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Desafortunadamente es más frecuente de lo que pensamos que un conductor culpable de un accidente se dé a la fuga sin ayudar a las personas heridas en el mismo. Es importante tratar de localizar al huido, con toda la información que podamos (restos del accidente en el asfalto, tomar nota de la matrícula, del modelo y del color, hablar con testigos) y llamar a la policía, pero si no conseguimos identificarlo, podemos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros para tramitar una indemnización.
Las aseguradoras indemnizarán a las víctimas en todo caso, ya sea por daños materiales o personales. Esto se realiza a través de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria. Sin embargo, si el tomador incurre en un delito de omisión del deber de socorro, la compañía no cubrirá las garantías de contratación voluntaria, es decir, no compensará los daños causados al vehículo ni las lesiones sufridas por el asegurado.
Cuando el conductor del otro vehículo, culpable del accidente, se da a la fuga y es imposible localizarlo o identificarlo, es necesario acudir al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública dependiente del Ministerio de Economía. Su función principal es complementar los seguros privados y compensar a los asegurados de la misma manera que lo haría su compañía aseguradora. Además, el CCS es responsable de indemnizar en situaciones excepcionales, como catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, maremotos, tormentas), actos terroristas, rebelión, sedición, disturbios o acciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz.
Puede ser rápido y durar dos o tres meses, pero en general son unos cinco meses. Cuando se produce una fuga del conductor contrario responsable del accidente, nuestra aseguradora, tras haberle dado aviso, consulta el Fichero de Vehículos Asegurados (FIVA), que gestiona el CCS, para averiguar la aseguradora del contrario. Si la matrícula de su coche no aparece en el listado, se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que se hará cargo solamente de los daños a las personas. Esta reclamación también puede hacerse en el caso de peatones y ciclistas. Además, hay que saber que la indemnización del CCS solo se da si el vehículo tiene estacionamiento habitual en España o si el accidente ocurre dentro de nuestras fronteras y daña a personas con residencia en España y a bienes de su propiedad.
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Para hacer la reclamación, podemos acudir a nuestra aseguradora o a un abogado.
Conviene intentar recoger la mayor cantidad posible de detalles del vehículo huido: matrícula, modelo, color, es decir, todo aquello que pueda ayudar a identificarlo. Es una situación difícil, pero es mejor quedarse en el lugar de los hechos y llamar a la Policía o a la Guardia Civil para que vea las marcas o los restos que pueden quedar en el suelo tras el accidente. También es útil recopilar los testimonios de posibles testigos que puedan confirmar lo ocurrido o aportar datos nuevos.
En los casos en los que no se identifica al conductor que se dio a la fuga, el CCS solo se hace responsable de los daños personales y no de los materiales, con excepción de aquellos que sean de mayor gravedad, si bien se fija una franquicia de 500 euros, lo cual significa que, si la suma total de los daños es inferior a esa cantidad, deberás pagarlos tú.
La fuga tras un accidente es, desgraciadamente, más habitual de lo que debería. El caso más frecuente es el de una colisión de dos vehículos, uno de los cuales se da a la fuga sin detenerse a auxiliar al contrario, ni ofrecerle los datos de su seguro. La situación puede ser muy grave si resultan heridos importantes y nadie solicita asistencia para ellos. La razón de esta omisión de responsabilidades suele ser la falta de un seguro (está penado con una multa de entre 601 y 3.005 euros, dependiendo del vehículo) de la documentación en regla del vehículo o problemas del conductor con la Ley. En estos casos, suele ser la Guardia Civil de Tráfico la que inicia las gestiones para localizar al conductor fugado y detenerlo.
Huir sin prestar asistencia tras un accidente supone un delito por omisión del deber de socorro, castigado en el Código Penal. Si el que huye y omite la ayuda es, además, el culpable del accidente, puede arriesgarse a penas de prisión, que pueden llegar a ser hasta de cuatro años.
Fuente: Código Penal
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Pregunta
“Me he visto involucrada en un accidente de tráfico en el que el responsable se ha dado a la fuga. ¿A qué tipo de indemnización tengo derecho? ¿Cómo se calcula la indemnización? ¿Indemnizarán también al dueño del vehículo siniestrado?”
“Se trataba de un adelantamiento por la derecha que provocó que el coche en el que yo viajaba chocase contra la mediana de la autopista y diera varias vueltas hasta acabar en sentido contrario, causándole al coche daños por valor de 9.000 euros, según el peritaje de la compañía de seguros. El vehículo que ocasionó el incidente se dio a la fuga y no se sabe nada de él. La conductora no sufrió daños, pero yo estoy de baja laboral desde entonces y recibiendo sesiones de rehabilitación, por orden del médico de la mutua de seguros del vehículo siniestrado”.
Respuesta
Usted tiene derecho a ser indemnizada por la persona responsable del accidente. Pero, al haberse dado a la fuga y no haber sido identificado, se hará cargo de su indemnización por su baja y por las secuelas que puedan quedarle el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Serán los forenses de este organismo los que harán la valoración de la cantidad que le corresponde. Se pondrán en contacto con usted. La indemnización que le está prevista en el Baremo de Autos, y se calcula en función de los días de baja y de las posibles secuelas. El coche es declarado siniestro total, la propietaria del mismo tiene derecho a que la indemnicen por el valor de mercado del vehículo.
Fuente: consorseguros.es, boe.es, 228, 23 de septiembre de 2015
Es importante no perder la calma y reunir todos los indicios (marcas en la carretera, restos en el lugar de los hechos) necesarios para identificar al conductor huido, además de todos los datos y los testimonios que puedan ayudarnos a encontrarlo. Luego hay que llamar a la policía.
La compañía de seguros busca al conductor huido para ponerse en contacto con su aseguradora, pero si no lo consigue acudirá al Consorcio de Compensación de Seguros para que cubra las indemnizaciones.
Huir sin prestar asistencia es un delito por omisión del deber de socorro, castigado en el Código Penal. Además, el seguro del huido no cubre ninguna indemnización a éste si se ha producido este delito.
Fuentes
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