Compara precios para tu seguro de coche y ahorra hasta un 50%
Cuando un accidente de tráfico tiene lugar mientras el conductor circula de camino al trabajo o de regreso a su casa tras la jornada laboral, se dice que ha sido in itinere (“en camino”, en latín). Este hecho está reconocido como un accidente laboral, excepto en caso de que se produzca un desvío atípico durante el trayecto.
Si tienes un accidente al ir o al volver del trabajo y sufres daños personales que implican asistencia médica, no será tu seguro de coche o moto el que pague los gastos del tratamiento para tu recuperación, sino la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social con la que trabaje tu empresa.
¿Y si eres autónomo? Hasta octubre de 2017 solo los trabajadores por cuenta ajena estaban amparados por esta cobertura, tal y como recoge el artículo 156 de la Ley de Seguridad Social. Sin embargo, en dicha fecha se publicó en el BOE una modificación en el segundo apartado del artículo 316, en el que se incorporó la figura del trabajador autónomo a los efectos de cobertura de accidentes “in itinere” por parte de las mutuas de accidentes.
Para el resto de daños producidos en el siniestro, tu seguro de coche actuará en función de las coberturas contratadas. Así, si tienes una póliza a todo riesgo con cobertura de daños propios, la compañía te pagará hasta el límite pactado, y si existen terceros perjudicados, les indemnizarán por los daños producidos a través de la cobertura de responsabilidad civil.
Para que un accidente se considere “in itinere”, deben concurrir una serie de circunstancias o factores que pasamos a enumerar:
En realidad, las causas más comunes que provocan un accidente “in itinere” son prácticamente idénticas a las de cualquier accidente de circulación.
Las más frecuentes son las siguientes: exceso de velocidad, conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del alcohol, no guardar las preceptivas distancias de seguridad, conducir un vehículo con fallos de mantenimiento, no llevar el casco si se conduce con motocicleta, no llevar abrochado el cinturón de seguridad, conducir con fatiga, conducir distraído o no respetar las leyes de circulación.
Según datos de la DGT, los trabajadores españoles sufren el doble de accidentes de tráfico en el trayecto de vuelta del trabajo que en el trayecto de ida, al parecer porque salen más relajados al terminar la jornada laboral.
Para reducir el impacto de los accidentes “in itinere”, existen medidas preventivas y pautas que pasamos a enumerar:
Cuando se produce un accidente “in itinere”, el trabajador debe avisar a la empresa y acudir siempre a la mutua laboral. En el caso de que esto no sea posible o de que el accidente sea grave, debemos dirigirnos a un centro de salud u hospital y asegurarnos de que en los informes médicos se recoja que el percance ha sido laboral.
Conviene saber que es posible elegir el centro médico de tratamiento y rehabilitación, a pesar de que no tenga convenio con nuestra mutua. En este caso, la mutua supervisará nuestro estado de salud, pero el tratamiento lo llevará otro centro médico. Así que el trabajador tendrá que costear los gastos y después reclamarlos.
El trabajador, en caso de accidente “in itinere”, tiene derecho a la asistencia sanitaria y tiene cubiertos todos los gastos necesarios para la recuperación de su salud, desde el tratamiento de rehabilitación, si lo necesita, hasta todo lo que sea necesario para su curación. Y si las lesiones no le permiten incorporarse al puesto de trabajo, tiene derecho a una prestación por incapacidad temporal.
El accidente “in misión” es aquel accidente de trabajo que se produce en un viaje de servicio que hay que realizar por motivos profesionales, o mientras se realiza una gestión o actividad comprendida dentro del ámbito laboral.
Lógicamente, no son las mismas circunstancias que el accidente “in itinere”, pero este accidente se enmarca dentro del desarrollo de las funciones encomendadas. No solo lo pueden sufrir los transportistas, sino todos aquellos trabajadores, incluso los de oficina, que tienen que desplazarse en vehículo dentro de la jornada laboral para cumplir una misión o una orden específica de su puesto de trabajo.
Curiosamente, según las estadísticas, el 14% de los accidentes de trabajo son “in itinere” y el 86% restante, “in misión”.
Los accidentes laborales y los accidentes “in itinere” están equiparados ante la ley y gozan de los mismos derechos. Así, los trabajadores que tengan un accidente con su coche al ir o al volver de la empresa tienen la misma protección que los que tengan un accidente dentro de la sede de la compañía.
Cuando éste tiene lugar al ir o volver del lugar de trabajo. El accidente debe producirse dentro de un tiempo prudencial antes o después de la jornada laboral.
Es fundamental avisar a la empresa del suceso y acudir a la mutua con un parte de accidente, con la finalidad de probar el percance. Si el accidente es grave, hay que acudir al hospital.
El accidente “in misión” es el que sufre el trabajador en plena jornada laboral y en desplazamientos motivados por el ejercicio de su trabajo.
Fuentes:
Únete a la discusión