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Comision de amortizacion y comision de cancelacion total
A lo largo de la vida de un préstamo, las circunstancias del que lo paga, o las propias del mercado, pueden variar, y a veces, será necesario cambiar las condiciones del préstamo. Ejemplo: suponga que ha obtenido un dinero extra, y querrá emplearlo en amortizar el préstamo, para pagar MENOS intereses. Ejemplo: suponga que las condiciones del mercado han cambiado sustancialmente y otra entidad financiera le ofrece un producto mucho mejor, y le conviene cancelar el préstamo que tiene suscrito y sustituirlo por otro. Las entidades financieras, ante estas posibles variaciones que se pueden producir, también aportan SOLUCIONES, ahora bien, ''con condiciones'', o mejor dicho, ''con comisiones''. De ahí el nacimiento de la comisión de amortización anticipada, y la de cancelación total.
COMISIÓN DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA (CAA) Es una cantidad de dinero que la entidad financiera cobrará si se desea anticipar, adelantar, parte del capital que el cliente debe. Se suele expresar en % sobre la cantidad a amortizar, y sus valores pueden oscilar entre el 0% y el 3%. O bien, también existen variantes, como por ejemplo, que se pueda amortizar toda la cantidad que se quiera, a un % de comisión fija, o bien, establecer tramos. (Ejemplo: 0% de comisión de amortización para cantidades menores a un 30% del total del principal durante un año, y un 1% para el resto). La justificación de esta comisión, según las entidades, es debido a dos motivos:
Su importancia la podemos ver a continuación: Ejemplo: supongamos un préstamo de 10.000 euros, al 7.5 % de interés nominal anual, con 2% de comisión de apertura (CA), y pagos mensuales de cuotas constantes.
Como se puede observar, el solo hecho de amortizar capital, supone una REDUCCIÓN de los intereses a pagar, y por tanto, SIEMPRE CONVIENE. En el caso C, es mas rentable que en el B, y este a su vez que en el A. Sin embargo, debido que la comisión de amortización en el caso B es del 2%, supone un incremento de 80 euros respecto al C (debido a que la fórmula elegida es la reducción del plazo, no e las cuotas, y se termina de pagar en el mes 30 de los 48 iniciales) Por último, cabe reseñar varios aspectos:
COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA (CCA) Es una cantidad de dinero que la entidad financiera cobrará si se desea anticipar el TOTAL del capital que el cliente debe, y por tanto, CANCELAR el préstamo. Se suele expresar en % sobre la cantidad a amortizar, y sus valores pueden oscilar entre el 1% y el 3%. Rara vez la entidad financiera pondrá un 0%, y la justificación de esta comisión, radica, sobre todo, en no ''dejar la puerta abierta'' para que al cliente pueda disponer de una mejor oferta, y abandonar la entidad. Muchas veces, no es importante en sí el préstamo, sino todo lo que lleva aparejado (cuenta corriente, domiciliación de nóminas, seguros, tarjetas, etc, etc). Aparte de los dos motivos enumerados en el apartado anterior. Es habitual, por tanto, que la comisión de cancelación sea igual, o mayor, que la comisión de amortización anticipada, ya que si bien la primera (CC) puede deberse a una posible mejor oferta de otra entidad, en la segunda (CAA) obedece a una mejoría en las ''arcas'' del cliente. Para concluir, cabe reseñar que si bien en préstamos hipotecarios sería preciso ''vigilar'' con mucho mas detalle este tipo de comisiones, he incluso otras serie de posibilidades (novación, subrogación...). En préstamo personales, aunque es un factor a tener en cuenta, no debe ser tan determinante, en primer lugar, porque no se sabe si se amortizará o no, si se cancelará o no. Por ello, PRIMERO hay que negociar el interés y la comisión de apertura, y luego, sin renunciar a ello, la comisión cancelación y la de amortización anticipada, haciendo mas hincapié sobre esta última, que será la que tenga mas probabilidades de aplicarse.
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