El usuario de arpem Francisco A. nos ha enviado sus dudas a [email protected]. A continuación recogemos la conversación mantenida con él con el fin de que sea de utilidad para otros usuarios que puedan encontrarse con un problema similar:
«Primeramente quisiera darles las gracias por el servicio prestado. Mi problema es el siguiente, hace un mes que me robaron el vehículo y mi compañía Reale Seguros me pide que le firme unos documentos en blanco de compra-venta del vehículo antes de pagarme la indemnización. ¿Es esto así? ¿No deberían de poner una cuantía para esta transferencia de compra-venta?
Les llamé para decirles que no voy a entregarles esos papeles firmados en blanco porque me parece que después ellos lo rellenan como quieren y me lo venden por 100 euros, por ejemplo. Pienso que no tiene relación la compra-venta con la cobertura de indemnización por robo.
Después de 20 minutos al teléfono, me ponen de ejemplo que si me pagasen una indemnización y después yo me fuese a vivir a Cuba sin darles esos papeles firmados, si el coche apareciera ellos no podrían venderlo. También me salen con otro tema y es que dicen que tengo una reserva de dominio y que lo primero que tengo que hacer es cancelarla para cobrar la indemnización.
¿Pueden retenerme el cobro de la indemnización por la reserva de dominio? ¿Y por el contrato en blanco de compra-venta del vehículo? Muchas gracias por su atención».
La respuesta de arpem.com:
Usted no tiene que aportar ningún documento de compra-venta del vehículo y menos un documento en blanco. Lo común ante un robo es que le pidan que dé de baja el vehículo y que entregue el justificante de haberlo hecho, asimismo que entregue la denuncia original que le dan en comisaría, un justificante del pago del último impuesto municipal de circulación o informe del historial de propietarios que ha tenido el vehículo (lo puede solicitar en la DGT), el DNI y llaves del vehículo. Todo esto, si se lo piden, deberá aportarlo.
Entendemos que el documento de compra-venta lo querrán para poner el valor que ellos estiman que usted pagó por el vehículo, pero para hacer esta valoración están los peritos, que son quienes deben valorarlo en función del modelo y antigüedad del coche y lo que se establezca en las condiciones generales de la póliza del seguro. Pero para ello no tiene que entregar ningún documento de compra-venta.
Las compañías de seguros especifican en sus condiciones generales que si el vehículo es recuperado después de los 30 días siguientes a la fecha de sustracción y una vez pagada la indemnización, usted podrá elegir entre retener la indemnización o restituirla por el vehículo, pero en ningún caso las dos. De hecho, las autoridades se pondrán en contacto con la aseguradora llegado el caso de que el vehículo sea recuperado.
En caso de que se nieguen a indemnizarle, puede poner una reclamación en el departamento de defensor del asegurado de su compañía o, en caso de que no lo tengan, en la DGSFP. Puede ver más información al respecto AQUÍ.
Repregunta del usuario:
«Gracias por su pronta respuesta. Si no les importa tengo otra pregunta: ¿Qué sucede con la reserva de dominio? ¿Pueden retenerme el pago por eso? De antemano muchas gracias.»
Respuesta de arpem.com:
En cuanto a la reserva de dominio, para que la aseguradora le pague a usted el importe íntegro, efectivamente debe cancelarla o, de lo contrario, si en el momento de indemnizar el coche no ha sido pagado en su totalidad, la compañía abonará la parte correspondiente del importe de la indemnización a la financiera y el resto lo recibiría usted.
Repregunta del usuario:
«Perdonen las molestias nuevamente. Estoy un poco confuso con todo esto de la indemnización y no sé cómo proceder. El problema ahora es la reserva de dominio, me explico: Vehículo Seat León financiado en 2006 por dos empresas: Banco Santander Consumer y Deutche Bank.
Tuve problemas para terminar de pagar la financiación pero ya hace 2 años pague la deuda con Deutche Bank y el año pasado una empresa Link Finanzas me pedía la deuda de Banco Santander, hice las averiguaciones y realmente ellos compraron mi deuda. Llegamos a un acuerdo de quita y también lo pague todo, quedando limpio de deudas con todas las entidades.
