Compara precios para tu seguro de coche y ahorra hasta un 50%
La cobertura de daños propios es una garantía exclusiva de los seguros a todo riesgo, que se ocupa de los desperfectos materiales ocasionados en tu vehículo como consecuencia de un siniestro. Con ella contratada, es tu aseguradora quien se hace cargo de los gastos de reparación, reposición e indemnización en caso de que seas el responsable (colisión, vuelcos, roces al aparcar, etc.) o cuando seas la víctima y no puedas identificar al culpable (ejemplo: tu coche recibe un golpe estando estacionado).
En general, se puede decir que esta garantía indemniza por los daños producidos por golpes contra otros vehículos u objetos, accidentes que son consecuencia de la mala conservación del coche o vicio del material, vuelcos, hundimientos de terreno, incendio o explosión y actos vandálicos de terceros.
Como cualquier otra cobertura de un seguro, tiene condicionantes y limitaciones que varían mucho de unas compañías a otras. Por este motivo, a la hora de contratarla es importante que te fijes en los siguientes aspectos para asegurarte de que responde a tus expectativas en caso de accidente:
Las indemnizaciones en caso de siniestro total varían según la aseguradora y la antigüedad del vehículo. La mayoría de las compañías indemnizan por valor a nuevo sólo durante los dos primeros años, pero las hay incluso que ya el primer año lo hacen a valor venal o valor de reposición, lo que puede suponer diferencias de miles de euros.
Los accesorios opcionales son los elementos opcionales por los cuales pagas un suplemento a la hora de comprar el vehículo o los que se instalan con posterioridad a su compra. No suelen estar cubiertos por la garantía de daños propios, salvo que los declares expresamente en la póliza pagando un suplemento adicional. Sin embargo, hay algunas aseguradoras que sí los cubren hasta una cantidad determinada, algo que puede interesarte en función del equipamiento de tu vehículo.
En cuanto a los accesorios de serie (aquellos que vienen ya instalados y no se pueden añadir de forma opcional), sí están cubiertos por los daños propios. La excepción sería la de los objetos sujetos a desgaste, como son los neumáticos, por lo que las aseguradoras suelen requerir que haya más elementos dañados o que se declare un siniestro con otro vehículo implicado para cubrirlos.
Leer también: ¿Debo asegurar los accesorios de mi coche?
Al igual que ocurre en los accesorios opcionales, hay aseguradoras que indemnizan hasta una cantidad determinada por los daños producidos en el equipaje transportado, si este ha sufrido daños como consecuencia del siniestro. Atender a esta cantidad puede ser importante para ti, según lo que suelas transportar.
Si circulas de manera habitual por el campo o por la montaña, te conviene contratar un seguro que incluya los daños producidos en este tipo de vías, ya que algunas aseguradoras no indemnizan si tienes un siniestro mientras circulas por lugares que la Administración no reconoce como abiertos a la circulación o de uso común.
La cobertura de daños propios sólo cubre los daños causados por el granizo y por la caída del rayo. Sin embargo, algunas aseguradoras excluyen este tipo de situaciones que en ningún caso están cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Otras contingencias, como daños propios son los producidos por los riesgos catastróficos extraordinarios, como inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad. En estos casos siempre es el Consorcio quien se hace cargo de indemnizar al asegurado.
Debido a todos estos factores, antes de contratar tu póliza merece la pena analizar las condiciones, los servicios añadidos y los aspectos que puedan estar excluidos. Para comparar al detalle coberturas y precios puedes utilizar nuestro comparador.
Por último, puede ser útil remarcar las situaciones que bajo ningún concepto son cubiertas por la garantía de daños propios. Es el caso de los desperfectos ocasionados por los objetos transportados o los producidos durante la carga y descarga de los mismos. Tampoco quedaría cubierto el vehículo que, estando asegurado, tiene la ITV caducada o cuyo conductor tiene un accidente circulando en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
La reparación de las averías del vehículo está, asimismo, fuera de la cobertura, a no ser que se produzcan a consecuencia de un siniestro.
Por otro lado, que sea un seguro a todo riesgo no quiere decir que la aseguradora indemnice por los daños que haya sufrido el conductor. En este caso, debes tener contratada también en la póliza la cobertura de seguro de conductor, que es voluntaria. Para los daños personales del resto de los pasajeros está la cobertura de responsabilidad civil, la cual es obligatoria en todos los casos.
Únete a la discusión