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   QUÉ CUBRE EL CONSORCIO

   CÓMO CONTRATAR UN SEGURO EN EL CONSORCIO

   DÓNDE ESTÁ EL CONSORCIO

 

 

ORIGEN DEL PROBLEMA

 

El artículo 2 del Decreto 632/1968, dice, literalmente, lo siguiente:

 

"Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata."

Es decir, que la Ley nos obliga a disponer de un seguro para poder conducir.

 

Ahora bien, si un usuario pretende contratar un seguro con una entidad privada, y ésta lo rechaza, la libertad de conducir un vehículo le está siendo, en la realidad, denegada. Aunque en principio, los contratos de seguros son contratos privados, y por tanto, una de las partes puede negarse a firmarlo (compañía aseguradora).

 

Por ello, en este caso se produce un conflicto de intereses, ya que por un lado se está obligando a algo que por otro lado nadie está dispuesto a proporcionar, ni siquiera pagando la cantidad de dinero que sea precisa. Para preservar, por encima de todo, dicha libertad, en el supuesto de que el usuario sea rechazado por el mercado privado, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene la obligación de acogerlo.

 

De esta manera, el Consorcio es la respuesta que el Estado ha preparado para salvar la libertad del usuario a circular con su vehículo cumpliendo la obligatoriedad que manda la Ley de disponer de seguro.

 

Se trata de un organismo Público, que concretamente depende, en la actualidad, del Ministerio de Economía.

 

 

CAUSAS MAS COMUNES DE RECHAZO POR LAS COMPAÑÍAS

 

En la actividad de los seguros, las compañías no hacen otra cosa que asumir el riesgo de cobrar una prima con la contrapartida de que quizá tengan que hacer frente a indemnizaciones por siniestros.

 

Es decir, el ramo del seguro consiste en asumir riesgos, tanto para el usuario como para la compañía. Un pensamiento típico del asegurado es : "Qué desperdicio de dinero, hacer el seguro, con lo que me ha costado, sin haber necesitado usarlo en todo el año". Pero la compañía también razona así: "A cambio de una póliza de menos de 600 euros y debido al accidente provocado por el usuario hay que abonar 3 MILLONES de euros".

 

En este juego de asumir o no asumir riesgos, las compañías, en base a sus datos y estadísticas, pueden llegar a un punto tal que haga que no admitan el riesgo previsto si acepta al asegurado en cuestión, es decir, sería como decir "Es preferible no hacer este seguro, y rechazar la cantidad de dinero que se cobraría al usuario, ya que puede ser una fuente muy gravosa de problemas e indemnizaciones".

 

Los factores que hace que una compañía rechace a un usuario son dos, y son:

  • Tipo de conductor: la pauta que siguen las aseguradoras es que a menor edad, mayor es el riesgo, y también cuenta la experiencia de conducción, medida en años de carnet. De esta manera, se llega un límite que hace que la compañía rechace el riesgo. Es del caso de conductores de menos de 25 años para vehículos y/o con menos de 2 años de carnet, o bien cualquier edad para el caso de conducir motocicletas o ciclomotores.

  • Tipo de vehículo: A mayor relación potencia/peso, se supone un riesgo mayor, de tal manera que se llega un límite en el que la compañía rechaza el riesgo. Es el caso de motos como la Honda CBR 900, Kawasaki ZZR 1100, Yamaha R6...

No se puede establecer una regla fija que apliquen todas las compañías, ya que mientras en unas el límite de edad y años de carnet de conducir lo constituye los 25 y 2 años respectivamente, otras suben esa proporción a 27 y 5, etc, etc.

 

Tampoco se puede establecer una regla fija en el supuesto de motos "peligrosas", ya que mientras en algunas compañías no es posible asegurar NINGUNA moto, otras admiten las que tengan menos de 600cc, o con menos de X caballos de potencia...

 

Es más, estos dos factores de riesgo no tienen por que ir separados, sino que muchas veces se analizan en su conjunto, es decir, que es posible asegurar una Honda CBR 900 salvo si el conductor cumple unas determinadas características, por ejemplo, más de 35 años y 10 de carnet.

 

 

Caso especial negativo:

 

Hoy por hoy, son las motocicletas y ciclomotores los vehículos que constituyen, para las compañías, un mayor riesgo de accidente. La gran mayoría de las compañías rechazan este tipo de vehículos, sea el tipo que sea, tenga el conductor la edad que tenga.

