¿Sabías que el asegurado tiene el deber de reducir las consecuencias del siniestro de su vehículo?

Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Cuando el tomador del seguro o el conductor sufre un siniestro con el vehículo asegurado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias y emplear todos los medios a su alcance para reducir o aminorar sus consecuencias. Si no cumple con esta obligación, la compañía puede rehusar o reducir la indemnización en de forma proporcional al daño ocasionado. Esta obligación se especifica en la póliza como “deber de salvamento” y está establecida en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
Fuente: Ley de Contrato de Seguro, artículo 17

deber de salvamento

¿Qué es el “deber de salvamento”?

Es una obligación del asegurado desde que tiene conocimiento del siniestro hasta el momento en que el daño es inevitable. Sin embargo, la obligación del deber de salvamento no debe implicar acciones que supongan un peligro para la integridad de las personas, sino que será suficiente con que se tomen las medidas necesarias que adoptaría una persona prudente y diligente, es decir, el comportamiento que debe tener un “buen padre de familia”, tal y como establece el artículo 1.903 del Código Civil.
Fuente: Código Civil, artículo 1.903

¿Cómo hay que actuar ante un siniestro?

Hay que emplear los medios oportunos en función del tipo de siniestro, como, por ejemplo, llamar a los bomberos a la mayor brevedad posible, impedir la propagación del incendio, denunciar un robo o señalizar el lugar del accidente para proteger a las víctimas y al resto de usuarios de la vía. Es decir, medidas que evitan que los daños tengan mayor alcance o que sus consecuencias económicas se agraven.

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¿Qué ocurre si incumplo el “deber de salvamento”?

El incumplimiento de esta obligación da derecho a la compañía de seguros a reducir las indemnizaciones en “la proporción oportuna”, para lo cual es necesario conocer la gravedad de los daños. Deberá demostrar tu grado de culpabilidad. Podrá rehusar la indemnización íntegra del siniestro si la falta se produce con intención de perjudicar o engañar a la compañía, es decir, con dolo o mala fe.

¿Quién paga los gastos derivados del salvamento?

No importa que las medidas que tomes para aminorar los daños sean eficaces o no, ya que la Ley establece que los gastos de salvamento corren por cuenta de la aseguradora, independientemente de si los resultados han sido “efectivos o positivos”, es decir, es la intencionalidad lo que se tiene en consideración. La adopción de tales medidas deberá ser proporcional a los bienes objeto de salvamento, es decir, no deben suponer un coste excesivo con respecto al riesgo que pretendes salvar. Así, si las acciones de salvamento requieren un gasto desproporcionado, la indemnización total no podrá exceder de la suma asegurada.

¿Qué cantidad paga la aseguradora?

En los casos en los que la compañía de seguros deba indemnizar sólo una parte del daño causado (por ejemplo, que no te cubra los accesorios opcionales y sí el resto del vehículo), sólo estará obligada a indemnizarte con la parte proporcional de los gastos de salvamento, salvo que hayas actuado siguiendo las instrucciones precisas de la entidad.

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¿Pueden las aseguradoras limitar los gastos de salvamento?

Debes tener en cuenta que las aseguradoras pueden limitar los gastos de salvamento si así lo especifican en el contrato de seguro, tal y como sucede, por ejemplo, con los costes derivados de la asistencia de los bomberos, en los que algunas compañías limitan el gasto a una cantidad que suele oscilar entre los 600 € y los 1000 €.

Conducta PAS

Todo ciudadano tiene la obligación de socorrer a una persona que se encuentre en peligro manifiesto, siempre y cuando sea posible sin riesgo para su integridad física, en cuyo caso, tiene la obligación de solicitar ayuda a las autoridades o llamando al 112. En el caso de que exista asistencia profesional en el lugar de los hechos, estarás exento de cumplir con esta obligación.

Para cumplir con esta obligación y no cometer un delito por omisión del deber de socorro, recuerda siempre seguir las pautas marcas por la llamada conducta PAS, es decir, Proteger, Alertar y Socorrer.

