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CONDUCTORES OCASIONALES,
AMIGOS, FAMILIARES...
seguros de motos
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Vamos
a intentar resolver de una vez las eternas dudas que tienen los conductores
sobre quienes, desde el punto de vista del seguro, están autorizados a conducir
su motocicleta, y quienes no, así como las consecuencias de no hacer bien las
cosas.
Para
acompañar las explicaciones, planteemos las dos posturas, el punto de vista del
usuario, y el punto de vista de la compañía de seguros.
LAS
COMPAÑÍAS DE SEGUROS DICEN...
El
planteamiento interno del Consejo de Administración de cualquier compañía
aseguradora a la hora de tomar decisiones podría desarrollarse así.
"Si
nuestra compañía asegura a una persona como conductor, es para que conduzca
dicha persona, y no otra, porque en ese caso, le haríamos el seguro a esa
persona, con otras tarifas, con otros precios, y sobre la base de otros riesgos.
Si
la motocicleta va a ser conducida por varias personas, deberán figurar todas
ellas en la póliza, o en su defecto, aquella que represente el mayor riesgo, es
decir, menor edad, menos años de carnet de conducir y peor historial, o lo que
es lo mismo, la persona que tenga que pagar MÁS prima, puesto que será el
riesgo mayor.
Por
lo tanto, solo vamos a cubrir al conductor/es EXPRESAMENTE declarado/s en las Condiciones
Particulares de la póliza.
Y
si, cuando se produzca un accidente, la motocicleta es conducido por otra persona que
no sea EXPRESAMENTE la declarada en la póliza, pues NO se pagará absolutamente
nada, ya que estaremos ante un engaño, por haber conducido la motocicleta una persona
diferente de la autorizada, es decir, es un caso claro de "mala fe", y
como tal está reflejado en las Condiciones Generales
del contrato.
Ahora
bien, si hacemos esto, muchas personas se van a dar de baja en la compañía,
porque puede que su motocicleta la utilice el cónyuge, o incluso los hijos aparte del
conductor declarado, o puede que incluso los padres.
Pues
en este caso, no hay más remedio que aceptar a todas estas personas como
posibles conductores: cónyuge, padres e hijos, además del declarado. Eso sí,
siempre que ninguno de ellos tengan, (por ejemplo), menos de 25 años de edad
y/o menos de 2 años de carnet. (Esto va
en función de compañías, ya que también se utiliza el nivel de 27 años de
edad y 5 de carnet de conducir, y otros más severos).
También
se produce otra disyuntiva, en el caso de que la motocicleta sea conducida por una
persona que no es ni el conductor habitual, ni su cónyuge, o hijos o padres, y
que dicha persona tenga el consentimiento del propietario de la motocicleta.
En
tal caso, se aceptarán los siniestros SOLO si dicha persona tiene un riesgo
menor que el conductor declarado, es decir, igual o mayor edad, igual o más
años de conducir, e igual o mejor historial de siniestralidad. Si esto no se
produce, volveremos a estar en el caso de mala fe en el contrato, y por tanto,
no se pagará ni un solo euro."
Todo
este planteamiento alrededor de la forma de pensar de las compañías de seguros
es lo que ocurre en la práctica.
EL
USUARIO PIENSA...
Partiendo
del caso de una persona "responsable", esto es lo que debería pensar
ante la situación que se plantea:
"Para
empezar, el seguro lo pongo a mi nombre, y yo seré el conductor declarado en la
póliza, ya que no quiero sobresaltos ni problemas.
Si
la motocicleta se la tengo que dejar a otra persona, comprobaré en la póliza si
está cubierto, porque en caso contrario, si hay un siniestro, la aseguradora NO
me pagará un solo euro, por ello:
Si
cualquier persona me pide la motocicleta, y yo estoy dispuesto a dejársela, antes de
nada tengo que tener claro que debe tener al menos mi edad, la misma o mayor
antigüedad de carnet que yo, e igual o mejor historial de siniestralidad que
yo.
Si
mi cónyuge o hijos quieren coger la motocicleta, antes de nada tengo que tener muy
claro que tienen que tener mas de X años de carnet, y mas de Y años de edad
(lo
que estipule la póliza).
Eso
sí, si no estoy casado "legalmente", mi pareja no es mi cónyuge
legal, sino que debo tratarla como a cualquier otra persona, por lo que si no
tiene las condiciones indicadas antes, tendré que hacer constar expresamente a
mi "cónyuge no legal" como conductor en la póliza".
Esta
es la forma de hacer un buen planteamiento para no encontrar problemas con la
compañía aseguradora.
CONDUCTORES
OCASIONALES
Un
aspecto conflictivo es el que hace referencia a los llamados "conductores
ocasionales".
El
nacimiento de esta figura tiene su origen en el siguiente desarrollo:
Las
compañías aseguradoras saben que lo normal es que un asegurado tenga hijos,
que tarde o temprano se sacarán el carnet de conducir, y que querrán conducir,
ya sea su motocicleta propia, o el de los padres.
También
son conscientes las compañías que si aplican las tarifas a un conductor con el
carnet recién sacado y muy joven, la prima a pagar sería enorme, por lo que lo
más posible es que el hijo se cambie otra compañía si se trata de motocicleta
propia, o, incluso peor, tanto el hijo como el padre/madre se pueden ir a otra
compañía si se trata de que el padre/madre comparta la motocicleta con el hijo.
Para
remediar esta situación, las compañías crean la figura de conductor
"ocasional", es decir, aquel que, en teoría, usará la motocicleta muy
esporádicamente; en la realidad, y en muchas ocasiones, es el habitual.
