la lista anterior), por lo que en este capítulo se hará una especie
de resumen rápido, al objeto de poder evaluar las situaciones que, con
carácter general, pueden interesar o no su contratación.
Debe
destacarse la necesidad de evaluar la "letra pequeña", al objeto de
evitar exclusiones de cobertura con las que en un principio no se cuenta.
Ejemplo: Si una persona busca disponer de la
defensa de multas, porque habitualmente tiene problemas de aparcamiento en zonas
de carga y descarga (por ejemplo, para mensajeros autónomos), la cobertura de
defensa
jurídica en multas puede ser una buena opción. Sin embargo, deberá
cerciorarse de que en la "letra pequeña" no se excluya tales multas.
Las
ideas que se muestran no pretenden sentar cátedra, ni ser una obligatoriedad,
sino que solamente se intenta, basándose en criterios objetivos
de calidad/precio, dar una idea al usuario de cuándo puede interesar o no
contratar una cobertura. Así mismo, hay que tener en cuenta que, dado que cada
persona es un mundo, no a todos les interesarán las mismas coberturas..
RESPONSABILIDAD
CIVIL OBLIGATORIA
Es
la única cobertura de suscripción obligatoria para
circular con un vehículo. Y dicho carácter obligatorio es de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
632/1968, el cual dice,
literalmente, lo siguiente:
"Todo
propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en
España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada
vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites
del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere
el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal
obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga
interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que
contrata."
El
hecho de ser obligatorio obedece al interés de evitar
que, a causa de un accidente de circulación, un perjudicado en el mismo no lo
puede ser doblemente, es decir, la primera vez por el propio accidente, y la
segunda vez porque el causante sea insolvente para pagar su
responsabilidad.
Conclusión:
No es necesario plantearse si es bueno o no contratarla, simplemente hay que
hacerlo.
RESPONSABILIDAD
CIVIL VOLUNTARIA
Esta
cobertura ha quedado ''muy mermada'' desde la entrada en vigor de la V
Directiva de Autos, ya que el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria
cubre, por sí mismo:
-
Por daños corporales:
hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de
víctimas.
-
Por daños en los bienes:
hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes
afectados.
Hay
muchas probabilidades de que el asegurado no haga uso de esta cobertura en
toda su vida como conductor, ya que con las indemnizaciones que tiene el
seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria suele ser suficiente para pagar a
los terceros afectados.
Conclusión:
Es una cobertura que seguramente va ''de serie'' en su póliza, no se
complique la vida.
ASISTENCIA
EN VIAJE
La
asistencia en viaje no es cara en su relación calidad/precio,
pero además del componente económico, existe otro más importante aún para
apreciar su interés, y es su aspecto "moral", es decir, no se trata
de que cueste más o menos la asistencia en viaje, sino que cuando se va a
hacer uso de ella es porque el vehículo se ha quedado inmovilizado (muchas
veces en medio de la nada, de noche, con equipaje, etc, etc), y en
ese caso, aún antes de decidir a qué indemnizaciones se tiene derecho, lo
más interesante es saber que alguien se preocupa de los aspectos básicos:
transporte de los ocupantes, grúas, ambulancias, etc.
Por
ello, la asistencia en viaje es siempre recomendable, incluso se diría que es
imprescindible.
Si
una compañía no ofrece el tipo de asistencia en viaje que el asegurado
desea, quizás sea el momento de buscar alternativas, tales como el RACE, o
ADA, o algún otro operador de asistencia en viaje. Ahora bien, hay que
comprobar que, si se utilizan esos operadores, ofrecen el servicio buscado, y,
en este caso y si es posible, lo ideal será eliminar la asistencia en viaje
de la póliza de seguros, ya que, en caso contrario, se estará pagando dos
veces el servicio de asistencia en viaje, pero no se recibirá dos veces el
servicio.