Ahora bien, con Reale Seguros y la cobertura de robo del vehículo me piden que quite la reserva de dominio del registro de bienes muebles para proceder a indemnizarme.
La reserva de dominio, al menos lo que me ha mandado Reale seguros, está realizada a nombre de Hispamer Consumer y a saber si más tarde cuando arregle esta no me aparecen con que tengo otra realizada a través de Deutche Bank. ¿Puedo averiguar esto?
El problema es que Banco Santander me remite a Link Finanzas por ser los compradores de la deuda y Link Finanzas me dice que ellos tienen que pedírsela al Santander y después remitírmela y que esto podría tardar inclusive uno o varios meses.
¿Hay algo que pueda hacer para que mi seguro me pague la indemnización o tengo que esperar por culpa de terceros hasta que quite la reserva de dominio?
Con los documentos de carta de pago y los justificantes de ingreso puedo demostrar que ya no existe financiación alguna, ¿podría servirme esto?»
Respuesta de arpem.com:
Con los documentos de carta del pago de la deuda o con justificantes de las entidades bancarias debería poder justificar a la aseguradora tal circunstancia y que le adelanten la indemnización.
En cualquier caso, le indicamos los pasos que debe seguir para cancelar la reserva de dominio, por si hay algo que le pueda ayudar:
En primer lugar, si no lo ha hecho ya, solicite una nota simple del vehículo en el Registro de Bienes Muebles de la ciudad donde está matriculado. Después, solicite a las entidades bancarias con las que haya tenido la deuda una acreditación que indique que el vehículo está pagado y una carta de cancelación del pago.
Con esto debería acudir al Registro de Bienes Muebles y solicitar el levantamiento de reserva de dominio. Este trámite conlleva el pago de unas tasas y tendrá que esperar 15 días hasta que se actualicen las cargas de la propiedad. En este momento en Tráfico debería figurar el vehículo a su nombre.
Si continúa teniendo problemas, contacte primero con su aseguradora o verifique en su póliza si tiene contratado un servicio de asesoramiento sobre cualquier tipo de gestión relacionada con el automóvil, ya que algunas sí que lo tienen disponible. De lo contrario, le aconsejamos que solicite la ayuda de un abogado que le guíe y le realice todos estos trámites.
Repregunta del usuario:
«Les agradezco todo lo que están haciendo, pero me acaban de comunicar que mi vehículo ha sido encontrado. Ya hace 20 días que compré un vehículo nuevo y no necesito ni quiero mi vehículo antiguo. ¿Puedo seguir reclamando la indemnización o me tengo que quedar el vehículo?»
Respuesta de arpem.com:
Revise lo que dicen las condiciones generales de su póliza para comprobarlo. Si no las tiene, su aseguradora se las podrá entregar, pero le adelanto que en la mayoría de las ocasiones los efectos que tiene la recuperación del vehículo son las siguientes:
Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la sustracción o robo, el asegurado estará obligado a admitir su devolución. La aseguradora deberá indemnizar, reparar o reponer los daños que se han producido al vehículo como consecuencia de la sustracción, de acuerdo con lo establecido en la cobertura.
Si la recuperación tuviese lugar después del plazo de 30 días, una vez efectuado por la aseguradora el cumplimiento de la prestación al asegurado o beneficiario, el vehículo quedará en propiedad de la aseguradora, salvo que el asegurado manifieste su deseo de recuperar su vehículo dentro del plazo de los 15 días siguientes a la comunicación de su recuperación.
Contacte con su compañía para comunicarle la situación, ya que si el vehículo fue recuperado antes de los 30 días desde su sustracción, estará obligado a admitir su devolución. En este caso, si ha sufrido daños durante el robo, la compañía deberá repararlos y, si no quiere el vehículo, podrá ponerlo a la venta en el mercado de segunda mano por el valor que usted considere.
Esperamos que esta información le haya servido de ayuda.
