Condiciones Particulares de una póliza

En este capítulo el objetivo es poder desentrañar todo lo que pone o debe poner en le hoja de las Condiciones Particulares.

TOMADOR – CONDUCTOR – PROPIETARIO

El Señor/a Tomador es la persona que tiene las obligaciones legales derivadas de la firma del contrato del seguro. Su cometido es responsabilizarse de todo lo concerniente al dicho contrato desde el punto de vista del usuario. Es decir, si en una póliza hay dos responsables (la compañía y el asegurado), desde el punto de vista de usuario, quien responderá será el Tomador. Por tanto, él será quién pague la póliza, y a quién le pedirán cuentas si no pagamos o bien si intentamos engañar al seguro. Eso sí, queda exonerado de las responsabilidades que pueda tener el propietario o el conductor si son personas diferentes.

En las condiciones particulares debe aparecer el nombre del Tomador, su dirección y su NIF. Normalmente también se pide el teléfono. Cualquier otro dato que solicite la compañía (desde la edad hasta la talla de zapato que calza) no es necesario; si lo piden será con la retorcida intención de, en otra ocasión, “venderle” otra cosa, ya que muchas veces una compañía de seguros también es un banco, ofrece seguros de vida, etc.

El Señor/a Propietario es, como su propio nombre indica, el titular del vehículo, y este no es otro que el que aparece en el Permiso de Circulación como tal. En principio, y desde el punto de vista de los seguros, este señor/a es el “convidado de piedra” en una póliza, ya que lo único que hace es ser dueño del bien asegurado, nada más; eso sí, es responsable de su propiedad, pero en otros ámbitos, como será pagar el impuesto de circulación, etc. Y también será responsable si el conductor del vehículo se “desentiende” o “no aparece” como responsable cuando ocurre un siniestro.

También es el responsable (”a medias” con el conductor) en el caso de que el vehículo circule sin seguro.

En las condiciones particulares debe aparecer el nombre del Propietario, su dirección y su NIF. Normalmente también se pide el teléfono, pero nada mas, no hace falta ningún dato adicional.

Así mismo, en el momento de hacer la póliza la compañía solicita una copia del Permiso de Conducir del vehículo. ¿Qué razón tiene esto?. Pues a pesar de lo que puedan decir las compañías, la razón fundamental es comprobar si el propietario del vehículo y el conductor son distintas personas, pues en este caso, pueden estar ante algún caso extraño (ver Conductores Ocasionales).

Ejemplo

Supongamos que una persona muy joven se compra el coche nada mas sacarse el carnet. De cara al seguro, es común cometer dos errores en estas circunstancias. El primero porque al comprar el coche lo ha puesto a su nombre (como es debido y normal), y el segundo desliz es querer poner el seguro a nombre del padre (como conductor) porque a él le sale muy caro. Llegados a este punto, toda compañía seria sabe que (salvo en el caso de adinerados futbolistas) un hijo no compra un coche a un padre. La compañía va a detectar así el engaño, y por lo tanto, no aceptará que el conductor sea al padre, sino el hijo.

El Señor/a Conductor es el verdadero protagonista, el que va a conducir el vehículo del señor Propietario, y cuyo seguro va a pagar el señor Tomador. Y es el protagonista porque:

  • Sus características de edad, experiencia en conducir, siniestralidad en años anteriores van a constituir la base fundamental sobre la que se calculará el importe del seguro. Es decir, en el precio final repercute el tipo de coche, las coberturas que se contratan, pero sobre todo, lo más importante, son las características del conductor.
  • El conductor, y solo ÉL puede conducir el coche estando perfectamente asegurado. No obstante, cabe realizar varios matices sobre este aspecto, pero por su amplitud se tratan en Conductores ocasionales. Este apartado es de obligada lectura, pues la inexactitud o desconocimiento sobre estos aspectos suelen constituir una de las principales fuentes de problemas entre compañía-asegurado, sobre todo de tipo económico.

Llegados a este punto, es normal querer saber el porqué de todas estas figuras alrededor de la póliza, más cuando en la mayoría de los casos es la misma persona quien compra el coche (propietario), quien paga el seguro (el tomador) y quien lo va a conducir (conductor). Pues simplemente porque aunque este sea el caso habitual o mayoritario no es la única opción. Y si no… veamos esta situación:

Ejemplo

Una empresa compra un coche (propietario), y lo “entrega” a su filial para que lo utilicen. Dicha filial, al llevar las cuentas diferenciadas a otras filiales… pues pagará el recibo (tomador), y claro, como la empresa no puede conducir un coche (salvo que se demuestre lo contrario, una persona jurídica no tiene pies, ni manos…) pues se lo cede a una persona para que lo conduzca (conductor). Es claro que ni el tomador, ni el propietario ni el conductor son la misma persona.

