Robo del vehículo

La base de partida es la siguiente:

  • Robo TOTAL del vehículo
  • Robo de partes o piezas del vehículo, y/o daños sobre el mismo (es decir, un robo ”parcial”).

La tramitación y resolución de este tipo de siniestros es la mas sencilla de las posibles, ya que el asegurado o tiene o NO TIENE un seguro contra el robo, y por tanto, tiene derecho, o NO TIENE derecho a indemnización.

Por lo tanto, estamos dando por su puesto que en su póliza se seguros SI TIENE contratada la cobertura del robo, ya que de lo contrario, NO tiene derecho a nada.

La tramitación lógica y normal sería:

  • Una vez que conocemos que se ha producido el robo, presentarse en la comisaría de Policía y denunciarlo. Da igual que usted se encuentre a 1.000 km de su casa, acuda a la comisaría mas próxima, y denúncielo de forma inmediata. Piense que mientras su vehículo es conducido por otra persona, puede tener un accidente, o servir de apoyo en la actuación de un delito, etc, etc.
  • Con una copia de dicha denuncia, presentarla ante la compañía de seguros.

A partir de aquí, surgen dos variantes, que solo se trate de un robo y/o daños en partes o piezas del vehículo (robo ”parcial”), o bien, que sea el robo total.

Si se produjera robo de parcial, con daños sobre las cosas, la actuación es la siguiente:

  • Se lleva el vehículo a un taller (ver elección de taller)
  • El perito valora los robos y/o daños y el taller hace un presupuesto de reparación y reposición de las piezas..
  • Su compañía propone una indemnización.
  • Si el usuario es conforme, da orden de reparación a la compañía, y esta a su vez al taller para que arregle el vehículo.

Si lo que se ha producido es el robo total del vehículo, al usuario solo le queda esperar…:

  • Esperar a que pase el plazo estipulado por la compañía y considerar que ya no hay probabilidades de recuperarlo, es decir, esperar a cobrar la indemnización por robo del vehículo.
  • Esperar a que aparezca, y en tal caso, con los daños que tenga el vehículo y/o partes robadas, proceder a lo enumerado anteriormente, es decir, llevarlo al taller, peritarlo…

ROBO Y DAÑOS POR ROBO

Queremos llamar la atención que siempre que se produzca un robo, el asegurado TIENE DERECHO a la indemnización por:

  • El robo de piezas o partes del vehículo (p.e. la rueda de repuesto)
  • Los daños por intento de robo (p.e. dañar la cerradura para abrir el maletero y llevarse la rueda de repuesto)

Así mismo, y aunque el usuario no se entera, también tiene derecho a los daños y perjuicios que su vehículo pueda ocasionar a terceros mientras su vehículo está robado, ya que lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (p.e. el coche es utilizado para el robo por el método de ”alunizaje” y rompe un escaparate de una tienda).

COMPLICACIONES

El mayor inconveniente en este tipo de siniestros surge cuando el vehículo no es recuperado, o bien, los daños producidos en el coche hacen que el coste de la reparación sean elevados, de tal manera que el vehículo en uno y otro caso, es declarado como SINIESTRO TOTAL (si el vehículo no aparece, se asimila a la condición de siniestro total).

En tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy diferente, en función de la antigüedad del vehículo, y la indemnización a la que tenga derecho. Por ello, se pueden dar dos circunstancias diferentes:

1.-VEHÍCULOS NUEVOS O SEMINUEVOS

Nota: si el vehículo no es recuperado, no ha lugar a dudas, siempre será considerado como siniestro total.

Generalmente, si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas las compañías indemnizan a valor a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo, ya que este plazo cada día se acorta mas, por la gran cantidad de robos que se producen).

Si el vehículo apareciera, o bien tras el robo se han producido daños de mucha consideración, en tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un vehículo nuevo a que le den el mismo coche pero con una reparación importante, puesto que nunca va a quedar igual de bien que un vehículo originario de fábrica.

Ejemplo: suponga que su vehículo vale 18.000 euros, y la reparación es de 15.000 euros, lo que implica ”estirar” el chasis, arreglar los airbag, cambiar el motor…

¿qué puede hacer si su compañía NO declara siniestro total su vehículo?

En tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un perito, y seguir una serie de trámites.

Todo esto está regulado por la Ley 50/80, el artículo 38 dice al respecto:

”Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.”

Es decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un perito, por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado incierto final, teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o incluso los de la otra parte, puede que sean de su cuenta.

Consejo: si tiene que acudir a los servicios de un perito, le aconsejamos que contrate a un Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá mayor ”entidad”. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio de Compensación de Seguros, que al ser una entidad Pública, se le ”supone” con mayor imparcialidad.

