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Las indemnizaciones por accidentes de tráfico están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por tanto, no hay que declararlas a Hacienda. La razón es que están consideradas una forma de resarcir a la víctima del daño o perjuicio sufrido, no una ganancia de patrimonio. Sin embargo, existen excepciones a esta norma que conviene conocer.
Cuando recibes una ganancia patrimonial, del tipo que sea, hay que preguntarse si debemos declararla a Hacienda o no. Esto pasa, por ejemplo, cuando se gana un premio de la lotería o en caso de indemnizaciones por despido laboral. Las indemnizaciones por accidentes de tráfico están exentas. Sin embargo, presentan algunas particularidades en la declaración del IRPF que conviene tener en cuenta, tanto si uno es el afectado directo o como si recibe como beneficiario una cantidad por el fallecimiento del asegurado.
La razón es que una indemnización no está considerada una ganancia o beneficio personal de la víctima, lo que equivale a decir que la persona que tiene un accidente no se lucra con él, es un perjudicado que sufre un daño. Además, se considera que las cantidades establecidas para las indemnizaciones se ajustan a los daños sufridos.
Tras un accidente de tráfico, la compañía de seguros indemniza al tomador para resarcir los daños, tanto materiales como personales, que haya podido sufrir, pero esta cantidad no debe servir para un enriquecimiento personal, tal y como establece el artículo 26 de la Ley de Contratos de Seguro.
Fuente: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Esa cantidad debe servir para cubrir los daños sufridos y no para incrementar nuestro patrimonio, por lo que, en ningún caso, se debe declarar a Hacienda el dinero que se cobre como indemnización de un seguro a causa de un accidente, ni por los daños materiales, que sirven para reparar el vehículo o restituirlo a su estado original, ni por los daños personales, que sirven para cubrir las lesiones irreversibles sufridas o para paliar la pérdida de ingresos ocasionada por haber estado de baja laboral a consecuencia del accidente.
En algunos casos, puede ocurrir que se llegue a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora y que se cobre una indemnización que supera los límites fijados en la Ley por el baremo de automóviles.
Fuente: DGSPF – Baremo de automóviles
Si se llega a este tipo de acuerdo amistoso, debes declarar ese exceso en la indemnización como si fuera un incremento de patrimonio. Estos casos son muy poco habituales. La razón es que las cantidades pactadas de forma extrajudicial suelen ser más bajas de lo que realmente debe corresponder como indemnización prevista. Puede ocurrir también que, en lugar de percibir en un pago único la cantidad de la indemnización, se haga en forma de una renta temporal o vitalicia. Es algo también poco frecuente, pero, se debe declarar, porque está considerado como un ingreso por rendimiento laboral.
La compañía aseguradora tiene un plazo de cuarenta días, desde que se comunica el siniestro, para hacer efectiva esa indemnización por los daños recibidos. Si la compañía de seguros no cumple ese plazo, la Ley permite al perjudicado reclamar los intereses de demora. Esa cantidad también debe declararse a Hacienda.
Las indemnizaciones recibidas por los allegados perjudicados como consecuencia de un accidente de tráfico en el que fallece la víctima están exentas de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, no hay que perder de vista que estas indemnizaciones pasan a formar parte de la herencia del fallecido, y tributarán, por tanto, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un impuesto que varía dependiendo de la Comunidad Autónoma.
En el caso de los herederos menores, Comunidades como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia y Navarra y País Vasco, se pagan importes por sucesión que pueden considerarse simbólicos. En Castilla y León o La Rioja, Aragón, Cataluña y Comunidad Valenciana, sólo se tributa si se supera una determinada cantidad.
Fuente: Bankinter – Novedades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 2021 por Comunidades Autónomas
¿Sabías que…?
Tienes derecho a reclamar una indemnización ya seas conductor, peatón, ciclista o acompañante en el vehículo accidentado, tanto para cubrir las lesiones ocasionadas por el accidente y los cuidados que precisan, como los daños ocasionados al vehículo. Existen una serie de pasos que conviene seguir:
Fuente: traficoyayuda.es
Aunque hayamos sufrido lesiones, si el accidente es culpa nuestra, no podemos reclamar ninguna indemnización. Si somos el copiloto, sí podemos reclamar, pero eso puede llevar a tener que denunciar a un familiar o a un amigo. Es una situación controvertida.
La indemnización será proporcional a la responsabilidad de cada una de las personas envueltas en el accidente. Por ejemplo, si se establece que nuestra responsabilidad es del 40% y la del contrario del 60%, nuestra indemnización será también del 60% y la del contrario del 40%.
No, las indemnizaciones por accidente de tráfico no tributan a Hacienda.
Las indemnizaciones son una forma de resarcir a un accidentado de las heridas y los destrozos sufridos en el vehículo, no se consideran una ganancia de patrimonio.
Existen, sin embargo, algunos casos en los que sí habrá que declarar. El primero es cuando se llega a un acuerdo extrajudicial entre las partes involucradas en el accidente y la indemnización pactada supera los baremos habituales.
Si la compañía de seguros se demora en el pago de una indemnización, deberá pagar, además, intereses de demora. El problema es que estos intereses sí tributan.
No. Todo peatón, ciclista, motociclista o acompañante del conductor puede reclamar una indemnización si se ve envuelto en un accidente con consecuencias para su integridad y la de su vehículo.
En este caso, no tendremos derecho a reclamar ninguna indemnización
Si eres víctima de un accidente, lo primero es conseguir o guardar pruebas del accidente. Luego, tratar de llegar a un parte amistoso. A continuación, debes ir al médico, para que redacte un informe, y finalmente ponerte en contacto con tu aseguradora.
Fuentes
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