La seguridad social no cubre los accidentes de tráfico

Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

A pesar de que España cuenta con una cobertura universal de la Seguridad Social, la asistencia pública no es ilimitada en casos de accidente de circulación. Cubre la atención médica, pero no lo que cuesta. Por tanto, la Seguridad Social te atenderá, pero no asumirá los gastos de esa atención. Para ello las aseguradoras tienen un convenio con hospitales públicos y privados.

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¿La Seguridad Social no tiene una cobertura ilimitada?

No, cuando se trata de lesiones causadas en un accidente de circulación, la Seguridad Social presta atención médica, pero no cubre los gastos de esta asistencia. ¿Quién debe pagarlos? El responsable del accidente o su compañía de seguros hasta una determinada cantidad. O, en su defecto, el Consorcio de Compensación de Seguros. Los llamados accidentes “in itinere”, esto es, de camino al trabajo o de vuelta, son considerados accidente laboral y están cubiertos por la mutua de tu empresa.
Fuente: Consorcio de Compensación de Seguros

¿Qué pasa si no soy el conductor responsable? ¿Y si lo soy?

En el primer caso, estás totalmente cubierto, por la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria del seguro del conductor que ha tenido la culpa, que llega hasta los 70 millones de euros para daños personales. Si eres el conductor responsable, no tendrás que hacer frente a todos los gastos si tienes incluida en tu póliza la cobertura de Seguro de Conductor.

¿Qué coberturas debería tener mi póliza ante un accidente?

Al contratar un seguro para tu coche o moto es imprescindible que revises las coberturas que te ofrece la compañía de seguros en tu póliza y compruebes si está incluido el Seguro de Conductor , que te cubrirá si resultas herido y tienes la culpa. Esta cobertura es importante sobre todo si conduces una moto, ya que los daños físicos suelen ser mucho más graves que en un accidente de coche.También es importante una cobertura con asistencia sanitaria ilimitada o, al menos, con una cantidad suficiente para garantizar todos los gastos. Con esta cobertura, tu aseguradora paga los gastos de asistencia sanitaria en caso de que seas responsable del accidente, hasta una determinada cantidad, que en algunas compañías puede ser ilimitada.

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¿Qué cubre el Seguro de Conductor?

Esta cobertura cuenta con tres garantías básicas: indemnización por fallecimiento del conductor asegurado, indemnización por invalidez permanente, ya sea total o parcial, e indemnización por los gastos sanitarios necesarios para el restablecimiento del accidentado

¿Quién paga las facturas de la asistencia médica?

El límite económico de las compañías suele ser de entre 3.000 y 60.000 euros, y puede llegar a cubrir el 100% en caso de acudir a un centro sanitario concertado con la aseguradora, esto es, un centro médico público o privado adherido al Convenio de Asistencia Sanitaria de Unespa –la patronal del seguro–, que suscriben las aseguradoras de forma voluntaria. En cuanto al límite temporal, lo habitual es que la asistencia dure un año desde la fecha del accidente, aunque puede extenderse hasta los tres años.
Fuente: unespa.es

¿En qué consisten los convenios sanitarios de Unespa?

Son acuerdos de colaboración para asegurar la asistencia médica en caso de accidente. En ellos interviene la patronal de la Asociación Empresarial del Seguro –la patronal de las aseguradoras–, el Consorcio de Compensación de Seguros y distintas entidades sanitarias públicas y privadas. Mediante estos acuerdos, las entidades aseguradoras se comprometen a pagar los gastos sanitarios que necesiten los ocupantes del coche accidentado. El conductor está cubierto por el Seguro de Responsabilidad Civil del contrario.

¿Qué convenios hay en vigor?

Los convenios en vigor son los siguientes:

  1. Asistencia médica en el sector público: Los acuerdos varían según cada comunidad autónoma. Estos convenios comprenden los hospitales del sistema autonómico de salud, la asistencia en urgencias, la hospitalización, la rehabilitación y los traslados sanitarios.
  2. Asistencia médica en el sector privado: El convenio es similar al del sector público, con la excepción de que no incluye a toda la red privada de hospitales, sino únicamente aquellos que se han adherido expresamente.
  3. Emergencias sanitarias: El acuerdo abarca la red pública de servicios de emergencia, tanto terrestres como aéreos.
  4. Convenio con el Samur: Es un acuerdo específico alcanzado con el ayuntamiento de Madrid.

¿Hay algún supuesto no amparado por estos convenios?

Sí. Estos supuestos son los accidentes de moto sin contrario y los accidentes de coche sin contrario, aunque depende de si la asistencia es en centros públicos o privados. El problema es que esta información no está especificada en el contrato del seguro. Pero debes tenerla muy en cuenta para no llevarte una sorpresa desagradable.

¿Cómo es la asistencia en un accidente de moto sin contrario?