Del
mismo modo, algunas compañías de automóviles ofrecen
asistencia en viaje durante el periodo de garantía del coche. Normalmente
dicha asistencia es de características bastante básicas, ya que suelen
ofrecer llevar el vehículo al concesionario-taller oficial de la marca más
cercano, no al que quiera el asegurado, puesto que es una asistencia de la
propia marca, y para ella, es indiferente un concesionario u otro. Y todo ello
sin entrar a valorar otras prestaciones, que deberá comprobar cada usuario.
Algunas
compañías ofrecen diferentes niveles de asistencia en viaje, ofreciendo más
o menos coberturas en función de lo que cada uno esté dispuesto a gastarse.
Será interesante, pues, mirar, comparar y elegir la mejor para los propios
intereses.
Anécdota:
En ocasiones
es posible encontrar con que una persona posee TRES seguros de asistencia en
viaje a la vez, a saber: la que ofrece la compañía de seguros, la que ofrece
la marca por ser un vehículo nuevo y estar en garantía, y además, la que
ofrecen empresas como el RACE, ADA, etc. Sin duda, en esos casos este
asegurado está pagando tres veces por la misma cosa, y en cambio, no va a
recibir tres veces el mismo servicio. Deberá elegir la que más le conviene,
y desechar el resto. Y tampoco será la primera vez que
alguien tenga contratados las tres opciones, pero no llegue a tener todas las
situaciones cubiertas ni en conjunto.
Conclusión:
Es una cobertura muy aconsejable
cuando se contrata una póliza.
SEGURO
DEL CONDUCTOR
El
seguro del conductor, a nuestro juicio, es una de las mejores coberturas que
se pueden incluir en el seguro del automóvil, por no decir la mejor, y esto
por dos motivos:
-
Es
una cobertura barata.
-
Se
trata de la propia vida del conductor, y de la de quienes puedan quedar
después (hijos, cónyuge, etc.)
Por
ello, cuesta trabajo entender cómo aún los asegurados no se preocupan por
esta cobertura (salvo aquellos que dispongan de un seguro de vida aparte), con
lo barata que es. Por el contrario, se preocupan sobremanera de tener un
seguro a todo riesgo para el automóvil, con lo caro que es. La idea es:
¿Qué es más importante, un coche, o la vida de una persona?.
Reflexión: Asegurar con 180.000 euros en el
seguro del conductor puede costar alrededor de 150/180 euros, mientras que
asegurar un coche con la cobertura de
daños propios
puede costar, desde los 300 euros, hasta los 1.800 /
2.400 euros, y en todo caso, por un coche nunca se
indemnizarán esos 180.00 euros.
Ejemplo:
Pasemos de la teoría a la práctica,
para demostrar que a veces los usuarios somos muy ilógicos.
Seguro
del conductor con 24.000 euros: 30 euros
Seguro
de daños propios de un Citroën Saxo 1.1 Image 3p: 300 euros
Se
ha elegido un vehículo de los más baratos que hay en el mercado, por lo cual,
la indemnización, en el mejor de los casos, sería de poco más de 6.000 euros (peor aún si el vehículo tiene ya unos años).
Es
fácilmente comprobable que el seguro de daños propios costaría 10 veces más,
pero en cambio, produciría una indemnización 4 veces menos.
Conclusión: Es una cobertura imprescindible cuando
se contrata una póliza.
DEFENSA
JURÍDICA
SIEMPRE
es aconsejable contratar esta cobertura, ya que su precio es barato con respecto
a la relación calidad / precio que ofrece, no solo por la cobertura en sí, si
no además por el poder de "disuasión" que posee.
Es
una de las coberturas más baratas que existen, y su valor
rara vez sobrepasa los 30 euros al año; por añadidura, y llegado en momento,
es muy eficaz y efectiva.
Eso
sí, es muy importante asegurarse de que está incluido el apartado de
reclamación de daños.
Conclusión: Es una cobertura muy aconsejable
cuando se contrata una póliza.
ROBO
Esta
cobertura es conveniente casi siempre, ya que es barata, pero de modo
particular en los siguientes casos:
-
Para
vehículos "golosos", tales como deportivos, descapotables, muy
cotizados o nuevos y seminuevos.
-
En
grandes ciudades, donde suelen habitar "amigos de lo ajeno" con
más frecuencia de la deseable.