Eso
sí, como contrapartida (las aseguradoras no son tontas), este concepto se
penaliza en la contratación del seguro de la siguiente manera:
-
La
prima a pagar no es la correspondiente al conductor habitual, sino que se
aplica un recargo. No es de extrañar que dicho recargo sea del 30/40/50%,
pero ATENCIÓN: no de la prima con bonificación, sino de la prima sin
ningún tipo de bonificación.
-
En
caso de que el conductor "ocasional" tenga un siniestro, se
aplicará una franquicia. No son extrañas franquicias del orden de 180
euros, pero ATENCIÓN: por cualquier tipo de siniestro. De todas maneras, se
tiene conocimiento de muchos casos que se ha llegado a juicio porque el
conductor ocasional se ha negado a pagar la franquicia "extra"
requerida por la compañía de seguros, y en todos estos casos, el juez a
dado la razón al conductor haciendo responsable a la compañía del 100%
del pago del siniestro.
Parece,
pues, un buen acuerdo para todos, en principio. Porque desde el punto de vista
del asegurado ha conseguido lo que pretendía, es decir, que su hijo/a esté
asegurado, y pagando sólo un poco más. Y desde el punto de vista de la
compañía, también se consigue el objetivo, que es fidelizar al conductor
ofreciéndole una solución mas o menos satisfactoria, y como no, asegurándose
un cliente para el futuro (el hijo), ya que dicha persona algún día dispondrá
de motocicleta propia (si no es en realidad suya).
Sin
embargo, no todo es tan favorable como parece, porque esta solución sólo es
buena de cara a la compañía, y para el cliente tiene más inconvenientes que
ventajas, ya que:
-
Nuestro
hijo, mientras esté "bajo nuestra tutela" no podrá conseguir una
bonificación por sí solo: Cuando el día de mañana se compre su propia motocicleta, y quiera
asegurarla, entonces la compañía de seguros le pedirá mucho dinero, por no
tener bonificación.
-
Si
ocurre algún siniestro (no necesariamente grande) y la motocicleta es
conducida por el "conductor ocasional", pagaremos una franquicia,
es decir, que estaremos mal asegurados.
-
La
bonificación que hemos conseguido a base de ser buenos conductores a lo
largo de la vida, con bastante probabilidad, la dilapidaremos, por culpa de
los siniestros que le puedan ocurrir al conductor ocasional.
Por
estos motivos, nuestro consejo es desechar esta solución en todo lo posible, ya
que aunque en principio puede ser una buena idea, al final se transforma en
problemas tanto para nosotros como para el otro conductor.
Ahora
bien, si todo lo contado anteriormente está muy bien desde el punto de vista
legal, de cara al futuro, etc, etc, también es cierto que a veces es casi
imposible hacerlo, ya que nos exigen pagar primas desorbitadas.
Como
todo en la vida, hay que sopesar las cosas, ya que a veces, no nos queda mas
remedio que recurrir a estas figuras, puesto que la diferencia de la prima entre
incluir a un conductor ocasional y habitual es DESPROPORCIONADA. Por poner un
ejemplo, podemos encontrar diferencias de mas de 600 euros entre hacerlo de
una manera y otra. En tales casos, es cuestión de hacer números, y elegir la
mejor de las opciones.
¿QUIÉN
ENGAÑA A QUIEN?
Para
finalizar, veamos el desarrollo habitual de una situación que se suele
producir.
Suponiendo
una persona, con el carnet recién sacado, con pocos años de edad, que se
compra su motocicleta y va a asegurarlo, se encuentra con que la compañía
aseguradora le pide una cantidad desorbitada, y que en muchos casos, no es
posible de asumir por el interesado.
Como
no está dispuesto a ello, utiliza a su padre/madre como "tapadera",
de tal modo que pone el seguro a nombre de ellos, y el se auto excluye del
seguro.
Llegados
a este punto, hay que tener en cuenta todos estos aspectos:
Para
que el engaño sea completo, nuestro usuario debe saber que la motocicleta no la puede
poner a su nombre, ya que a la hora de hacer el seguro la compañía no va a
aceptar hacer un seguro a nombre del padre siendo el propietario el hijo, porque
el engaño es demasiado evidente.
Si
la aseguradora acepta hacer el seguro, el usuario debe asumir que la compañía
ya sabe que le está engañando. Como consecuencia, debe saber esa persona que
si pasa algo no va a recibir ni un solo euro, porque la compañía utilizará
el principio de mala fe al firmarse el contrato.
Un
paso más en esta suposición es aceptar que la compañía da por bueno el
seguro: es decir, ha sido engañada por el usuario. Es decir, en la póliza
figura un conductor con bonificación, y el verdadero usuario no aparece.
Siguiendo
con la suposición, un día ocurrirá un accidente. Para mayor desgracia se
producirán daños materiales a otro vehículo y daños físicos a otra persona
(desafortunadamente, esto está a la orden del día). En tal caso:
-
La
compañía no pagará ni un solo euro de nuestra motocicleta, pues volverá
a aplicar el principio de mala fe.
-
El
usuario tendrá que pagar TODOS los gastos por los daños materiales y
personales causados (que pueden ser 6.000 euros, o varios cientos mas...).
Por
último, también puede ocurrir que, con el seguro en estas condiciones, no pase
absolutamente nada, es decir, que no ocurra ningún siniestro durante la
vigencia del seguro. En tal caso, esa persona se habrá ahorrado una cierta
cantidad de dinero, y, en principio, habrá hecho una buena operación. Pero
llevando este razonamiento al extremo, la deducción lógica sería no hacer
ningún tipo de seguro, porque así si que nos ahorraremos TODO el dinero. Esto,
como es lógico, es una insensatez, además de ser ilegal.
Como
punto final, la recomendación es seguir estos puntos aquí explicados para
contratar el seguro más apropiado, y no tener después sorpresas desagradables.
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