Los accidentes de moto sin contrario, es decir, en los que no está involucrado otro conductor, están excluidos del convenio de Unespa sobre asistencia sanitaria en el sector privado. Por el contrario, en el convenio con el sector público sí que están incluidos los gastos médicos, aunque solo los relativos a la primera asistencia o urgencia. Esto quiere decir que, si necesitas una segunda intervención, el seguro pagará hasta la cantidad contratada con centros no concertados. Si esta cantidad no fuera suficiente para cubrir la atención, el resto lo paga el accidentado de su bolsillo.
Fuente: Unespa: Cobertura en centros privados

¿Cómo es la asistencia en un accidente de coche sin contrario?

Como ocurre con los accidentes de moto sin contrario, es decir, en los que no está involucrado otro conductor, no está incluida la asistencia médica de forma ilimitada en centros privados para el conductor accidentado. Si se acude a un centro público adherido al convenio, el seguro cubre hasta una determinada cantidad. Si la factura médica fuese superior, el asegurado se hace cargo del excedente hasta el límite contratado.
Fuente: Unespa: Cobertura en centros públicos

¿Y si el conductor no es culpable del siniestro?

En los casos en los que el conductor asegurado no sea culpable del siniestro es la compañía contraria quien paga íntegramente los gastos sanitarios a través del Seguro de Responsabilidad Civil del tercero culpable.

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¿Qué pasa si no tengo seguro?

En caso de no tener contratado ningún tipo de seguro para tu coche, podrías tener graves problemas. En primer lugar, te pueden poner una multa, de entre 601 y 3.000 euros. Además, te inmovilizarán el coche. Y si tienes un accidente, tendrás que cargar con todos los gastos ocasionados, físicos y materiales.

Sabías que…

Todo vehículo, sin importar su tipo, está obligado por ley a tener un seguro. La póliza mínima requerida es la Responsabilidad Civil Obligatoria. Su objetivo principal es cubrir cualquier daño que podamos causar a terceros mientras conducimos, ya sean daños físicos, personales o materiales. No obstante, este seguro no cubre los daños propios, tanto físicos como materiales, que podamos sufrir. Sin embargo, cada vez más, los Seguros a Terceros incluyen coberturas que se consideran también fundamentales, las cuales complementan y amplían el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Algunas de estas coberturas incluyen la Responsabilidad Civil Voluntaria o la Asistencia en Viajes.

RESUMEN
  • A pesar de lo que se pueda pensar, la Seguridad Social no cubre los gastos en caso de accidente, sino que se los repercute a la aseguradora del accidentado, que se hace cargo de los gastos de asistencia sanitaria y traslado. Esto es así porque existe un convenio entre Unespa, la patronal de las aseguradoras y la red de hospitales públicos y privados.
  • Al contratar un seguro para tu coche o moto es imprescindible que revises las coberturas que te ofrece la compañía de seguros en tu póliza y compruebes si está incluido el Seguro de Conductor.
  • Los convenios sanitarios de Unespa contemplan la asistencia médica en el sector público –hospitalización, traslados, rehabilitación y urgencias– mediante acuerdos con cada comunidad autónoma. También existe un acuerdo con el sector privado, con aquellos hospitales que se han adherido voluntariamente al convenio.
  • Solo hay dos casos que no cubren estos convenios: el accidente de moto sin contrario y el accidente de coche sin contrario. Para estos casos es importante contar con el Seguro de Conductor. Si sufres un accidente de camino o de regreso del trabajo, se considera un accidente laboral y se hace cargo la mutua de la empresa
FAQ
¿La Seguridad Social se hace cargo de los gastos en un accidente de coche?
¿Qué es el Convenio de Unespa?
¿Hay algún caso excluido?
¿Qué ocurre si tengo un accidente? ¿Quién cubre mis gastos?
¿Y si tengo la culpa?

Fuentes:

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Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Escribe contenidos de seguros de coche para Arpem.com desde hace más de 10 años. Ha participado activamente en la elaboración de una herramienta de comparación de coberturas de seguros de coche y moto muy útil para guiar a los usuarios en la elección del seguro ideal. En sus artículos ayuda a comprender las coberturas más interesantes de las que se compone una póliza y, además, prepara cálculos de precios como ejemplo para que los conductores conozcan la situación del mercado de seguros.

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2 comentarios

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Enhorabuena por este artículo!! Una explicación brillante y muy útil. Me parece alucinante que si te partes la crisma en casa colgando una estantería, la seguridad social asuma los costes médicos, pero si te caes de la moto lo tengas que pagar tú. En mi caso me caí de la moto y me fracturé la clavicula... Tenía contratados los gastos médicos ilimitados para el piloto durante un año.. Me atendieron en la seguridad social.. y he ido teniendo revisiones, pruebas médicas y demás... ya estoy dado de alta y trabajando... pero sigo teniendo revisiones y molestias en el brazo. El mes que viene hará un año desde la caida. Me pregunto si a partir de ahí la asistencia sanitaria por mis problemas en el brazo me los facturarán a mí...
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Pues imagínate yo caída ni me cubre y me. Piden 8. 000 Euros gastos médicos y me caí por hipoglucemia bajada de azúcar es una enfermedad no sé si luchar o rendirme ánimo siempre hay alguien peor que tú