-
En
lugares conflictivos.
-
En
caso de que una persona viaje con asiduidad fuera de su lugar de residencia,
y pueda correr más peligro por estar de paso.
-
Si
el vehículo "duerme" en la calle,
sobre todo si lo hace en sitios oscuros, descampados o calles poco transitadas.
A
modo de comentario, y lejos de intentar ir
en contra de la industria de los fabricantes de alarmas de coches, barras de
seguridad, etc., es conveniente recordar que, desgraciadamente, si quieren, se
van a llevar el coche. Es decir, una alarma de seguridad puede ahuyentar al
ladrón poco profesional, si es que tiene otro coche al lado disponible, pero
si van a por un coche en concreto, se
lo llevarán, a pesar de cualquier sistema de protección, por sofisticado que
sea.
Así
pues, nuestra opinión es que la mejor defensa contra el robo es una buena
póliza de seguros: son baratas, y a cambio dan buena cobertura para los casos
de robo. Con las recomendaciones aquí expresadas deseamos que sea posible la
búsqueda de la mejor póliza.
Ahora
bien, esta póliza no es aconsejable cuando el vehículo a asegurar posee un
valor bajo, es decir, que tiene ya una cierta antigüedad que haga que
su
valor venal sea pequeño. Decimos que
no es aconsejable puesto que el seguro del robo va a
costar lo mismo si el coche es nuevo o muy viejo, y en cambio, la indemnización
a percibir si que varía sustancialmente.
Nota:
En el supuesto de contratar esta cobertura, no hay que
olvidar que ES IMPRESCINDIBLE asegurar los
accesorios no de serie, ya que su seguro
cuesta muy poco dinero en función del beneficio que podemos obtener, y sobre
todo, para la tranquilidad que ofrecen, ya que es habitual que a dichos
accesorios se le tenga especial apego (llantas, radiocassette).
Conclusión:
Es una cobertura aconsejable en
ciertos casos, y nada aconsejable en otros.
INCENDIO
El
precio de esta cobertura es muy barato, pero también es cierto que es
difícil que un coche se incendie. No obstante, es aconsejable en los
siguientes casos:
-
Para
vehículos nuevos, o como mucho, dos/tres años.
-
Para
zonas "conflictivas", donde los actos vandálicos están a la
orden del día.
Por
muy raro que parezca, el que un vehículo esté aparcado en un garaje no es
garantía absoluta de no sufrir un incendio. Desgraciadamente, los actos
vandálicos en los garaje cada día va aumentando más, sobre todo en
conceptos como el incendio.
Nota:
Es MUY aconsejable asegurar los accesorios no de serie, ya que su
seguro cuesta poco respecto al precio del seguro del
resto del vehículo, y sobre todo, respecto a la tranquilidad que ofrecen: es
habitual que a dichos accesorios se les tenga especial apego (llantas,
radiocassette), y no es lo mismo cobrar la indemnización para comprar
un coche con, por ejemplo, climatizador que sin él.
Conclusión:
La contratación de esta cobertura es poco aconsejable
en la mayoría de los casos.
LUNAS
Esta
cobertura NO es conveniente casi nunca, ya que es muy
cara, en proporción a los beneficios que se obtienen, pero en cualquier caso,
podría interesar a aquellos que:
-
Transitan
por caminos asiduamente
-
Viajan
por carreteras en mal estado, donde es usual la gravilla, etc.
La
relación calidad/precio que posee es muy baja, ya que
el precio del cristal más caro (el parabrisas) es muy bajo en comparación
con lo que hay que pagar. Es más, muchas veces vale más la cobertura que un
cristal lateral del vehículo.
Ahora
bien, la GRAN VENTAJA
que tiene es que disponiendo de ella, nuestra póliza ''es consorciable''.
¿Consorciable?,
si, este término supone que la póliza está acogida a las garantías y
coberturas que ofrece el
Consorcio
de Compensación de Seguros, si dispone, al menos, de las coberturas
de lunas y/o robo y/o daños propios.
