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¿Es posible suspender temporalmente el seguro y activarlo más adelante? Esta pregunta ha surgido en la mente de muchos durante el período de confinamiento debido a la epidemia de Covid-19.
Durante ese periodo mucha gente se quedó sin ingresos e intentó reducir gastos para cubrir sus necesidades esenciales. Entonces surgió esa duda y ahora tenemos otra pregunta más: ¿Se puede dar de baja el seguro o cancelar la renovación cuando la póliza llegue a su vencimiento?
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor indica que todo propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en vigor un seguro que cubra los daños que pueda ocasionar a otras personas o a sus bienes.
Esta obligación de asegurar el vehículo es independiente de si vas a hacer uso de él o, por el contrario, lo dejas aparcado en el garaje por un largo periodo de tiempo, ya que un coche estacionado puede ocasionar daños, por ejemplo, si provoca un incendio a causa de un cortocircuito en el cableado o si atropella a una persona en caso de que tengamos el freno de mano mal puesto.
La única forma de que puedas tener el vehículo sin seguro es que lo tengas dado de baja de forma temporal o definitiva en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT), en cuyo caso estarás exento de cumplir con esta obligación.
Durante el tiempo que un vehículo esté de baja temporal estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación, si bien la situación de baja temporal se puede revertir en el momento que se desee dándolo de nuevo de alta.
Por ley es obligatorio que todos los vehículos que figuran en el registro de la Dirección General de Tráfico tengan asociada una póliza de seguro que puede ser de modalidades diferentes, pero, como mínimo, tiene que tener una cobertura mínima de responsabilidad civil.
Imagina que tienes una urgencia en tu domicilio y que debes de salir de casa lo más rápidamente posible, por ejemplo, para ir a un hospital. Y no se te ocurre nada mejor que sacar tu coche (sin seguro) de la plaza de garaje para acudir cuanto antes a solucionar el incidente. En ese caso, y si te descubren que no tienes póliza de seguro, incurrirías en una infracción administrativa que tendría un coste mínimo de 600 euros y que podría llegar a los 3.000.
Y eso en el mejor de los casos, porque si tienes un accidente con este vehículo, deberás asumir todos los daños y gastos que ocasiones. Todo un problema.
También existe la posibilidad, aunque remota, que el vehículo aparcado y sin seguro origine un incendio que ocasione daños a otros vehículos o mobiliario cercano, unos daños de los que, como propietario del vehículo, deberás responsabilizarte.
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Para tramitar la baja temporal del vehículo puedes hacerlo de forma telemática desde la propia página de la DGT, pero ten en cuenta que cuando quieras volver a darlo de alta tendrás que acudir a un centro de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), donde tienen que revisar que su estado es óptimo para ponerlo nuevamente en circulación.
Una baja temporal tiene una duración máxima de un año, pero antes de la finalización de este periodo, se puede solicitar una prórroga de otro año, sin que exista un límite al número de solicitudes que puedes encadenar. Esta prórroga se puede pedir hasta dos meses antes de la finalización de la baja actual y aumentará un año la vigencia de la baja desde la fecha final de la baja anterior, no desde que se presenta la solicitud de prórroga.
Si cuando expira el plazo de la baja temporal no se ha solicitado una nueva prórroga, el vehículo vuelve de modo automático a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que esto conlleva.
Debes recordar que cualquier coche que esté estacionado en la vía pública tiene que estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que, si vas a dar de baja temporal tu vehículo, debes guardarlo en una propiedad privada.
Es importante tener en cuenta que si un vehículo ha sido dado de baja y no tiene seguro, su propietario será el responsable de todos los daños que pueda causar en caso de un siniestro, incluyendo daños materiales y personales.
¡Ojo! Y si existe un embargo o algún precinto sobre el vehículo, no se podrá tramitar la baja temporal hasta que quede cancelado dicho precinto.
Aunque es posible ahorrar dinero si das de baja el vehículo de manera temporal, en ese periodo puede ocurrirte un imprevisto que te obligue a hacer uso de él, por lo que desde Arpem.com te recomendamos que la mejor opción para reducir la cuota anual es que compares precios y coberturas entre diferentes aseguradoras y que te aproveches de las ofertas en seguros que tenemos para ti.
La única manera de que puedas tener un vehículo sin seguro es que esté dado de baja de forma temporal o definitiva en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT), en cuyo caso estarás exento de cumplir con esta obligación. En el caso de que tengas pensado no usar el vehículo en mucho tiempo, esta es la mejor opción, pero ten en cuenta que si en algún momento quieres volver a darlo de alta, tendrás que las tasas a la DGT.
Teóricamente, no. Todos los vehículos a motor tienen que tener un seguro de responsabilidad civil, tanto si circulan como si no. Tan solo existe una excepción a esta norma. Solo podrás tener un vehículo sin seguro si lo das de baja de forma temporal o definitiva en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y lo tienes aparcado en una propiedad privada.
Como mínimo, incurrirías en una infracción administrativa de una cuantía entre 600 y 3.000 euros.
Fuentes:
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