Estos son los pasos y el orden que debes seguir ante una situación de emergencia.

  1. Proteger: Por supuesto, protegerte a ti mismo y a las personas que estén en peligro, haciendo la zona más segura, por ejemplo, poniéndote el chaleco reflectante y señalizando la zona con los triángulos de señalización.
  2. Alertar: Llama a las autoridades o al teléfono de emergencias 112. Explica qué ha ocurrido, si hay personas afectadas, el lugar en el que te encuentras y qué peligros existen, para que puedan movilizar a los servicios necesarios a la mayor brevedad posible.
  3. Socorrer: Una vez hecho todo lo anterior y en caso de que sea necesario, es el momento de socorrer en la medida de lo posible a los accidentados, pero ten cuidado de no extralimitarte, ya que si agravas la situación por mover a algún herido de gravedad, puedes incurrir en una negligencia, así que en casos graves, lo mejor es que no lo manipules y simplemente presta apoyo psicológico, ayuda a tranquilizarlo y permanece junto a él.
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¿Hasta qué punto debemos arriesgarnos?

Importa poco que las medidas de salvamento hayan sido o no eficaces. Lo que cuenta es la intención y no el resultado. Se trata de conservar las cosas aseguradas y las no aseguradas. Pero, no se puede exigir al asegurado que ponga en peligro su vida o su salud o sus intereses patrimoniales. El asegurado o tomador no necesita exponerse, y tampoco exponer a los suyos a graves peligros para atenuar los daños del siniestro. Debe actuar en cualquier caso con la máxima diligencia posible. Siguiendo esta consideración, no deben adoptarse medidas que resulten inapropiadas para el salvamento, o entrañen un costo excesivo respecto a la disminución de las consecuencias del daño. la Ley prevé el deber de resarcimiento de los gastos por el asegurador “incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos”.

Sabías que…

Estás obligado a notificar de forma inmediata al asegurador el siniestro, porque, de este modo, al conocer el asegurador el acontecimiento, podrá tomar las medidas más adecuadas a la gravedad del suceso, así como coordinar el salvamento y formarse una idea concreta sobre el origen y sobre las circunstancias, y si hay terceras personas que puedan resultar responsables.

RESUMEN
  • El deber de salvamento es una obligación que tiene el asegurado para disminuir los daños producidos en un siniestro, incluso cuando no está involucrado en el mismo.
  • Este deber no debe suponer, sin embargo, acciones que impliquen un peligro para el asegurado, sino que deberá salvaguardar, en todo caso, su integridad física y contactar con las autoridades.
  • El deber de salvamento puede implicar, por ejemplo, llamar a los bomberos o impedir la propagación de un incendio, etc.
  • Si se incumple el deber de salvamento, la compañía de seguros puede reducir las indemnizaciones, ya que puede considerar que se ha producido una agravación de los daños. Para ello deberá demostrar el grado de culpabilidad del asegurado en dicha agravación.
  • Los gastos de salvamento corren por cuenta de la aseguradora, aunque puede limitarlos en algunos casos, como con la asistencia de los bomberos, que oscilan entre los 600 € y los 1000€.
FAQ
¿Qué significa el “deber de salvamento”?
¿Cómo hay que actuar ante un siniestro?
¿Y si incumplo el deber de salvamento?
¿Quién corre con los gastos de salvamento?
¿Hay un límite a los gastos de salvamento?

Fuentes

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Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Escribe contenidos de seguros de coche para Arpem.com desde hace más de 10 años. Ha participado activamente en la elaboración de una herramienta de comparación de coberturas de seguros de coche y moto muy útil para guiar a los usuarios en la elección del seguro ideal. En sus artículos ayuda a comprender las coberturas más interesantes de las que se compone una póliza y, además, prepara cálculos de precios como ejemplo para que los conductores conozcan la situación del mercado de seguros.

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