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Cuando fallece una persona, quien se hace cargo de la custodia de su coche, moto o cualquier vehículo a motor, debe cumplir una serie de obligaciones, como contratar un seguro, y deberá notificar la defunción a la Jefatura de Tráfico en un plazo de 90 días, mientras se establece quién es el heredero.
Así lo establece el apartado 6 del artículo 32 del Reglamento General de Vehículos. Una vez que el vehículo pase a manos de su heredero, éste está obligado a solicitar, en un nuevo plazo de 90 días, la expedición del permiso de circulación a su nombre.
En caso de que fallezca el titular del vehículo y no lo notifiques a la Jefatura de Tráfico para que expida un nuevo permiso, puedes tener problemas si te para la Guardia Civil, ya que pueden ponerte una multa por infracción grave, que acarrea una sanción de 200 € por conducir un vehículo cuya autorización carece de validez por no cumplir los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
Si no cambias la titularidad del vehículo en los plazos indicados y tienes un accidente de tráfico en el que tengan que indemnizarte por los daños materiales, lo más probable es que el proceso se alargue más de lo debido, ya que tendrás que acreditar a la compañía de seguros quién es el heredero del vehículo y, por lo tanto, quién tiene derecho a recibir el dinero. Para los daños personales del conductor no influye tal circunstancia, ya que es este y no el propietario quien debe recibir la prestación por las lesiones que se haya podido producir en el siniestro y que sean objeto de cobertura.
Independientemente de la sanción que puedan ponerte las autoridades, la Ley de Contrato de Seguro también te obliga a comunicar a la aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio relevante que tenga relación con el vehículo, su conductor, el tomador o el propietario (recuerda que todas ellas pueden ser personas distintas).
La aseguradora te responderá en un plazo no superior a 15 días, informándote si mantiene las mismas condiciones, si te quiere asegurar con un sobrecoste de la prima o si, por el contrario, da por finalizado el contrato. Si no informas a tu aseguradora del cambio de titularidad del vehículo, esta no podrá rehusar un posible siniestro. Eso sí, debes tener en cuenta que si quien conduce el vehículo es menor de 25 o 26 años y el antiguo dueño lo tenía asegurado para un conductor de mayor edad, algunas compañías de seguros pueden rechazar la indemnización.
Fuente: Ley de Contrato del Seguro
Para poder vender un vehículo de un fallecido, es necesario ser el legítimo propietario del mismo, lo cual sólo es posible después de llevar a cabo la aceptación de la herencia. Para esto, es importante seguir ciertos trámites tanto en la Jefatura Provincial de Tráfico como en la Delegación de Hacienda:
Cuando el coche se lo lleva la grúa
El cambio de titularidad es importante también, porque, si el vehículo es retirado por la grúa municipal, no podremos sacarlo del recinto hasta que no se aclare la situación legal del mismo.
En caso de que el solicitante fuese menor de edad o se hallase incapacitado, la documentación debe incluir la firma y los datos del tutor o representante legal.
Si el solicitante dispone de nacionalidad española, puede usar el DNI (Documento Nacional de Identidad), en vez del permiso de conducir.
puedes tener problemas si te para la Guardia Civil, ya que pueden ponerte una multa por infracción grave, que acarrea una sanción de 200 euros por conducir un vehículo cuya autorización carece de validez.
Si tienes un accidente de tráfico en el que tengan que indemnizarte por los daños materiales, lo más probable es que el proceso se alargue más de lo debido, ya que tendrás que acreditar a la compañía de seguros quién es el heredero del vehículo
la Ley de Contrato de Seguro también te obliga a comunicar a la aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio relevante que tenga relación con el vehículo, su conductor, el tomador o el propietario.
Un requisito indispensable para vender un bien de un fallecido es que convertirse en su legítimo propietario. Por ello, conviene conocer qué trámites se deben realizar, tanto en la Jefatura Provincial de Tráfico como en la Delegación de Hacienda
Fuentes
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