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ORIGEN
DEL PROBLEMA
El
artículo 2 del Decreto
632/1968, dice, literalmente, lo siguiente:
"Todo
propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en
España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada
vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites
del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere
el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal
obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga
interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que
contrata."
Es
decir, que la Ley nos obliga a disponer de un seguro para poder conducir.
Ahora
bien, si un usuario pretende contratar un seguro con una entidad privada, y
ésta lo rechaza, la libertad de conducir un vehículo le está siendo, en la
realidad, denegada. Aunque en principio, los contratos de seguros son contratos
privados, y por tanto, una de las partes puede negarse a firmarlo (compañía
aseguradora).
Por
ello, en este caso se produce un conflicto de intereses, ya que por un lado se
está obligando a algo que por otro lado nadie está dispuesto a proporcionar,
ni siquiera pagando la cantidad de dinero que sea precisa. Para preservar, por
encima de todo, dicha libertad, en el supuesto de que el usuario sea rechazado
por el mercado privado, el Consorcio de Compensación
de Seguros tiene la obligación de acogerlo.
De
esta manera, el Consorcio es la respuesta que el Estado ha preparado para
salvar la libertad del usuario a circular con su vehículo cumpliendo la
obligatoriedad que manda la Ley de disponer de seguro.
Se
trata de un organismo Público, que concretamente depende, en la actualidad, del
Ministerio de Economía.
CAUSAS MAS COMUNES DE RECHAZO POR LAS COMPAÑÍAS
En
la actividad de los seguros, las compañías no hacen otra cosa que asumir el
riesgo de cobrar una prima con la contrapartida de que quizá tengan que hacer
frente a indemnizaciones por siniestros.
Es
decir, el ramo del seguro consiste en asumir
riesgos, tanto para el usuario como para la compañía. Un pensamiento típico
del asegurado es : "Qué desperdicio de dinero, hacer el seguro, con lo que me ha costado, sin haber necesitado usarlo en todo el
año". Pero la compañía también razona así: "A cambio de una
póliza de menos de 600 euros y debido al accidente provocado por el usuario
hay que abonar 3 MILLONES de euros".
En
este juego de asumir o no asumir riesgos, las compañías, en base a sus datos y
estadísticas, pueden llegar a un punto tal que haga que no admitan el riesgo
previsto si acepta al asegurado en cuestión, es decir, sería como decir
"Es preferible no hacer este seguro, y rechazar la cantidad de dinero que
se cobraría al usuario, ya que puede ser una fuente muy gravosa de problemas e
indemnizaciones".
Los
factores que hace que una compañía rechace a un usuario son dos, y son:
-
Tipo
de conductor: la pauta que siguen las aseguradoras es que a menor edad,
mayor es el riesgo, y también cuenta la experiencia de conducción, medida
en años de carnet. De esta manera, se llega un límite que hace que la
compañía rechace el riesgo. Es del caso de conductores de menos de 25
años para vehículos y/o con menos de 2 años de carnet, o bien cualquier
edad para el caso de conducir motocicletas o ciclomotores.
-
Tipo
de vehículo: A mayor relación potencia/peso, se supone un riesgo mayor, de
tal manera que se llega un límite en el que la compañía rechaza el
riesgo. Es el caso de motos como la Honda CBR 900, Kawasaki ZZR 1100, Yamaha
R6...
No
se puede establecer una regla fija que apliquen todas las compañías, ya que
mientras en unas el límite de edad y años de carnet de conducir lo constituye
los 25 y 2 años respectivamente, otras suben esa proporción a 27 y 5, etc,
etc.
Tampoco
se puede establecer una regla fija en el supuesto de motos "peligrosas", ya que mientras en algunas compañías no es posible
asegurar NINGUNA moto, otras admiten las que tengan menos de 600cc, o con menos
de X caballos de potencia...
Es
más, estos dos factores de riesgo no tienen por que ir separados, sino que
muchas veces se analizan en su conjunto, es decir, que es posible asegurar una
Honda CBR 900 salvo si el conductor cumple unas determinadas características,
por ejemplo, más de 35 años y 10 de carnet.
Caso
especial negativo:
Hoy
por hoy, son las motocicletas y ciclomotores los vehículos que constituyen,
para las compañías, un mayor riesgo de accidente. La gran mayoría de las
compañías rechazan este tipo de vehículos, sea el tipo que sea, tenga el
conductor la edad que tenga.