Ejemplo:
Supongamos que se produce una inundación. En tal caso, los gastos de
los daños producidos en el vehículo corren a cargo del
Consorcio
de Compensación de Seguros. Si la póliza contratada no dispone de
lunas o robo o daños propios, los gastos correrán a cuenta del
usuario.
Conclusión:
No es aconsejable la
contratación de esta cobertura por sí misma, pero sí lo es porque la
póliza se convierte en ''consorciable''.
PRÉSTAMO
DE REPARACIÓN
En
ciertos casos, como los de
tener un seguro a "terceros", es decir, en los casos de no tener
contratado la cobertura de
daños propios,
sí puede ser interesante disponer de esta cobertura, ya
que puede servir para pagar una factura elevada del taller por un siniestro, y
devolver el préstamo en cómodos plazos.
Ahora
bien, todo ello siempre y cuando:
-
El
usuario pueda cumplir las exigencias pedidas por la compañía.
-
No
exista ningún tipo de comisión ni intereses.
-
El
límite máximo y mínimo sea razonable para poder
hacer uso de él.
En
mucha menor medida es aconsejable tener esta cobertura para los casos de no
tener contratado las coberturas de
robo,
incendio
o
lunas, ya que en estos casos, o bien la
reparación es de poca cuantía, o bien el coche es
siniestro
total (para robo e incendio) y no se puede reparar, es decir,
que será muy raro que el usuario haga uso de la cobertura del préstamo.
Normalmente
esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene incluida
en un paquete con alguna más, en algunas pólizas concretas, por lo
que si no está claro qué póliza elegir, o en qué compañía, puede servir
para inclinar la balanza hacia una u otra.
Conclusión:
La
contratación de esta cobertura puede ser aconsejable en función del
poder adquisitivo del usuario.
DEFENSA
EN MULTAS
Para
las personas que utilizan el vehículo con mucha asiduidad y tienen, por tanto,
más probabilidad de
cometer una imprudencia sancionable, sí tiene interés esta cobertura, pero
sobre todo, para aquellas personas que saben que, en su conducción habitual,
sobrepasan los límites más de la cuenta (velocidad excesiva,
aparcamientos indebidos, etc).
Su
precio no suele ser excesivo, y cuesta aproximadamente lo
mismo que contratar las lunas del vehículo.
Por
todo ello, no tiene precisamente una buena relación calidad/precio, ya que lo
que se obtiene, en relación con lo que hay que pagar no es mucho. Además, hay
que recordar que el plantear un recurso no es garantía de éxito, y puede que
al final haya que pagar de todas formas.
Además,
hay que fijarse en la letra pequeña para conocer el
alcance de todos los derechos, y que se ajusten a las necesidades creadas en
relación a las imprudencias sancionables que se suelen cometer.
Se
podría decir que es una cobertura pensada más para los profesionales de la
carretera, ya que las sanciones de este tipo suelen ser las más cuantiosas, y a
las que siempre interesa recurrir, se tenga o no razón.
Normalmente
esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene incluida con alguna más,
en algunas pólizas concretas, por lo que si el
usuario no tiene claro qué póliza elegir, o en
qué compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u otra.
Conclusión:
Para la mayoría de los casos no resulta aconsejable esta
cobertura.
RETIRADA
DEL PERMISO DE CONDUCIR
Es
recomendable contratar esta cobertura en el caso de
personas para quienes sea imprescindible el vehículo diariamente, y siempre que
las indemnizaciones sean en su cuantía suficientes para cubrir las necesidades
de desplazamiento que se van a tener en caso de retirada del carnet de conducir,
y así mismo, siempre que no existan demasiadas excepciones.
Por
ejemplo, si un asegurado es una persona que sabe que no viaja a velocidades
excesivas, no comete muchas imprudencias, no bebe… probablemente esta
cobertura no la utilice nunca.
Pero
si el asegurado sabe que tarde o temprano va a ser
aprehendido con exceso de alcohol, pero su seguro excluye esta posibilidad como
indemnización, pues tampoco tiene sentido contratar esta cobertura, ya que la
retirada de conducir sí se producirá, pero no se generará derecho a
indemnización.
