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Desafortunadamente es todavía muy frecuente que haya coches que circulan sin seguro. Las razones van desde problemas económicos a la caducidad del seguro. Pero también hay quien piensa que no es tan grave y que así se ahorran un dinero. Pensar de este modo es un grave error. Las consecuencias económicas de esta situación en caso de accidente pueden llevarnos a la bancarrota. Además, por el simple hecho de circular sin seguro, ya podemos ser sancionados con una multa de hasta 3.005 euros.
Sí. En España, todo propietario de un vehículo debe tener, al menos, un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda causar a terceros. Sin embargo, son preocupantes las cifras de conductores sin seguro. Más de 2,6 millones de “coches zombies”, es decir, que no tienen seguro mínimo obligatorio, circulan por nuestro país. Solo en 2020, se registraron más de 20.000 accidentes de vehículos que no tenían seguro.
Fuente: Línea Directa – ‘Vehículos “zombies”: Los coches sin seguro en España. Problemática y accidentalidad (2010-2019)’
La finalidad de un seguro mínimo obligatorio es poder hacer frente a los daños derivados de un accidente, tanto materiales como personales.
En un caso así, surgen varias dudas. ¿Quién indemniza a la víctima si la parte culpable no está asegurada? ¿Y si es la víctima la que no tiene seguro? ¿Qué sanción pueden imponerte si circulas sin seguro? Lo vemos a continuación.
Cada año se imponen casi 130.000 multas por carecer de seguro de automóvil o por circular sin él. Esta multa puede suponer una sanción administrativa con un importe que oscila entre 601 y 3.005 € de multa. La cantidad dependerá del tipo de vehículo, del servicio que presta, de cuánto tiempo lleva sin seguro y de si el conductor es reincidente. Además, se puede decretar la retirada y la inmovilización del vehículo hasta que se contrate el seguro obligatorio. El conductor sancionado se hará cargo de todos los gastos derivados del depósito y la custodia del vehículo.
Si ocurre un accidente en el que la parte culpable es la contraria y ésta no tiene seguro, hay que rellenar un parte amistoso con los datos del conductor y del vehículo contrario o, si esto no es posible, llamar a las autoridades –la guardia civil de tráfico o la Policía Local– para que realicen un atestado. Si la parte afectada te ofrece una cantidad de dinero para que no llames a la policía, es mejor no aceptarla, porque las lesiones pueden aparecer más tarde o los daños del automóvil ser más graves de lo que parece a primera vista.
Una vez notificado a la aseguradora propia, ésta reclamará todos los daños, tanto materiales como personales, al Consorcio de Compensación de Seguros, el organismo que se encarga de la indemnización en estos casos. Esa indemnización proviene del dinero que se recauda por las multas impuestas a los conductores que circulan sin seguro obligatorio. Una vez indemnizada la víctima, el Consorcio de Compensación de Seguros reclamará a la parte culpable todas las cantidades –Derecho de Repetición–, lo que puede suponer la ruina para muchas personas.
Si eres la parte inocente de un siniestro, el que no tengas seguro obligatorio en vigor no exime al causante del daño de su responsabilidad frente a ti. El conductor culpable deberá hacerse cargo de la reparación de tu vehículo y de indemnizarte por las lesiones que te haya podido ocasionar, de lo cual se encargará su compañía de seguros.
Sin embargo, la ley no exime a nadie de conducir sin seguro, independientemente de la razón por la que lo haga (económica, porque ha caducado la póliza, etcétera). Si tienes un accidente y eres la víctima y no tienes seguro obligatorio, se te impondrá una sanción por no cumplir con tu obligación de tener un seguro.
En estos casos es también el Consorcio de Compensación de Seguros quien asume el pago de los daños y lesiones y, una vez abonadas todas las cantidades, el Consorcio procederá a reclamarte el total.
Para que quede más claro
Dos ejemplos
Si se produce un accidente en el que es difícil aclarar quién tiene la responsabilidad, es necesaria la celebración de un juicio que establezca esta responsabilidad. Habitualmente, todos los trámites y gestiones derivados de esta situación están cubiertos por el seguro del automóvil a través de la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños, incluida en la mayoría de las pólizas de coches y motocicletas.
Además de tener que pagar la multa correspondiente, carecer de un seguro te obligaría a pagar de tu bolsillo a un abogado especializado en accidentes de tráfico, así como todos los gastos y tasas derivados de la reclamación judicial. Si el fallo del juez es en tu contra, deberás hacer frente, además, a toda la indemnización a la parte contraria. Merece la pena llegar al final de la reclamación en accidentes graves, pero en los que son más leves, en los que solo se han producido pequeños daños en tu vehículo o en el de la parte contraria, quizá es mejor pagar la reparación de esos daños y no reclamar nada judicialmente.
En caso de que ninguno de los conductores involucrados en un accidente tenga seguro, será también el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hará cargo de las indemnizaciones en representación del vehículo causante. Pero, una vez solucionado el problema, el Consorcio interpondrá acciones legales para que la persona culpable asuma su responsabilidad y devuelva la cantidad adelantada.
Si no estás de acuerdo con la indemnización que has recibido por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, puedes recurrir a la vía penal o civil. Para ello hay que presentar una demanda contra el otro conductor. El hecho de que el conductor contrario circulara sin seguro, no afecta a la cantidad que debes recibir como indemnización.
En España, todo propietario de un vehículo debe tener, al menos, un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda causar a terceros.
La multa puede suponer una sanción administrativa con un importe que oscila entre 601 y 3.005 €.
Si eres la parte responsable de un siniestro, el que no tengas seguro obligatorio en vigor no exime de tu responsabilidad frente a terceros. El Consorcio pagará los daños a los perjudicados y posteriormente te reclamará las cantidades abonadas.
Si ocurre un accidente en el que la parte culpable es la contraria y ésta no tiene seguro, hay que rellenar un parte amistoso con los datos del conductor y del vehículo contrario y notificarlo a la aseguradora propia, que reclamará los daños.
Fuentes
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