|
|
DEFENSA JURÍDICA DE
MULTAS DE TRÁFICO
|
ORIGEN
Esta
cobertura tiene su origen en la idea de ayudar al
asegurado cuando le es impuesta una multa de tráfico y no desea pagarla, bien
porque dicha multa sea injusta, o bien a través de las artimañas legales que
el ordenamiento jurídico nos ofrece.
El
único camino posible para poder evitar pagar una multa una vez que se ha
impuesto por la Autoridad es el del RECURSO, es decir, realizar mediante un
escrito las alegaciones u objeciones a dicha multa que se estimen oportunas.
IDEA
GENERAL SOBRE
LOS MECANISMOS
DE SANCIÓN
Antes
de entrar en el fondo de esta cobertura, cabe aclarar
cuales son las etapas que, a grandes rasgos, se sigue cuando es impuesta una
sanción de Tráfico.
1.-
Procedimiento Administrativo
En
este proceso, en primer lugar la Autoridad impone al usuario una sanción, y
acto seguido, y a través de diferentes RECURSOS, dicho usuario alegará lo que
estime oportuno para intentar que dicha sanción se vea revocada.
Al
final, la misma Autoridad que impuso la sanción, será la que dicte la
sentencia FIRME, bien ratificado la sanción original, o revocándola.
Es
decir, a priori, es de suponer que es un procedimiento
injusto, ya que el árbitro de la contienda forma parte de la acción
acusadora.
2.-
Procedimiento Judicial
Una
vez que la Autoridad Administrativa ha dictado sentencia
en FIRME por la cual se ratifica una sanción, existen dos opciones, o bien
pagar, o acudir a la Autoridad Judicial en defensa de
los
derechos de cada uno.
Es
decir, acudir a los Tribunales de Justicia. El tipo de juicio que se llevará a
efecto se denomina Contencioso-Administrativo, y será preciso la contratación
de Abogado y Procurador (por cuenta del usuario).
Debido
al alto costo de estos procedimientos en relación a la cuantía de las multas
de tráfico, se puede decir que el 99% de las sanciones nunca se resuelven en
los Tribunales de Justicia.
Y
este hecho es bien sabido por la Administración, de tal
manera que en la mayoría de las multas, tenga o no razón el usuario, al final
pagará, puesto que no va a acudir a los Tribunales de Justicia.
Hay
que tener en cuenta que, aunque el usuario gane, las costas de abogado y
procurador puede que sean a su cargo, ya que en la sentencia que dictamine el
juez diga que cada parte se hace responsable de sus gastos.
3.-
Procedimiento recaudador
Una
vez que la sanción impuesta es FIRME en el Procedimiento
Administrativo, y el sancionado no acude a los Juzgados, o bien, recurriendo a
dichos Juzgados la sentencia es FIRME en su contra, tiene la obligación
ineludible de PAGAR.
Pero
la cuestión es ¿y si no
se paga?
En
este caso, la Administración como acreedor de una deuda
impagada, se dota de las "armas" legales que la Ley le permite para
poder cobrar la deuda que el deudor tiene contraída con ella. Y dicha arma legal
no es otra que lo que se denomina VÍA DE APREMIO, que, en sí misma, es la
formalización de un expediente con el objetivo de cobrar, sea como sea, la
sanción impuesta, y cuyo resultado final será el de embargar al sancionado
algún bien para cobrar la deuda.
Ahora
bien, desde que se inicia el expediente de Vía de Apremio hasta que se
finaliza, la Ley otorga al deudor algún que otro mecanismo de defensa: se trata
de la posibilidad de plantear RECURSOS.
CONCEPTO
Al
contratar esta cobertura el usuario se asegura que su
compañía confeccionará los escritos precisos para recurrir las multas de
tráfico que le puedan ser impuestas por la Autoridad como consecuencia de la
circulación con su motocicleta, es decir, ante las sanciones previstas en la
normativa vigente referidas a la conducción.
Dichos
recursos consisten en unos escritos en los que se alegan
las circunstancias que el usuario estime convenientes para conseguir su objetivo
final: revocar la sanción impuesta.
LA
LETRA PEQUEÑA
Las
cuestiones claves en esta cobertura son:
-
¿Límite
de dinero o tipo de multas?
-
¿En
todos los procedimientos?
