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Cuando te encuentras implicado en un accidente de tráfico, estás obligado por ley a socorrer a las víctimas siempre que estés en condiciones de hacerlo y no suponga ningún riesgo para tu integridad ni la de terceros. No hacerlo implica que tu aseguradora no cubrirá los daños de tu vehículo ni te indemnizará por tus lesiones.
La omisión del deber de socorro está castigada, según el artículo 195 del Código Penal, con penas de multa que van de 3 a 12 meses según las circunstancias. En caso de que seas el responsable, la pena será de prisión de 6 a 18 meses, y si el accidente se debe a una conducta imprudente, el castigo puede alcanzar hasta los 4 años de cárcel. Además, tu seguro podría no hacerse cargo de los daños.
La omisión de socorro se produce cuando no se cumple el deber de prestar ayuda, siempre que no haya riesgo propio o de terceros, a las personas que se encuentran en peligro manifiesto y grave. Esta conducta se ve agravada cuando su autor es, además, el causante del daño.
Como hemos dicho, el delito de omisión del deber de socorro se halla tipificado en el título IX del Código Penal, concretamente en los artículos 195 y 196. El primero dice que se castigará con pena de multa de 3 a 12 meses a quien no preste socorro o no demande auxilio. En el caso de que el accidente lo haya provocado el que omite el socorro, la pena de prisión aumenta de 6 a 18 meses.
También la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su apartado primero, alude al delito de omisión de socorro y se recoge la norma de que cualquier usuario de la vía que esté implicado o presencie un siniestro, está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas que pueda haber y restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación.
Sin embargo, no existe ninguna norma o ley que aluda a la obligación del deber de socorro. Únicamente está regulada la omisión en el Código Penal.
No olvides que la ayuda que es necesario prestar puede consistir en atender directamente a la persona en situación de riesgo o en solicitar asistencia a los servicios profesionales.
Al tipificarse como delito la omisión de socorro, se protege un bien jurídico tan preciado como es la solidaridad humana, entendida como el deber de todas las personas que prestar ayuda a quienes se encuentran en peligro. Hay sentencias que hablan de que lo que se protege es “la mínima cooperación exigible, la solidaridad humana, la vida o integridad física en peligro, la protección de los bienes primarios en desamparo, junto con el escaso riesgo en prestar el socorro”. Eso sí, la obligación de actuar no afecta a todos los bienes, sino solo a los personales y a los esenciales como la vida y la integridad física.
El delito de omisión del deber de socorro se castiga con independencia del resultado que se genere como consecuencia de dicha omisión. Por tanto, la consumación del delito queda demostrada desde el momento en que deja de prestarse el auxilio.
Si el que omite el socorro, además, es un profesional de la sanidad o de los servicios de seguridad del Estado, las penas son mayores e incluso se le podría inhabilitar para ejercer su profesión o cargo público por un tiempo que puede oscilar entre los seis meses y los tres años.
Más del 90% de los casos que llegan a los juzgados por omisión del deber de socorro están relacionados con accidentes de circulación. Y es que de vez en cuando escuchamos noticias que aluden a personas que son responsables de atropellos y se dan a la fuga, aunque el accidente se haya producido de forma fortuita.
La mayoría de los accidentes de tráfico solo producen daños materiales. En este caso, el conductor que se da a la fuga se expone únicamente a una sanción por cometer una infracción tipificada en el artículo 129.2.f del Reglamento General de Circulación.
¿Por qué se producen estas “huidas” de conductores incívicos del lugar del accidente en estos casos? Normalmente, porque están bebidos o drogados; y puede ser que carezcan de seguro o, incluso, de permiso de circulación. Y también si no tienen el carné vigente.
Es decir, que el delito solo lo cometen quienes, tras causar un accidente, abandonan voluntariamente el lugar dejando personas lesionadas o fallecidas. Y las penas son distintas si el accidente se ha producido fortuitamente o por imprudencia del conductor.
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Así que, si eres testigo de un accidente, o estás involucrado en él de alguna manera, ayuda y sigue la pauta de la conducta PAS: Proteger, Avisar y Socorrer.
Es decir, lo primero que hay que hacer es convertir el lugar del accidente en un espacio lo más seguro posible, después avisar a los servicios de emergencia y, en tercer lugar, atender a las víctimas según nuestras capacidades. Por tanto, si eres testigo de un accidente de tráfico, no puedes pasar de largo y hacer como si tal cosa para no complicarte la vida. Los problemas podrían venirte después.
Por mucho que tengas un seguro a todo riesgo, si cometes el delito de la omisión del deber de socorro, tu compañía puede no pagarte los daños ocasionados en tu coche si huyes del lugar del accidente. Los daños a terceros sí quedarían cubiertos.
La omisión de socorro se produce cuando no se cumple el deber de prestar ayuda, siempre que no haya riesgo propio o de terceros, a las personas que se encuentran en peligro manifiesto y grave. Esta conducta se ve agravada cuando su autor es, además, el causante del daño.
Se exponen a penas de cárcel por cometer un delito que está tipificado en el Código Penal. El castigo, según las circunstancias, puede alcanzar hasta los cuatro años de cárcel. Además, el seguro puede no hacerse cargo de los daños.
En ese caso, no se produce delito. El conductor incívico solo se expone a una sanción por cometer una infracción tipificada en el artículo 129.2.f del Reglamento General de Circulación.
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