La cobertura de daños propios es una garantía de los seguros a todo riesgo. Cubre los desperfectos materiales ocasionados en tu vehículo como consecuencia de un siniestro. Si la tienes contratada, es tu aseguradora quien se hace cargo de los gastos de reparación, reposición e indemnización, en caso de que seas el responsable de los daños (colisión, vuelcos, roces al aparcar, etc.), pero también cuando seas la víctima y no puedas identificar al culpable, por ejemplo, si tu coche recibe un golpe estando estacionado.
En general, esta garantía indemnizará por los daños producidos por golpes contra otros vehículos u objetos, en accidentes que son consecuencia de la mala conservación del coche o por vicio de sus materiales, además de por vuelcos, hundimientos de terreno, incendios o explosión y actos vandálicos de terceros. Como cualquier otra cobertura de un seguro, tiene condicionantes y limitaciones que varían mucho de unas compañías a otras. Por este motivo, a la hora de contratarla es importante que te fijes en los siguientes aspectos para asegurarte de que responde a tus expectativas en caso de accidente:
Las indemnizaciones en caso de siniestro total varían según la aseguradora y la antigüedad del vehículo. La mayoría de las compañías indemnizan por valor a nuevo sólo durante los dos primeros años, pero las hay incluso que, ya en el primer año, lo hacen tomando como referencia el valor venal o valor de reposición (valor de venta en ese momento), lo que puede suponer diferencias de miles de euros.
Los accesorios opcionales son aquellos por los cuales pagas un suplemento a la hora de comprar el vehículo o los que se instalan con posterioridad a su compra. No suelen estar cubiertos por la garantía de daños propios, salvo que los declares expresamente en la póliza pagando un suplemento. Sin embargo, hay algunas aseguradoras que sí los cubren hasta una cantidad determinada, algo que puede ser interesante dependiendo del equipamiento de tu vehículo.
Los accesorios de serie (aquellos que vienen ya instalados de fábrica y no se pueden añadir de forma opcional), sí están cubiertos por los daños propios. La excepción sería la de los objetos sujetos a desgaste, como son los neumáticos, por lo que las aseguradoras suelen requerir, a la hora de cubrirlos, que haya más elementos dañados o que se declare un siniestro con otro vehículo implicado para cubrirlos.
Al igual que ocurre en los accesorios opcionales, hay aseguradoras que indemnizan hasta una cantidad determinada por los daños producidos en el equipaje transportado en el vehículo, si ha sufrido daños como consecuencia del siniestro. Atender a esta cantidad puede ser importante, según lo que habitualmente transportes en el vehículo.
Si circulas de manera habitual por el campo o por la montaña, te conviene contratar un seguro que incluya los daños producidos en este tipo de vías, ya que algunas aseguradoras no indemnizan si tienes un siniestro mientras circulas por lugares que la Administración no reconoce como abiertos a la circulación o de uso común.
La cobertura de daños propios sólo cubre los daños causados por el granizo y por la caída del rayo. Sin embargo, algunas aseguradoras excluyen este tipo de situaciones que, en ningún caso, están cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros. Otras contingencias pueden ser los riesgos catastróficos extraordinarios, como inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad. En estos casos siempre es el Consorcio quien se hace cargo de indemnizar al asegurado.
Debido a todos estos factores, antes de contratar tu póliza merece la pena analizar las condiciones, los servicios añadidos y los aspectos que puedan estar excluidos. Para comparar al detalle coberturas y precios puedes utilizar nuestro comparador de seguros.
Existen situaciones que bajo ningún concepto cubre la garantía de daños propios. Es el caso de los desperfectos ocasionados por los objetos transportados o por los producidos durante su carga y descarga. Tampoco quedaría cubierto el vehículo que, a pesar de estar asegurado, tiene la ITV caducada o cuyo conductor tiene un accidente circulando en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas. La reparación de las averías del vehículo está, asimismo, fuera de la cobertura, a no ser que se produzcan a consecuencia de un siniestro. Por otro lado, que sea un seguro a todo riesgo no quiere decir que la aseguradora indemnice por los daños que haya sufrido el conductor. En este caso, debes tener contratada también en la póliza la cobertura de seguro de conductor, que es voluntaria. Para los daños personales del resto de los pasajeros está la cobertura de responsabilidad civil, obligatoria en todos los casos.
La cobertura de daños propios no es igual en todas las compañías. Por eso es importante conocer con exactitud todas sus condiciones. Existe un elemento clave, que debes tener en cuenta a la hora de escoger la mejor cobertura para ti: cuánto te paga la aseguradora en caso de siniestro. Esto depende del valor de nuevo y del valor venal. El valor de nuevo representa el costo que se pagaría por un automóvil nuevo, directamente desde el concesionario, en el momento en que ocurre el siniestro. Por otro lado, el valor venal es el precio al que se podría vender tu vehículo en el momento del siniestro, y se calcula utilizando las tablas GANVAM como referencia. Generalmente, un coche de cinco años de antigüedad tiene un valor venal que suele ser un 60 % inferior al precio de compra de uno nuevo. La diferencia principal en las compensaciones de las compañías de seguros suele depender de la antigüedad del coche en el momento del siniestro. Por lo general (aunque hay excepciones), las aseguradoras ofrecen el valor de nuevo durante el primer y segundo año desde la fecha de matriculación. Sin embargo, algunas compañías ya consideran el valor venal a partir del segundo año. A partir del tercer año, pueden ofrecer el valor venal o el valor venal mejorado con un cierto porcentaje de mejora.
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La franquicia es otro concepto importante a la hora de calcular la cobertura de daños propios. Esta es la cantidad de dinero que al asegurado le corresponde pagar en las reparaciones que cubre el seguro. Es importante saber en qué consiste esta franquicia si te decantas por un seguro con franquicia y qué implica a la hora reclamar la cobertura de daños propios. La franquicia también afecta a la prima. Una franquicia en tu seguro a todo riesgo permite una prima más barata ya que te comprometes a asumir una parte de los gastos. Pero esto significa también que compartes el riesgo, lo que supone una indemnización bastante inferior a la de un seguro a todo riesgo sin franquicia. El problema es si presentas muchos partes. El tener que asumir la franquicia cada vez dejará de compensarte entonces. Daños propios con franquicia es recomendable con un perfil de conductor de bajo riesgo. Por otra parte, tu compañía podrá descontar de tu indemnización, en caso de pérdida total de tu vehículo, por robo o siniestro total.
La cobertura de daños propios es una garantía incluida en las pólizas a todo riesgo, ya sean con franquicia o sin franquicia. Cubre los desperfectos de tu coche, en caso de que tengas la culpa del accidente o cuando no puedes identificar al culpable.
Las indemnizaciones de esta cobertura dependen de las compañías, pero también de la antigüedad del vehículo. La mayoría de las aseguradoras indemnizan por valor a nuevo durante los dos primeros años y después pasan a indemnizar tomando como referencia el valor venal, esto es, del valor de venta en ese momento.
El seguro de daños propios no cubre los desperfectos ocasionados por objetos transportados en el coche o en el momento de su carga y descarga. Tampoco cubrirá los desperfectos si conduces bajo el efecto del alcohol o las drogas o sin la ITV en vigor.
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