-
Lo
que no cubre
-
Otras
cuestiones (correos, fianzas)
-
¿Límite
de dinero o tipo
de multas?
Si
bien algunas compañías realizan todo tipo de recursos frente a todo tipo de
multas, es también habitual encontrar compañías que NO
hacen recursos ante determinados tipos, que en la práctica son las más
habituales, como por ejemplo:
Es
decir, las compañías de seguros saben cuales son los tipos de multas que más
asiduamente se producen, y por tanto, aquellas que le van a producir mas volumen
de trabajo, y como consecuencia, mayor personal a contratar. Por ello,
para evitarlo, simplemente las eliminan.
-
¿En
todos los procedimientos?
Como
se ha indicado anteriormente, los recursos que puede plantear el usuario son en
tres procedimientos (Administrativo, Judicial y recaudatorio).
Ninguna
compañía de seguros cubre la vía Judicial, es decir, el
recurso de tipo Contencioso-Administrativo, puesto que los gastos en Abogado,
Procurador y costas del Juicio
son
muy elevados en proporción al importe de la multa.
Sin
embargo, si todas las compañías que ofrecen esta cobertura realizan los
recursos en el Procedimiento Administrativo, NO todas abarcan al Procedimiento
recaudador, es decir, que NO realizan los recursos que la normativa permite en
la Vía de Apremio.
-
Lo
que no cubre
Si
bien las compañías ayudan a "quitar" la
sanción, puede ocurrir que por mucho recurso que se interponga, no surta efecto
y al final la sanción sea firme y se tenga que pagar, y esto no lo hará la
compañía, sino la persona sancionada. Es decir, que el pago de multas corresponde
siempre al usuario, así como los recargos legales e intereses de demora que se
puedan producir.
Así
mismo, no cubren las compañías las posibles fianzas, depósitos o avales que
pueda imponer la Administración.
Por
último, tampoco cubren las compañías los gastos
derivados de los envíos por correo, fax u otros medios para notificar a
la Administración los recursos.
CONSEJO
Esta
cobertura puede resultar aconsejable para personas que utilizan el motocicleta con
mucha asiduidad (mas probabilidad de cometer una imprudencia sancionable), pero
sobre todo, para aquellas personas que saben que "sobrepasan los
límites" mas de la cuenta (velocidad excesiva, aparcamientos indebidos,
etc, etc).
Su
precio no suele ser excesivo, y cuesta aproximadamente como contratar la defensa
jurídica de la motocicleta.
Por
todo ello, no tiene precisamente una buena relación calidad/precio, ya que lo
que se obtiene, en relación con lo que hay que pagar no es mucho. Además, hay
que recordar que el plantear un recurso no es garantía de éxito, y puede que
al final haya que pagar de todas formas.
Además,
hay que fijarse en la letra pequeña para conocer el alcance de todos los
derechos, y que se ajusten a las necesidades creadas en relación a las
imprudencias sancionables que mayormente cometemos.
Se
podría decir que es una cobertura pensada más para los profesionales, ya que las sanciones de este tipo suelen ser las más cuantiosas, y a
las que siempre interesa recurrir, se tenga o no razón.
Normalmente
esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene incluida con alguna más,
en algunas pólizas concretas, por lo que si el usuario no tiene claro qué
póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para inclinar la
balanza hacia una u otra.
REFLEXIÓN
Si
la misma Autoridad que impone la sanción es la que luego
dicta la sentencia en firme.
Si
a los Tribunales de Justicia no merece la pena acudir ya que el desembolso en
Abogado y Procurador será mayor que la sanción en sí.
Si
la propia Administración se dota de medidas muy ventajosas a su favor para
cobrarnos las deudas pendientes con ella.
Entonces,
con todo esto, y salvo excepciones de defecto de formas, o bien en zonas donde
no exista un equipo de funcionarios coordinado que haga que las sanciones
prescriban, al final, se puede decir que la mayoría de las multas se ejecutan y
el usuario las paga.
Así
mismo, el no pagar una multa supondrá recargos legales
(20%), mas los intereses de demora correspondientes.
Es
decir, en la práctica, y en casi todas las ocasiones, no merece la pena pagar
un suplemento por tener un servicio de recurso de multas que será ineficaz casi
siempre.
|