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Las compañías aseguradoras no tienen la obligación de comunicar con antelación la renovación del seguro cuando se cumple la fecha de vencimiento, pero sí deben informarte, con al menos dos meses de antelación, si deciden proceder a la extinción del contrato o a la cancelación de la próxima anualidad, así como cualquier modificación que quieran hacer en las condiciones actuales.
Si has tenido uno o varios siniestros leves durante el último año o has causado daños a terceros, la aseguradora cumplirá con su obligación de indemnizarte según las condiciones establecidas en la póliza. Es posible que te penalice con una subida de la prima, pero también puede ocurrir que, una vez finalizado el contrato, decida cancelar la renovación de tu póliza. Sólo podrá hacerlo si te lo notifica por escrito con al menos dos meses de antelación a su conclusión.
También debes saber que ante un siniestro total, es decir, cuando ocurre un accidente en el que el coche queda irreparable, una vez que la compañía paga la indemnización establecida en la póliza, esta queda automáticamente extinguida, puesto que el riesgo asegurado habrá dejado de existir.
A la hora de firmar una póliza de seguro de coche con una compañía, se firma un contrato privado que posibilita a cualquiera de las partes a no continuar con el mismo, eso sí, cumpliendo con unos requisitos. Por tanto, el asegurado y la aseguradora pueden disolver la relación contractual siempre que se comunique con un tiempo mínimo. La aseguradora tiene que notificar con dos meses de antelación y por correo certificado la no renovación de la póliza. La principal causa de extinción es la rentabilidad negativa de la póliza, aunque también puede ser la alta siniestralidad del riesgo asegurado.
Así que recuerda que si presentas varios partes en un periodo de uno o dos años, la póliza incrementará su prima o puede ser dada de baja cuando llegue la fecha de vencimiento.
Dentro del periodo de vigencia del contrato, las aseguradoras no pueden cancelar el seguro por presentar un determinado número de partes.
En general, las aseguradoras penalizan más un parte de responsabilidad civil que uno de daños propios. Por ejemplo, en una póliza a todo riesgo, un siniestro de responsabilidad civil está penalizado con un incremente en la prima del 23%, mientras que uno de daños propios está en el 8%. Y en una póliza a terceros, el precio medio del seguro sube un 16% si entra en juego la responsabilidad civil a terceros.
La pérdida total es una de las garantías o coberturas que pueden estar incluidas en una póliza de seguros. Es lo que conocemos popularmente como “siniestro total” o, lo que es lo mismo, cuando la reparación del vehículo cuesta más que el valor objetivo del coche. Según la aseguradora, una pérdida total se da en los casos en que el coste de reparación se halla entre el 75 y el 100% de su valor en el momento del accidente.
Cuando se produce un siniestro total, el asegurado recibe la indemnización correspondiente, pero después el contrato queda extinguido y las primas del periodo no consumido, en poder de la compañía. Así que, si con el dinero que te ha dado la aseguradora decides asumir la reparación del vehículo que ha sido declarado “pérdida total”, debes contratar una nueva póliza de seguros para asegurarlo.
La compañía aseguradora siempre tiene que comunicar, como mínimo con dos meses de antelación, su intención de cancelar la póliza de tu seguro, así lo establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro.
De la misma forma, la compañía de seguros debe comunicarte con el mismo plazo de antelación, cualquier modificación que quiera realizar en el contrato.
Sí. De hecho, cuando la aseguradora te comunique que desea rescindir el contrato de tu póliza, toca buscar otra compañía que, por cierto, conocerá tu historial de siniestralidad y fijará, en consecuencia, el precio de la nueva póliza.
Y es que las entidades aseguradoras comparten un fichero conocido como SINCO, un archivo histórico que contiene los certificados de siniestralidad de los conductores. Es decir, se trata de un “chivato” al que acuden las compañías cuando necesitan determinar el riesgo que asumen al contratar a un conductor y en el que figuran los partes que éste ha dado a lo largo de los años.
Si ninguna compañía de seguros acepta asegurar el vehículo, se puede recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros para obtener un seguro básico obligatorio después de presentar un justificante de la denegación de hasta dos compañías diferentes.
Todas las compañías de seguros establecen las primas anuales en función del tipo de conductor que seas. Si tienen acceso a tu historial de accidentes, pueden aplicarte bonificaciones, reducciones en la prima o penalizaciones. Por lo general, los conductores con menos accidentes pagan menos por su seguro de automóvil.
Las aseguradoras dividen a los conductores en tres categorías en función del número de partes presentados: buenos, malos y neutros. Los buenos son los que no suelen presentar partes y reciben bonificaciones. Los malos están en el extremo opuesto y los neutros son los que pagan una tarifa normal y no reciben bonificaciones ni penalizaciones. La mayoría de los conductores se encuentran en esta última categoría.
Las entidades aseguradoras comparten un fichero conocido como SINCO, un archivo histórico y “chivato” que contiene los certificados de siniestralidad de los conductores. Algunas compañías como Mutua Madrileña no comparten la siniestralidad de sus asegurados, por lo que si estás en la Mutua y quieres cambiar de compañía, perderás tu historial de siniestralidad y tendrás más complicado obtener bonificaciones.
Sí, siempre que te lo comunique por escrito con, al menos, dos meses de antelación, taly como establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro.
La causa principal es la “rentabilidad negativa” o haber emitido varios partes de accidente en un periodo corto de tiempo.
En el caso de que la aseguradora declare el vehículo como siniestro total, la póliza queda automáticamente extinguida después de proceder a la indemnización con la cantidad establecida en la póliza de seguros, además, las primas quedan en poder de la entidad.
Fuentes:
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