Hola me robaron el 28-11-2020 el vehículo. tengo contratado un seguro a todo riesgo con cobertura de: en caso de robo, hay indemnización por valor venal del vehículo. Como soy empleado de una empresa de automóviles, obtuve grandes descuentos en el vehículo. Lo compre de segunda mano con 9 meses desde fecha de matriculación (primera fecha de matriculación en marzo de 2.019) Tenía un año y 8 cuando cuando me lo robaron. La Cía se niega a pagar lo estipulado en la póliza que es valor venal de vehículo en caso de rogo. Alegando que mi coche compre con grandes descuentos. Y digo yo que tendrá que ver cómo lo consegui, Lo correcto es que paguen lo pactado en póliza que es “valor venal en caso de robo, Gracias por asesorarme.
Por lo general el valor venal del coche corresponde con el valor de venta que tendría el vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro según su antigüedad y su estado de conservación. Para este efecto las compañías suelen tomar como referencia las tablas de valoración de vehículos Ganvam y/o Eurotax.
Sin embargo, debe comprobar las condiciones generales de su póliza de seguros ya que puede existir un apartado en el que se indique que la indemnización en ningún caso será superior al coste real de adquisición de su propietario actual.
Me robaron las llaves y m robaron el coche el seguro m cubre esta a todo riesgo
Eso depende de cada aseguradora y de lo que establezcan las condiciones generales de la póliza.
Ten en cuenta que, aunque tu póliza a todo riesgo tenga cubierto el robo, es posible que si te robaron las llaves sin el uso de intimidación o violencia, puede tratarse de un hurto, que no es lo mismo que un robo. Muchas compañías de seguros excluyen por motivo de hurto.
Las compañías pueden pedir las llaves del vehículo para cerciorarse de que se lo han llevado ejerciendo fuerza en las cosas y no por el robo de las llaves por un descuido, por ejemplo, dejárselas puestas en el coche.
Tendrías que denunciar el robo de las llaves y denunciar cómo se ha producido y eso presentarlo a tu compañía de seguros para demostrar que no ha sido por un descuido.
Hola me han robado el coche han pasado mas d 40 dias y lo tengo a todo riesgo con su pago total d imdenizacion en caso d robo el coche tiene 3 años no llega , y tiene doninio el coche con la financiera, el caso es k todo muy bien me llamaron pa entregar todos los papeles y derrepente me mandan un correo diciendo k si tiene reserva d dominio tengo k entregarles el levantamiento d esta , llamo a la financiera y me dicen k no me pueden dar ese certificado por k no esta pagado evidentemente, hablo con el seguro y me escriben k sin ese documento no me pueden indemnizar , algo k me sorprende pork tengo entendido k deberian darme a mi la parte k llevo pagada del coche y el resto a la financiera hasta su totalidad . Esto no me parece ni normal y creo k se kieren escakear del pago k es lo k debo d hacer en este caso ? Debo d acudir a un abogado? Yo no puedo pagar d golpe el dinero d la financiera .a ver si me podeis ayudar gracias
Cuando un vehículo es declarado siniestro total, la indemnización por los daños materiales será para el beneficiario del seguro, que suele ser el propietario del bien. En un vehículo con reserva de dominio la propietaria suele ser la financiera hasta que no se produce la cancelación total de la reserva. Esto puedes verificarlo en el permiso de circulación.
Uno de los principios básicos en todo contrato de seguro de daños es que no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para nadie, es decir, que ni la financiera ni tú podéis recibir más cantidad que el valor del interés asegurado, por lo que la financiera, como propietaria, debería recibir el importe y quedarse con la parte que se le adeude hasta la fecha del siniestro. El resto, si lo hubiera, se transfiere del banco al comprador.
Buenas me robaron el coche hace una semana y el seguro me manda un correo y me dice que el coche tiene un embargo y pide levantamiento de embargo para poder imdenizarlo que puedo hacer
Para que te abonen la cantidad de la indemnización, efectivamente tendrás que liquidar el embargo, de lo contrario, ni la aseguradora ni cualquier otra entidad podrán indemnizarte o pagar una factura por un bien sobre el cual recaen cargas o un embargo, ya sea de Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, etc.