 

 

CONSECUENCIAS NEGATIVAS

 

El afán de reducir riesgos para las compañías en los últimos años, y como consecuencia directa, la tendencia de no asegurar a usuarios/coches "conflictivos", ha llevado a tal situación que se podría pensar que existen determinados grupos de personas y/o motocicletas a los que les será casi imposible contratar otro seguro que no sea el que le proporcione el Consorcio de Compensación de Seguros, es decir, el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.

 

El Consorcio también ofrece la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria

 

Ahora bien, esto tiene además otro factor negativo, ya que si bien el Consorcio proporciona el seguro mínimo imprescindible (Responsabilidad Civil Obligatoria) también es cierto que no existe otra posibilidad de contratar coberturas tales como asistencia en viaje , seguro del conductor, defensa jurídica, daños propios, etc, etc, que quizá quisieran tener a su disposición los usuarios.

 

Algunas de estas coberturas se pueden contratar a través de otros medios, como serían los casos de:

  • Asistencia en viaje: a través de empresas como el RACE, ARAG, Mondial, ADA, etc.

  • Seguro del conductor: a través de la contratación de un seguro de vida, si bien en este caso, NO se tendría derecho a la asistencia sanitaria. O también, mediante la contratación de un seguro de accidentes, en el que se incluye indemnización por muerte, invalidez y asistencia sanitaria.

  • Defensa Jurídica: a través de su contratación por un bufete de abogados, o bien, a través de empresas como ARAG, DAS, etc...

  • Defensa en Multas: a través de despachos jurídicos encargados al efecto, o bien, en empresas como ARAG, DAS, etc...

 

 

 

Ahora bien, existen otro tipo de coberturas que de ningún modo se podrán contratar, como el caso de:

Ejemplo: Suponga que un usuario adquiere una moto nueva, que además, por sus características, es un vehículo muy "goloso" para los ladrones. Pues bien, dicho usuario puede que nunca pueda contratar la cobertura de robo, ya que si no le admiten en ninguna compañía, el Consorcio no proporciona tal cobertura del robo.

 

Por último, y como otro factor negativo más, cabe señalar que si el mercado privado aboca al usuario a dirigirse al Consorcio, al final, solo podrá disponer de una oferta, es decir, que tendrá que pagar lo que el Consorcio le exija, sea poco, o mucho, no tendrá otro remedio que asumir que está en un "monopolio" de facto.

 

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¿PORQUÉ NO SE ASEGURAN MOTOS?

 

Hay un factor determinante que hace que los seguros de moto sean muy caros, o casi de imposible contratación. ''El PAQUATE!!!''

 

El seguro de una moto NO se encarece por los daños que esta pueda sufrir, ya que una muy buena moto cuesta menos que un mediocre coche. Por 12.000 euros hay motos ''de categoría'', y por ese precio, solo se puede comprar un utilitario pequeño. Es decir, que el coste de reparación no es motivo para la subida de las motos.

 

Y tampoco lo encarece los fallecimientos o secuelas físicas del conductor, ya que la mayoría de las compañías indemnizan con 6.000 - 12.000 euros como máximo, cifra inferior a la media en coches.

 

Y tampoco lo encarece los daños que se puedan causar a terceros, ya que un accidente de moto provoca muchos menos daños que los que pueden ocasionar un coche, un camión o un autobús.

 

Ahora bien, SI hay un factor que hace que el seguro de la moto sea muy caro, y ese sin duda son las indemnizaciones por los daños que sufra el acompañante (''el paquete'').

 

A dicha persona hay que pagarle como un perjudicado mas, y por tanto, en caso de muerte, las cifras pueden oscilar entre 150.000 y 200.000 euros, o en el caso de tetraplejia incluso 600.000 euros.

 

Por lo tanto, un ''flaco'' favor hace al mundo de la moto que sean actas para dos ocupantes.

 

Una muestra de esto se tiene desde que el año 1998 (aproximadamente), los ciclomotores fueron autorizados para transportar DOS personas. Desde esa fecha, el precio del seguro de los ciclomotores se han incrementado EXPONENCIALMENTE. El motivo no ha sido el diseño de motos mas peligrosas... ha sido, sencillamente, autorizar transportar a un ocupante.

 

 

CONSEJO

 

 

Si ha de recurrir al Consorcio para asegurar su motocicleta, le aconsejamos que, además del seguro de responsabilidad civil obligatoria, contrate además los siguientes seguros:

 

 

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