VEHÍCULO

Si lo que se busca es hacer un seguro del automóvil, es ineludible que en las Condiciones Particulares aparezca dicho vehículo, y en concreto, NUESTRO automóvil. Por ello, los datos que deben constar son:

  • Marca, modelo, versión, motor, etc, etc, o lo que es lo mismo, todos los datos del mismo que nos permitan saber exactamente cual es. Es decir, no es lo mismo un Seat, que un Seat Ibiza, que un Seat Ibiza STELA, que un Seat Ibiza STELA 1.9 TDI, que un Seat Ibiza STELA 1.9 TDI 5 puertas.
  • Su matrícula, o en su defecto, el número de bastidor del coche.

Con estos dos datos estará identificado perfectamente el automóvil, y son precisos los dos, ya que solo con la matrícula no se especifica, y coches del mismo modelo hay muchos. Ahora bien, la combinación modelo-matrícula es única.

Especial atención hay que prestar a la hora de seleccionar el modelo concreto de nuestro coche, ya que ello supone graves repercusiones.

Ejemplo 1: Supongamos un Seat Ibiza S 1.0, es decir, la versión mas básica. Imaginemos que a la hora de especificar el modelo concreto, por descuido, por error o por ignorancia, el modelo final seleccionado es el Seat Ibiza GT 1.8 T, (el modelo mas alto de gama). Debido a esto, en la póliza el importe a pagar será MÁS de lo debido. Es decir, a medida que sube el valor asegurado, mas dinero hay que pagar por la póliza.

Pero si algún día pasa algo y el coche sufre un siniestro total, la compañía no abonará la indemnización correspondiente al modelo mas caro, sino al verdaderamente asegurado.

Esto se llama en el lenguaje técnico sobreseguro, y ocurre cuando se asegura algo por más valor del que en realidad tiene, y sus consecuencias son directas y simples: la compañía solo indemnizará por el valor realmente asegurado. Sin embargo, se ha pagado por el seguro más de la que correspondía.

Ejemplo 2: Ahora el caso contrario: Sobre la base de un modelo alto de gama, pero en realidad se indica en el seguro un coche bajo de gama.

Consecuentemente, a la hora de calcular la prima a pagar, en realidad se pagará menos de lo que en teoría correspondía. Ahora bien, si algún día pasa algo, no cabe esperar que la aseguradora abone el dinero en proporción a nuestro coche alto de gama, sino que será en proporción a nuestro coche bajo de gama, pues sobre la base del precio de éste se realizó el seguro.

Esto, en el lenguaje técnico se llama infraseguro: sucede cuando se asegura un vehículo por menos valor del que en realidad tiene. Las indemnizaciones que se perciben serán acorde al valor asegurado.

Un caso real y muy práctico es la siguiente: Nuestro Ibiza GT 1.8 T tenía de serie llantas de aleación. Pero lo aseguramos como un Ibiza S 1.0, que tiene las llantas normales de chapa. En caso de robo de las ruedas, nuestra compañía no compraría unas llantas de aleación, sino las de chapa.

ACCESORIOS NO DE SERIE

Es un uso común que, además de todo lo que trae de por sí un coche, se le instalen otros accesorios. Es muy interesante ver qué tratamiento hay que dar a estos elementos respecto al seguro. Ahora bien, antes de nada, conviene especificar y aclarar bien a qué se le llama accesorios.

Por la amplitud del tema, lo tratamos en Accesorios no de serie.

COBERTURAS

Si el usuario acordó verbalmente con su compañía en contratar un seguro “a todo riesgo”, o un seguro “a terceros mas lunas”, u otro cualquiera, este es el momento y lugar de especificarlo por escrito.

Por ejemplo, en caso de contratar un seguro “a todo riesgo”, no cabe esperar que en la póliza ponga algo así como : “¡¡¡Felicidades!!!, ¡Tiene usted un seguro a todo riesgo!”, porque eso no existe. Lo que sí existe realmente es una póliza con una acumulación de coberturas diferentes entre sí para que en mayor o menor medida, se puedan cubrir todas o casi todas las posibles contingencias.