2.-VEHÍCULOS NO NUEVOS O SEMINUEVOS

Nota: si el vehículo no es recuperado, no ha lugar a dudas, siempre será considerado como siniestro total.

Generalmente, si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías indemnizan a valor venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo).

En tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo NO sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le arreglen su vehículo a que le indemnicen con un dinero que posiblemente no le de para comprar otro igual. Y además de ello, un vehículo que no conoce, que no sabe del trato que ha recibido, etc, etc.

Ejemplo: suponga que su vehículo tiene un valor actual de 3.000 euros, y la reparación es de 5.000 euros.

¿qué puede hacer si su compañía declara siniestro total su vehículo?, ¿puede EXIGIR que le reparen el vehículo?

Puede EXIGIR hasta cierto punto.

Piense que a veces, se puede tratar un arreglo ANTI-ECONÓMICO, es decir, no se puede arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso, es mejor comprar otro vehículo igual, en las mismas circunstancias, que es mas barato.

Sabemos que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie quiere otro vehículo que no sabe muy bien como estará, pero las reglas del juego son así, y esta web solo intenta contarlas.

LA LETRA PEQUEÑA

1.-ACCESORIOS NO DE SERIE Y LOS OBJETOS PERSONALES

Muchas veces, la mayoría de las veces, cuando se produce un incendio, este no distingue entre piezas o partes ”especiales”, es decir, se quema todo por igual, por ejemplo:

  • El propio vehículo en sí.
  • Accesorios del vehículo tipo ruedas, cassette, llantas de aleación, sistemas de navegación
  • Objetos personales de las personas, como por ejemplo, una chaqueta, un teléfono móvil, cd’s

Por norma general, muuuuy pocas compañías indemnizan por el incendio de objetos personales. Deberá mirar su compañía para saber si están o no están cubiertos, y hasta qué cantidad.

Así mismo, muchas compañías indemnizan por el valor venal, y no a nuevo, por el incendio de neumáticos, o incluso, hay compañías que NO pagan nada si SOLO son los neumáticos y llantas lo que se incendia.

En cuanto a los accesorios no de serie, debido a su importancia, y a extensión, lo hemos tratado en un tema aparte (“Accesorios de serie y opcionales“). Tan solo decirle que, como norma general, aquellos accesorios NO de serie, deberán estar incluidos en las condiciones particulares de su seguro para tener derecho a indemnización.

2.-EL HURTO

Nunca confunda el hurto con el robo.

El robo se produce cuando se producen daños sobre las cosas, o violencia o intimidación sobre las personas (p.e. forzar una cerradura, o amenazar con una navaja)

El hurto se produce cuando ni media daños sobre las cosas, ni violencia o intimidación sobre las personas (p.e. dejarnos la puerta abierta del coche con las llaves puestas)

Las compañías SI indemnizan por robo, pero NO lo hacen por hurto.

3.-LA BONIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Normalmente, si se produce el robo total del vehículo, el seguro del coche se EXTINGUE, o lo que es lo mismo, que la parte de la prima no consumida se la queda su compañía. OJO, tenga o no tenga derecho a indemnización.

Bien es cierto que aunque suele ser una norma muy común, en la mayoría de las compañías, no siempre es así, ya que a veces si la compañía tiene que indemnizar, si se queda con la parte de prima no consumida

Además de todo ello, como no hay un TERCERO IDENTIFICADO a quién echar la culpa del siniestro, no tiene derecho a solicitar ”daños y perjuicios” por el tiempo en el cual usted esté sin vehículo.

En la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:

  • Si usted arregla su vehículo con cargo a su seguro (con cargo a la cobertura del robo), su compañía LE PENALIZARÁ en su bonificación.

4.-PLAZOS

Le Ley 50/80 establece que en el plazo máximo de 40 días desde que se produce el siniestro, la compañía deberá pagar lo mínimo que debiera. Es decir, cuando se produce el robo total del vehículo, la Ley está marcando como tope de indemnización 40 días.

Ojo, 40 días desde que el cliente COMUNICA a su compañía el robo.

Es una práctica habitual que las compañías adelanten ese plazo a UN MES (30 días).

Transcurrido ese plazo, su compañía le pagará lo que le deba por el valor del vehículo.

¿y qué pasa si transcurrido eseplazo aparece el vehículo?

El artículo 53 de la citada Ley expone que si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnización, el usuario podrá retener y hacer suya la indemnización percibida, abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado. O bien, readquirido, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas, y haciéndose cargo la compañía de los gastos por los daños que los ladrones han producido al vehículo, siempre y cuando el valor de reparación no sea superior al propio valor del vehículo en sí.

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