Se
puede decir que es una
cobertura pensada para los profesionales de la carretera.
Normalmente
esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene "de serie" con
alguna más, en algunas pólizas concretas, por lo que si
el usuario no tiene claro qué póliza elegir, o en qué compañía, puede
servir para inclinar la balanza hacia una u otra.
Conclusión:
Es una cobertura
que es o no aconsejable su contratación en función de las circunstancias del
usuario, según lo
descrito.
GRANDES
DAÑOS
Contratar
esta cobertura tiene un gran inconveniente, la compañía aseguradora
intentará, por todo los medios posibles, que el vehículo NO sea declarado como
con "grandes daños".
Es
lógico: la diferencia entre ser o no ser considerado como con "grandes
daños", para la compañía supone pasar de NO PAGAR nada, a PAGAR MUCHO,
es decir, que no hay término medio, o un posible pacto donde más o menos ambas
partes salgan beneficiadas.
Ejemplo: Para considerar un vehículo como con
"grandes daños", el valor de reparación debe superar 10.000 euros.
En el caso de que el valor de reparación alcance sólo 9.999 euros, el vehículo
no es considerado como con "grandes daños", o lo que es lo mismo, el
usuario no percibirá nada,
y deberá pagar la reparación por su cuenta (esos 10.000 euros).
Conclusión:
No se recomienda
la contratación de esta cobertura, pues para ello es preferible una
cobertura de
daños propios pero con una
franquicia elevada.
DAÑOS
PROPIOS
La
contratación de esta cobertura es muy cara,
pero aún así, podría ser aconsejable en los siguiente casos:
-
Para
vehículos nuevos, o como mucho, dos/tres años.
-
Para
personas a las que su coche les sea imprescindible en su vida
laboral/particular y no dispongan de medios para adquirir otro vehículo en
caso de siniestro total. Aunque un concepto entra en contradicción con el
otro, es decir, si no se dispone de medios para comprar un vehículo, puede
que tampoco se tengan medios para pagar un seguro tan caro.
-
Personas
"conflictivas" que normalmente hacen uso de la cobertura de daños
propios porque suelen tener bastantes accidentes. Aunque ello también
supondrá un valor excesivo, ya que dichas personas no poseen bonificación.
Nota:
Es totalmente recomendable asegurar los accesorios no de
serie, ya que su seguro cuesta poco respecto al precio del seguro del
resto del vehículo, y sobre todo, respecto a la tranquilidad que ofrecen, ya
que es habitual que a dichos accesorios se les tenga especial apego (llantas,
radiocassette), y no es lo mismo cobrar la indemnización para comprar un
coche con climatizador que sin el.
Conclusión: Tampoco se
recomienda la contratación de esta cobertura, salvo para vehículos
nuevos y personas que le sea preciso el vehículo. O bien para conductores que
suelen tener bastantes accidentes.
Aclaración:
Lo que no cubre
Queremos
concluir este apartado con la indicación de lo que NUNCA va a cubrir esta
cobertura.
Muchas
veces se piensa que por tener contratado "daños propios" se genera el
derecho a que arreglen el coche por todos los conceptos, desde los desperfectos
originados en un accidente, hasta incluso que se gripe el motor. Y esto es
debido fundamentalmente porque al contratar esta cobertura las compañías nos
lo adornan con la bonitas palabras de "Ha contratado usted un seguro a TODO
RIESGO".
Bien,
pues nada más lejos de la realidad. Las averías del vehículo que NO han sido
causadas por un accidente, NUNCA se cubren.
Ejemplo:
Se supone que se gripa el motor en plena conducción, y como consecuencia de
ello ocurre un accidente y el coche precisa una buena reparación de chapa y
pintura.
En
este caso, SI se tiene derecho a la reparación del vehículo, ya que el daño
causado en el coche ha sido por un accidente, y no hay tercero culpable.
Sin
embargo, si en ese mismo caso, el conductor consigue controlar el vehículo y no
sucede el accidente, entonces los únicos daños son el gripaje del motor, en
tal caso, la reparación del mismo será por cuenta del usuario, ya que el daño
sufrido NO ha sido por causa de un accidente.
