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Cuando el tomador del seguro o el conductor sufre un siniestro con el vehículo asegurado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias y emplear todos los medios a su alcance para reducir o aminorar sus consecuencias. Si no cumple con esta obligación, la compañía puede rehusar o reducir la indemnización en de forma proporcional al daño ocasionado. Esta obligación se especifica en la póliza como “deber de salvamento” y está establecida en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
Fuente: Ley de Contrato de Seguro, artículo 17
Es una obligación del asegurado desde que tiene conocimiento del siniestro hasta el momento en que el daño es inevitable. Sin embargo, la obligación del deber de salvamento no debe implicar acciones que supongan un peligro para la integridad de las personas, sino que será suficiente con que se tomen las medidas necesarias que adoptaría una persona prudente y diligente, es decir, el comportamiento que debe tener un “buen padre de familia”, tal y como establece el artículo 1.903 del Código Civil.
Fuente: Código Civil, artículo 1.903
Hay que emplear los medios oportunos en función del tipo de siniestro, como, por ejemplo, llamar a los bomberos a la mayor brevedad posible, impedir la propagación del incendio, denunciar un robo o señalizar el lugar del accidente para proteger a las víctimas y al resto de usuarios de la vía. Es decir, medidas que evitan que los daños tengan mayor alcance o que sus consecuencias económicas se agraven.
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El incumplimiento de esta obligación da derecho a la compañía de seguros a reducir las indemnizaciones en “la proporción oportuna”, para lo cual es necesario conocer la gravedad de los daños. Deberá demostrar tu grado de culpabilidad. Podrá rehusar la indemnización íntegra del siniestro si la falta se produce con intención de perjudicar o engañar a la compañía, es decir, con dolo o mala fe.
No importa que las medidas que tomes para aminorar los daños sean eficaces o no, ya que la Ley establece que los gastos de salvamento corren por cuenta de la aseguradora, independientemente de si los resultados han sido “efectivos o positivos”, es decir, es la intencionalidad lo que se tiene en consideración. La adopción de tales medidas deberá ser proporcional a los bienes objeto de salvamento, es decir, no deben suponer un coste excesivo con respecto al riesgo que pretendes salvar. Así, si las acciones de salvamento requieren un gasto desproporcionado, la indemnización total no podrá exceder de la suma asegurada.
En los casos en los que la compañía de seguros deba indemnizar sólo una parte del daño causado (por ejemplo, que no te cubra los accesorios opcionales y sí el resto del vehículo), sólo estará obligada a indemnizarte con la parte proporcional de los gastos de salvamento, salvo que hayas actuado siguiendo las instrucciones precisas de la entidad.
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Debes tener en cuenta que las aseguradoras pueden limitar los gastos de salvamento si así lo especifican en el contrato de seguro, tal y como sucede, por ejemplo, con los costes derivados de la asistencia de los bomberos, en los que algunas compañías limitan el gasto a una cantidad que suele oscilar entre los 600 € y los 1000 €.
Todo ciudadano tiene la obligación de socorrer a una persona que se encuentre en peligro manifiesto, siempre y cuando sea posible sin riesgo para su integridad física, en cuyo caso, tiene la obligación de solicitar ayuda a las autoridades o llamando al 112. En el caso de que exista asistencia profesional en el lugar de los hechos, estarás exento de cumplir con esta obligación.
Para cumplir con esta obligación y no cometer un delito por omisión del deber de socorro, recuerda siempre seguir las pautas marcas por la llamada conducta PAS, es decir, Proteger, Alertar y Socorrer.
Estos son los pasos y el orden que debes seguir ante una situación de emergencia.
¿Hasta qué punto debemos arriesgarnos?
Importa poco que las medidas de salvamento hayan sido o no eficaces. Lo que cuenta es la intención y no el resultado. Se trata de conservar las cosas aseguradas y las no aseguradas. Pero, no se puede exigir al asegurado que ponga en peligro su vida o su salud o sus intereses patrimoniales. El asegurado o tomador no necesita exponerse, y tampoco exponer a los suyos a graves peligros para atenuar los daños del siniestro. Debe actuar en cualquier caso con la máxima diligencia posible. Siguiendo esta consideración, no deben adoptarse medidas que resulten inapropiadas para el salvamento, o entrañen un costo excesivo respecto a la disminución de las consecuencias del daño. la Ley prevé el deber de resarcimiento de los gastos por el asegurador “incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos”.
Estás obligado a notificar de forma inmediata al asegurador el siniestro, porque, de este modo, al conocer el asegurador el acontecimiento, podrá tomar las medidas más adecuadas a la gravedad del suceso, así como coordinar el salvamento y formarse una idea concreta sobre el origen y sobre las circunstancias, y si hay terceras personas que puedan resultar responsables.
Es la obligación del asegurado de hacer todo lo que esté en su mano para reducir al máximo los daños de un siniestro.
Se debe actuar con diligencia, para evitar mayores daños o consecuencias económicas.
En este caso, la compañía aseguradora puede reducir de forma proporcional la indemnización. Pero, deberá demostrar tu grado de culpabilidad.
Corren por cuenta de la aseguradora, independientemente de que los resultados sean positivos o no. Lo importante es tu esfuerzo por reducir las consecuencias.
Sí, tal y como sucede, por ejemplo, con los costes derivados de la asistencia de los bomberos, en los que algunas compañías limitan el gasto a una cantidad que suele oscilar entre los 600 € y los 1000 €.
Fuentes
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