Por ello, se podrán encontrar coberturas que se llaman:

Quien disponga de todas estas coberturas en su póliza, ¡felicidades!: Tiene un seguro “a todo riesgo”, ¿o no?. Aquí está la incertidumbre, pues el alcance real de las coberturas irá en función de lo que ponga en la letra pequeña de cada una. Por ejemplo, aunque esté contratada la cobertura de asistencia en viaje, quizá la compañía no asegure el caso de que el coche está aparcado en el garaje y no arranca. Es decir, que para saber lo que realmente cubre cada cobertura hay que ir a la letra pequeña de las Condiciones Generales.

Ni que decir tiene que, de todas las coberturas que se explican en el libro de Condiciones Generales, solo están aseguradas las coberturas que indican en las Condiciones Particulares. Así, si un usuario no tiene contratado, por ejemplo, la cobertura de robo, pues no es necesario que pierda el tiempo en leer en las Condiciones Generales la letra pequeña de esta cobertura, porque, simplemente, si le roban algo, el seguro no lo cubre.

Sobre las coberturas anteriormente enumeradas, conviene saber la forma en que deben aparecer en la póliza:

  • Seguro del conductor: Deberá aparecer la cantidad de dinero que se abonará como indemnizará en caso de muerte.
  • Defensa Jurídica: Deberá figurar la cantidad de dinero que estará a disposición del asegurado en el supuesto de utilizar los servicios de un abogado contratado de forma independiente, es decir, distinto al de la compañía de seguros.
  • Franquicia: Indicará la cantidad de dinero que debe abonar el usuario, como máximo, en cada siniestro. Y así mismo, y factor importante, hay que tener en cuenta qué coberturas se ven afectadas por la franquicia, ya que aunque lo normal es que solo se aplique para daños propios, existen compañías que también lo aplican a otras coberturas, o incluso, su cantidad aumenta si el conductor es distinto al declarado.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Y FINALIZACIÓN DEL SEGURO

En las Condiciones Particulares debe indicar la hora, día, mes y año de entrada en vigor del nuestro seguro. Y literalmente así, hora, día, mes y año.

Normalmente, salvo casos esporádicos, la fecha de finalización es transcurrido un año, es decir, que el seguro finalizará a esa hora, día y mes, pero de un año mas tarde.

Todo el mundo entenderá la importancia de estos datos, puesto que dan la medida del tiempo en que se aplica la cobertura de la póliza: principio y final. O lo que es lo mismo, todos los siniestros ocurridos antes y después de dichas fechas no serán cubiertos por la compañía.

Observando la póliza, también aparece otra hora, día, mes y año: es la fecha en la cual se hace el seguro, es decir, en la cual el tomador y la compañía se ponen de acuerdo en la contratación del seguro.

Dicha fecha no tiene porqué coincidir con la entrada en vigor del seguro, ya que es posible hacer la póliza unos días ANTES de que entre en vigor, pero en cualquier caso lo que no va a tener es una fecha posterior. En ese caso se estaría asegurando un vehículo en un tiempo pasado, y eso nunca lo hacen las compañías (o si lo han llegado a hacer, con ello ha sido porque sea un cliente importantísimo con motivos más o menos oscuros). Y esto es así por pura lógica, y es que nadie va a pagar un seguro ya vencido, SALVO que tenga algún siniestro “pendiente” y se lo quiera endosar a la compañía.

FORMA DE PAGO

La norma general es pagar el seguro mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la compañía de seguros. Para tal fin, puede que en la póliza aparezca el número de cuenta del usuario. En este caso, es muy interesante que, en cualquier caso, no aparezcan los 20 dígitos, ya que este tipo de información puede resultar peligrosa si cae en manos “incorrectas”. Lo que sí es seguro es que la compañía hará firmar al tomador un papel aparte para dar conformidad del pago, es decir, para autorizar el cobro del recibo cuando la compañía de seguros vaya a ejecutarlo.

También existe la posibilidad del pago en metálico. Es práctica poco habitual, pero existe. Tiene tanta validez como una transferencia bancaria, pero en este caso, es más peligroso, y hay que tener en cuenta que:

  • Exigir un recibo, debidamente sellado y firmado.
  • No es aconsejable pagar la cantidad a un agente o corredor de seguros, para evitar problemas. Prácticamente todos los agentes o corredores son serios y respetuosos, pero también podemos encontrar alguno que se queda el dinero, y aunque parezca que la compañía lo ha cobrado (un agente pertenece a la compañía), pero la realidad es que no lo ha cobrado, pues no tiene constancia de ello.

Por último, y como aspecto también importante, en las condiciones particulares puede hacerse referencia a la forma de pago, es decir, si se va a pagar el seguro de una sola vez, o bien se va a fraccionar en varias cuotas.

