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«Hace dos meses me robaron el vehículo. Lo tenía asegurado a todo riesgo, pero mi compañía aún no me ha indemnizado. ¿es legal?»
La respuesta de Arpem:
Según el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro la compañía de seguros deberá indemnizar, en el plazo máximo de 40 días desde el conocimiento del robo, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, aunque algunas aseguradoras establecen un tiempo inferior en sus condiciones generales.
En cualquier caso, dicho plazo ha expirado y le deberían haber indemnizado. Si no le han ofrecido ninguna oferta de indemnización y no hay una causa que justifique este retraso, podría reclamar intereses por demora, tal y como establece el artículo 20 de la Ley de Contrato.
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