La
peor de las coberturas
Es
una opinión personal de esta página, pero probablemente ésta es la peor de
las coberturas que se pueden contratar, ya que es muy cara, excesivamente
cara para la indemnización que se puede obtener normalmente a cambio.
Por
ejemplo, es más cara que contratar la
Responsabilidad
Civil Obligatoria, y sin embargo, con ella el usuario se libra de
pagar indemnizaciones incluso de cientos de euros, mientras que con los
daños propios como máximo conseguirá el valor del vehículo (en el mejor de
los casos).
Es
muchísimo más cara que la cobertura de robo o de
incendio, y sin embargo, como máximo se podrá conseguir lo mismo que con estas
dos coberturas, es decir, que en caso de robo del coche, o que se incendie
totalmente, que sería lo mismo que tener
"siniestro
total".
Pero
si todo esto es poco, aún es más relevante que esta cobertura es infinitamente
más cara que el seguro del conductor, y en cambio, mientras que una cobertura
se preocupa de la vida del asegurado (que es mucho más importante) la otra se
ocupa de un bien material, que muchas veces casi ni llega a la indemnización
que corresponde al seguro del conductor.
Sin
embargo, después de todo lo dicho, es la cobertura que TODO EL MUNDO quiere o
desea tener. Y esto no es por otra cosa que porque las compañías la venden con
su marketing, y al que la tenga contratada le dicen "Enhorabuena, tiene
usted un seguro a TODO RIESGO", cosa que no es del todo cierto. Y sobre
todo por dos razones económicas de cara a las compañías:
-
Cobran
muchísimo por ella
-
A
ellos les resulta barata de mantener, sobre todo si la comparamos con las
indemnizaciones por daños a terceros, sobre todo cuando hay daños físicos
de por medio.
En
opinión de esta página, esta cobertura debe ser contratada en el último de
los casos, ya que la relación calidad/precio es la peor de todas las
coberturas.
VEHÍCULO
DE SUSTITUCIÓN
Esta
cobertura es aconsejable para personas a quienes les sea imprescindible el
vehículo diariamente.
Su
precio no suele ser excesivo, y cuesta aproximadamente como contratar las
lunas del vehículo.
Por
ello, no tiene precisamente una buena relación calidad/precio, ya que lo que
hay que pagar, en relación con lo que se obtiene no es mucho.
Además,
hay que fijarse en la letra pequeña para conocer el alcance de todos los
derechos, y que se ajusten a las necesidades creadas en el supuesto de que el
vehículo entre en el taller.
Si
el asegurado dispone de un segundo coche, o bien no utiliza el vehículo para
el uso diario, o dispone de alternativas (bus, metro…), esta cobertura no le
será de mucha utilidad en comparación con la indemnización que percibirá a
cambio.
Se
podría decir que es una cobertura pensada más para los profesionales de la
carretera.
Normalmente
esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene incluida con alguna más,
en algunas pólizas concretas, por lo que si el usuario
no tiene claro qué póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para
inclinar la balanza hacia una u otra.
CONCLUSIONES
A
modo de resumen de todo lo expuesto, se muestra la siguiente tabla.
CONSEJO
Como
ya se ha indicado, antes de contratar una cobertura determinada, es preciso
cerciorarse si se ajusta exactamente a lo que el usuario pretende de ella o no.
Ejemplo:
Un usuario dispone de su vehículo de 11 años de antigüedad, y le interesa
disponer de una cobertura de asistencia en viaje ya que con esa edad, la
probabilidad de quedarse averiado es mayor a que si fuera nuevo, y además, lo
va a utilizar como segundo vehículo para sus desplazamientos dentro de su
ciudad. Pues bien, debería leer la pequeña, puesto que puede darse el caso
que:
Es
decir, que lo que en principio el usuario pretendía, al final resulta que no es
válido, aún teniendo contratada la asistencia en viaje.
Por
ello, hacemos especial hincapié en que se debe leer la
"letra pequeña" de cada cobertura.
|