Al respecto cabe decir que legalmente, el seguro se paga por anticipado y que su duración (salvo casos excepcionales), es por un año. Por lo tanto, si las compañías ofrecen la posibilidad del pago en más de una vez, no lo hacen gratis, sino que repercuten -en la mayoría de las veces- unos intereses; realmente lo que hacen es darnos un préstamo para pagarlo en cuotas. De ahí que haciendo las cuentas, se compruebe que pagar de una sola vez, es más barato que hacerlo en varias veces.

Asimismo, las compañías son reacias a dividir el pago en varias veces, ya que son muchos los casos en los que una persona paga el primer recibo y al llegar el vencimiento del siguiente, se ha cambiado de compañía y lo devuelve. En tales casos, la compañía estará en el dilema de “enfrentarse” con el asegurado y cobrarlo por vía judicial y perder un cliente para siempre, o bien dejarlo pasar y esperar a que vuelva el cliente con el tiempo.

Nuestra opinión es que si se puede y hay buen trato con la compañía, el seguro se pague de una sola vez, ya que pagar intereses no suele ser interesante. Sin embargo, si no hay mucha fiabilidad hacia la aseguradora, y no hay problema en pagar esos intereses, puede ser preferible pagar en varios plazos, ya que en caso de algún incumplimiento siempre se podrá hacer fuerza a base de devolver el recibo.

BENEFICIARIO / ASEGURADO

Si anteriormente aparecían una serie de personas a la hora de saber quien paga el recibo del seguro, quien es el propietario del coche, quien puede conducirlo, ha llegado la hora de especificar quienes son los asegurados y quienes son los beneficiarios que pueden cobrar si pasa algo.

Este apartado merecería mayor atención si no fuera por un matiz: hay que tener mucho cuidado al especificar al beneficiario.

En principio, el asegurado es el que va a recibir las indemnizaciones que correspondan si ocurre algún siniestro, y ello por una simple razón, y es porque es el que está asegurado, es decir, es la persona designada para cobrar.

Ahora bien, si a este asegurado le pasa algo (que muera, no vale que se quede incapacitado), entonces…

¿Quién cobra?

Lo normal es no poner nada, y en tal caso serían “los herederos legales”, o lo que es lo mismo, lo que diga la Ley.

De esta manera, la persona favorecida será:

  • El cónyuge, en caso de matrimonio en régimen de gananciales
  • Los hijos si los hay y no existe cónyuge, o si lo hay pero el régimen es de separación de bienes.
  • Los padres, si no hay cónyuge, ni hijos, o hay cónyuge pero sin hijos y en régimen de separación de bienes.
  • O, en definitiva, lo que marque la ley, pues alguien tiene que recibir el dinero pues en caso contrario, se lo quedará la compañía.

Pero la cuestión realmente importante de este apartado es que, en cualquier caso, no interesa poner como beneficiario a una persona jurídica, ya que en ese caso, Haciendase llevará una buena parte. Como se suele decir, pagan poco, mal, tarde y nunca, además de ello, viene Hacienda y se queda con la mitad.

Por eso, en caso de duda, no pongan nada, o de poner algo, piensen a quién les gustaría que fuese a parar el dinero.

En caso de estar en una situación especial en la que se desea que alguien en concreto no se lleve el dinero, o que lo reciba una persona determinada, debe reflejarse dicha persona, con nombres y apellidos. Un seguro es un contrato privado entre dos partes, y como tal, no está sujeto a lo que dice la Ley sobre “herencias”, es decir, que el usuario es libre de poner a quien quiera como beneficiario.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Puede que en algunas compañías, además de todo lo que ya se ha indicado anteriormente, aparezcan otros artículos indicando aspectos más o menos extraños.

Dichos artículos se pueden hacer por varios motivos, y son:

  • Particularizar en el caso concreto algunos de los artículos de las Condiciones Generales.
  • Modificar algún artículo de las Condiciones Generales que ya se haya quedado obsoleto (esto es una auténtica chapuza, pues una compañía profesional debería editar unas nuevas Condiciones Generales).
  • Introducir artículos adicionales a nuestro caso concreto.

Interesa leerlos detenidamente, porque lo habitual es que ahí se expliquen circunstancias excluidas del seguro.

FIRMA Y SELLO

Como todo buen contrato, este debe estar firmado por las partes involucradas, tanto el tomador del seguro como la propia compañía (o su representante, el agente) deben firmarlo.

Si un contrato no está firmado, no tiene validez, salvo que mediante otros medios se demuestre lo contrario. Y esos otros medios es el justificante bancario de haber pagado el recibo, con la matrícula del vehículo asegurado, y el nombre de la compañía de seguros, así como el periodo de tiempo que cubre la aseguradora.