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La
base de partida es la siguiente: su vehículo tiene desperfectos
causados por una tercera persona, pero no sabe quién es dicho tercero.
Ejemplo:
imagine que deja el coche aparcado en la calle, y al volver, se encuentra
con que le han destrozado un espejo, y le han rayado todo un lateral del
vehículo.
En
este caso, usted no es culpable de lo ocurrido, pero el inconveniente es que NO
HAY UN TERCERO a quién reclamar.
Por
lo tanto:
-
Si
usted tiene un seguro a TODO RIESGO, podrá arreglar el vehículo con cargo
al seguro, es decir, deberá tener contratada la cobertura de daños
propios.
-
Si
usted no tiene un seguro a TODO RIESGO, su seguro NO le pagará nada.
Partiendo
de la base que usted tenga un seguro a todo riesgo, la forma de tramitación es
IDÉNTICA a la operativa que se lleva a cabo cuando usted tiene un accidente y
tiene la culpa, y este es un tema que hemos tratado aquí:
La
tramitación y resolución en sí de este tipo de siniestros es fácil, ya
que el asegurado tiene contratado un seguro a todo riesgo
(que implica tener contratada la cobertura de daños
propios), y por lo tanto, la compañía sabe que va a tener que
indemnizar por el vehículo asegurado.
Por lo tanto, la tramitación lógica y
normal sería:
-
Se
firma un parte y se detalla los daños.
-
Se
entrega dicho parte a la compañía de seguros declarando el siniestro.
-
Se
lleva el vehículo a un taller (ver elección
de taller)
-
El
perito valora los daños y el taller hace
un presupuesto de reparación.
-
Si
el usuario si es conforme da orden de reparación a la compañía, y esta a
su vez al taller para que arregle el vehículo.
Es decir, que en esta situación, en un día o dos si el siniestro es pequeño,
o como máximo una semana para peritaciones complicadas, el vehículo debe estar
arreglándose.
COMPLICACIONES
El
mayor problema en este tipo de siniestros surge cuando el coste de la
reparación es elevado, de tal manera que el vehículo puede ser
declarado como SINIESTRO
TOTAL.
En
tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy diferente, en función de
la antigüedad del vehículo, y la indemnización a la que tenga derecho. Por
ello, se pueden dar dos circunstancias diferentes:
1.-
VEHÍCULOS NUEVOS O SEMINUEVOS
Generalmente,
si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas
las compañías indemnizan a valor
a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá
mirar su póliza para saberlo).
En
tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo sea declarado
siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un
vehículo nuevo a que le den el mismo coche pero con una reparación
importante, puesto que nunca va a quedar igual de bien que un
vehículo originario de fábrica.
Ejemplo:
suponga que su vehículo vale 18.000 euros, y la reparación es de
15.000 euros.
¿qué
puede hacer si su compañía NO declara siniestro total su vehículo?
En
tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un
perito, y seguir una serie de trámites.
Todo
esto está regulado por la Ley
50/80, el artículo 38 dice al respecto:
''Si
no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo
18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la
aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación,
estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que
sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este
último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la
otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En
caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta
conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración
de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de
la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la
propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando
no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito
de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de
Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de
jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de
peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial
se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de
treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito
tercero.
El
dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las
partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos,
salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo
de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del
asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se
interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial
devendrá inatacable.
Si
el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el
importe mínimo a que se refiere el artículo
18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado
por los peritos en un plazo de cinco días.
En
el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la
indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo
judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el
interés previsto en el artículo
20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración
devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los
gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará
expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial
aplicable.''
Es
decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un
perito, por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado
incierto final, teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o
incluso los de la otra parte, puede que sean de su cuenta.
Consejo:
si tiene que acudir a los servicios de un perito, le aconsejamos
que contrate a un Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá
mayor ''entidad''. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio
de Compensación de Seguros, que al ser una entidad Pública, se le
''supone'' con mayor imparcialidad.
2.-
VEHÍCULOS NO NUEVOS O SEMINUEVOS
Generalmente,
si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías
indemnizan a valor
venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado
siniestro total (deberá mirar su
póliza para saberlo).
En
tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo NO sea
declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le
arreglen su vehículo a que le indemnicen con un dinero que
posiblemente no le de para comprar otro igual. Y además de ello, un
vehículo que no conoce, que no sabe del trato que ha recibido, etc,
etc.
Ejemplo:
suponga que su vehículo tiene un valor
actual de 3.000 euros, y la reparación es de 5.000 euros.
¿qué
puede hacer si su compañía declara siniestro total su vehículo?
El
procedimiento sería exactamente igual que el descrito en el apartado
anterior, es decir, designación de peritos, etc, etc.
¿puede
EXIGIR que le reparen el vehículo?
NO,
no puede hacerlo, por mucho que usted lo intente.
Tenga
en cuenta que un seguro lo que hace es ''asegurar'' una cantidad de
dinero, la del valor de un vehículo en cada instante, que USTED HA
FIRMADO. Por lo tanto, no puede exigir que le den MAS dinero que el
que usted ha asegurado.
Piense
que se trata de un arreglo ANTI-ECONÓMICO, es decir, no se puede
arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso, es mejor comprar
otro vehículo igual, en las mismas circunstancias, que es mas barato.
Sabemos
que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie quiere otro vehículo
que no sabe muy bien como estará, pero las reglas del juego son así,
y esta web solo intenta contarlas.
No
es lo mismo este caso que en el que usted NO ha tenido la culpa del
accidente, en el que SI se puede ''sacar'' algo mas.
LA
LETRA PEQUEÑA
Deberá
tener en consideración los siguientes aspectos:
-
Si
su seguro es a todo riesgo con franquicia
deberá pagar dicha franquicia antes de proceder a la reparación, ya que es
la parte que le corresponde a usted. No obstante, hay compañías que en el
supuesto de siniestro total, ''condonan'' tal franquicia.
-
Si
han sufrido daños accesorios catalogados como ''no de
serie'', y no los tenía asegurados en su póliza, NO le
indemnizarán por ellos.
-
Deberá
mirar su póliza, porque en muchas compañías, los daños en los
neumáticos implican que la indemnización no sea a valor a nuevo, sino a un
% de este, en lo que se supone ''desgaste''.
En
la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:
ASESORÍA
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presta un servicio GRATUITO de asesoría, donde se pueden dirigir para consultar
sus dudas. Ya existe una amplia base de datos con otros casos REALES.
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