CONSECUENCIAS NEGATIVAS
El
afán de reducir riesgos para las compañías en los últimos años, y como
consecuencia directa, la tendencia de no asegurar a usuarios/coches
"conflictivos", ha llevado a tal situación que se podría pensar que
existen determinados grupos de personas y/o motocicletas a los que les será casi
imposible contratar otro seguro que no sea el que le proporcione el Consorcio de
Compensación de Seguros, es decir, el seguro de
Responsabilidad
Civil Obligatoria.
El Consorcio también ofrece la cobertura de
Responsabilidad
Civil Voluntaria
Ahora
bien, esto tiene además otro factor negativo, ya que si bien el Consorcio
proporciona el seguro mínimo imprescindible (Responsabilidad
Civil Obligatoria) también es cierto que no existe otra posibilidad
de contratar coberturas tales como asistencia en viaje
, seguro del conductor, defensa
jurídica, daños propios, etc,
etc, que
quizá quisieran tener a su disposición los usuarios.
Algunas
de estas coberturas se pueden contratar a través de otros
medios, como serían los casos de:
-
Asistencia
en viaje :
a través de empresas como el RACE, ARAG, Mondial, ADA, etc.
-
Seguro
del conductor :
a través de la contratación de un seguro de vida, si bien en este caso,
NO se tendría derecho a la asistencia sanitaria. O también, mediante la
contratación de un seguro de accidentes, en el que se incluye indemnización
por muerte, invalidez y asistencia sanitaria.-
Defensa
Jurídica: a través de su
contratación por un bufete de abogados, o bien, a través de empresas como
ARAG, DAS, etc...-
Defensa
en Multas : a través de
despachos jurídicos encargados al efecto, o bien, en empresas como ARAG,
DAS, etc...
Ahora
bien, existen otro tipo de coberturas que de ningún modo
se podrán contratar, como el caso de:
Ejemplo:
Suponga que un usuario adquiere una moto nueva, que además, por sus
características, es un vehículo muy "goloso" para los ladrones. Pues
bien, dicho usuario puede que nunca pueda contratar la cobertura de robo, ya que
si no le admiten en ninguna compañía, el Consorcio no proporciona tal
cobertura del robo.
Por
último, y como otro factor negativo más, cabe señalar
que si el mercado privado aboca al usuario a dirigirse al Consorcio, al final,
solo podrá disponer de una oferta, es decir, que tendrá que pagar lo
que el Consorcio le exija, sea poco, o mucho, no tendrá otro remedio que asumir
que está en un "monopolio" de facto.
¿PORQUÉ
NO SE ASEGURAN MOTOS?
Hay
un factor determinante que hace que los seguros de moto sean muy caros, o casi
de imposible contratación. ''El PAQUATE!!!''
El
seguro de una moto NO se encarece por los daños que esta pueda sufrir, ya que
una muy buena moto cuesta menos que un mediocre coche. Por 12.000 euros hay
motos ''de categoría'', y por ese precio, solo se puede comprar un utilitario
pequeño. Es decir, que el coste de reparación no es motivo para la subida de
las motos.
Y
tampoco lo encarece los fallecimientos o secuelas físicas del conductor, ya que
la mayoría de las compañías indemnizan con 6.000 - 12.000 euros como máximo,
cifra inferior a la media en coches.
Y
tampoco lo encarece los daños que se puedan causar a terceros, ya que un
accidente de moto provoca muchos menos daños que los que pueden ocasionar un
coche, un camión o un autobús.
Ahora
bien, SI hay un factor que hace que el seguro de la moto sea muy caro, y ese sin
duda son las indemnizaciones por los daños que sufra el acompañante (''el
paquete'').
A
dicha persona hay que pagarle como un perjudicado mas, y por tanto, en caso de
muerte, las cifras pueden oscilar entre 150.000 y 200.000 euros, o en el caso de
tetraplejia incluso 600.000 euros.
Por
lo tanto, un ''flaco'' favor hace al mundo de la moto que sean actas para dos
ocupantes.
Una
muestra de esto se tiene desde que el año 1998 (aproximadamente), los
ciclomotores fueron autorizados para transportar DOS personas. Desde esa fecha,
el precio del seguro de los ciclomotores se han incrementado EXPONENCIALMENTE.
El motivo no ha sido el diseño de motos mas peligrosas... ha sido,
sencillamente, autorizar transportar a un ocupante.
CONSEJO
Si
ha de recurrir al Consorcio para asegurar su motocicleta, le aconsejamos
que, además del seguro de responsabilidad civil obligatoria, contrate
además los siguientes seguros:
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